SAP Santa Cruz de Tenerife 160/2012, 19 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Abril 2012
Número de resolución160/2012

SENTENCIA

Presidente

  1. JOAQUIN LUIS ASTOR LANDETE

    Magistrados

    D.a FRANCISCA SORIANO VELA

  2. FERNANDO PAREDES SÁNCHEZ ( Ponente )

    En Santa Cruz de Tenerife, a 19 de abril de 2012.

    Esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, ha visto en juicio oral y público la presente causa del Procedimiento abreviado número 0000147/2011 instruida por el Juzgado de Instrucción No 4 de Santa Cruz de Tenerife, que ha dado lugar al Rollo de Sala 6/2012 por el presunto delito de tráfico de drogas grave dano a la salud, contra D. Sabino, y Almudena, nacidos el NUM000 de 1965, y NUM001 de 1958, hijos de Mandiango, y Masola, y de Josef y Wieslawa, naturales de ZAIRE y WALBRZYCH(POLONIA), con domicilio en CENTRO PENITENCIARIO TENERIFE II y en Santa Cruz de Tenerife, DIRECCION001, NUM NUM006 APTO NUM007 Santa Cruz de Tenerife y con números de NIE NUM002 y NIE NUM003 respectivamente, en la que son parte el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública, y los acusados de anterior mención, representados por la Procuradora de los Tribunales Dna. ESTHER M. HERNÁNDEZ DÁVILA y Da, PATRICIA CABRERA AGUIRRE y defendidos por el letrado D.. FRANCISCO JAVIER ELA ABEME,, siendo ponente D. FERNANDO PAREDES SÁNCHEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las diligencias penales de referencia fueron declaradas conclusas y remitidas a esta Audiencia Provincial, habiéndose procedido a su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes Procesales, senalándose para la celebración del Juicio Oral el día 17 de abril de 2.012, fecha en la que el mismo tuvo lugar en esta Audiencia Provincial.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, al elevar a definitivas su escrito de conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, del artículo 368 del Código Penal, en su modalidad de sustancia que causa grave dano a la salud, son autores del delito los acusados Sabino y Almudena conforme al art. 28 del Código Penal . No concurren en los acusados circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer a cada uno de los acusados las penas de CUATRO ANOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN y MULTA DE 600 EUROS con responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada cuota de 100 euros impagada; y la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; con costas procesales en proporción.

El Fiscal interesa el COMISO de la droga intervenida, conforme a lo previsto en el artículo 374 del Código Penal, debiéndose proceder a la total destrucción de la droga una vez firme la sentencia ejecutoria. Y el COMISO de la gramera intervenida, que deberá quedar a disposición del fondo especial previsto en la Ley 17/2.003, de 29 de mayo, por la que se regula el Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados. TERCERO.- La defensa de los acusados negó los hechos de la acusación, elevando a definitivas sus conclusiones provisionales solicitando la libre absolución de sus defendidos.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Probado y así expresamente se declara que:

A partir al menos del 13 de junio de 2011, los acusados Sabino nacido en nacido en Zaire, República Democrática del Congo el NUM000 de 1965, provisto de NIE con no NUM002 con antecedentes penales por tráfico de drogas cancelables y Almudena, nacida en Polonia el NUM001 de 1958, provista de NIE con no NUM003 y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, se dedicaban a la venta de la sustancia estupefaciente que causa grave dano a la salud heroína en la zona de la C/ Ramón y Cajal de esta capital, droga que era entregada a los compradores una vez estos habían pagado el importe correspondiente. Las ventas de droga la realizaban los acusados bien en la vía pública, bien en el interior del bar "Dos Gardenias", sito en la calle antedicha, conviniendo ambos acusados, quienes estaban unidos por una relación de pareja, que generalmente Almudena recibiese el dinero y lo guardase, siendo en todo caso Sabino quien entregaba las dosis a los adquirentes, permaneciendo entonces vigilante Almudena para asegurar la transacción.

En concreto sobre las 16:30 horas del día 14 de junio de 2011 con ocasión de un dispositivo de seguimiento policial realizado por los agentes el Grupo de Estupefaciente de la Comisaría del Distrito Sur del Cuerpo Nacional de Policía, se intervinieron a Felicisimo un envoltorio conteniendo 0,32 gramos de la sustancia estupefaciente que causa grave dano a la salud heroína con una pureza del 9,2% y a Jon un envoltorio conteniendo 0,038 gramos de la sustancia estupefaciente que causa grave dano a la salud heroína con una pureza del 9%, droga que ambos acababsan de aquirir de los dos acusados en la referida vía pública.

Tras un cese temporal de la actividad ilícita, los acusados actividad que retomaron aproximadamente a mediados del mes de julio de 2011, reanudándose igualmente los dispositivos de vigilancia policial, que se establecieron en los términos siguientes:

  1. Sobre las 11:00 horas del día 21 de julio de 2011, como resultado del cual se intervinieron las siguientes sustancias a los siguientes compradores:

    a Ricardo un envoltorio conteniendo 0,08 gramos de la sustancia estupefaciente que causa grave dano a la salud heroína con una pureza del 10,7%

    a Jose Miguel un envoltorio conteniendo 0,06 gramos de la sustancia estupefaciente que causa grave dano a la salud heroína con una pureza del 11,5%

  2. Sobre las 17:00 horas del día 22 de julio de 2011 resultado del cual se intervinieron las siguientes sustancias a los siguientes compradores:

    a Ricardo dos envoltorios conteniendo 0,08 gramos de la sustancia estupefaciente que causa grave dano a la salud heroína con una pureza del 10,4%

    a Alfonso un envoltorio conteniendo 0,08 gramos de la sustancia estupefaciente que causa grave dano a la salud heroína con una pureza del 10,7%

  3. Sobre las 15:00 horas del día 25 de julio de 2011 resultado del cual se intervinieron las siguientes sustancias a los siguientes compradores:

    a Constancio un envoltorio conteniendo 0,04 gramos de la sustancia estupefaciente que causa grave dano a la salud heroína con una pureza del 10,5%

    a Fernando un envoltorio conteniendo 0,06 gramos de la sustancia estupefaciente que causa grave dano a la salud heroína con una pureza del 11,5%

  4. El día 26 de julio de 2011 resultado del cual se intervino a Landelino un envoltorio conteniendo 0,05 gramos de la sustancia estupefaciente que causa grave dano a la salud heroína con una pureza del 9,9%.

    Sobre las 9:00 horas del día 28 de julio de 2011 se procedió en la Avda. La Salle a la detención de la acusada Almudena la cual acababa de salir de su domicilio, interviniéndole en el interior del bolso que portaba una bolsa conteniendo la sustancia estupefaciente que causa grave dano a la salud heroína y que estaba destinada a su venta a terceros consumidores. Por su parte el acusado Sabino fue detenido en el interior de la vivienda sita en la C/ DIRECCION000 no NUM004, NUM005 de Tenerife que también era asiduamente utilizada por el acusado quien en ocasiones pernoctaba en la misma.

    Sobre las 12:50 horas del día 28 de julio de 2011, una comisión judicialmente autorizada procedió a la entrada y registro en la vivienda sita en la C/ DIRECCION001 no NUM006, apartamento NUM007 de esta capital, interviniéndose en dicha vivienda una bolsa de plástico conteniendo recortes circulares que los acusados utilizaban para dosificar la droga que posteriormente vendían.

    Sobre las 11:30 horas del día 28 de julio de 2011, una comisión judicialmente autorizada procedió a la entrada y registro en la vivienda sita en la C/ DIRECCION000 no NUM004 de esta capital, en la que se intervino en el interior de un pantalón propiedad del acusado un envoltorio conteniendo de la sustancia estupefaciente que causa grave dano a la salud heroína, que en unión de la intervenida a la acusada Almudena sumaban 4,8 gramos de la sustancia estupefaciente que causa grave dano a la salud heroína con una pureza del 10,5% y que estaba destinada a su venta a terceros consumidores. Asimismo se intervino en la vivienda antedicha, en el interior de otro pantalón, 0,6 gramos de la sustancia estupefaciente hachís, que se estima no causa grave dano a la salud, con una riqueza del 14,4 % del principio activo tetrahidrocannabinol, un rollo de film transparente y una gramera, efectos utilizados para el pesaje y posterior distribución de la droga que vendían los acusados.

    La droga intervenida podía haber alcanzado en el mercado un valor de 343 euros.

    El acusado Sabino se encuentra en situación de prisión provisional comunicada y sin fianza por esta causa, acordada mediante Auto de 30 de julio de 2.011, no habiéndose acreditado que fuera consumidor habitual de sustancia estupefaciente al tiempo de los hechos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los anteriores hechos, y que lo han sido al apreciar la Sala en conciencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, las pruebas practicadas en el plenario, bajo los principios de oralidad, inmediación y contradicción, así la declaración del acusado en el acto del juicio oral, las declaraciones de los testigos, así como la pericial analítica de las sustancias incautadas, son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de tenencia y venta de sustancia que causa grave dano a la salud (cocaína), previsto y penado en el artículo 368.2 del Código Penal, al concurrir todos y cada uno de los elementos del tipo delictivo.

El legislador considera que estas conductas relativas a las drogas tóxicas ponen en peligro abstracto al bien jurídico protegido salud pública, tal y como se denomina el capítulo donde se regulan, los...

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