SAP Santa Cruz de Tenerife 134/2012, 12 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución134/2012
Fecha12 Abril 2012

SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife, a 12 de abril de 2012.

Visto en trámite de Apelación, en nombre de S.M. el Rey, por el Iltmo. Sr. D. Joaquín Astor Landete, Magistrado de la Audiencia Provincial, Sección Segunda, el Juicio de Faltas Inmediato no 52/2011, procedente del Juzgado de Instrucción no 1 de Granadilla de Abona; y habiendo sido partes, de un lado y como apelante D Abelardo, ejercitando la acción pública el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia en el referido juicio de faltas, con fecha 17 de junio de 2011, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Belarmino de toda responsabilidad penal por los hechos que se le venían imputando, declarando las costas de oficio.

SEGUNDO

En la referida resolución se declaran los siguientes hechos probados:

"ÚNICO.- Probado y así se declara que: con fecha 21 de mayo de 2011, Abelardo e Carmen, interpusieron denuncia ante la Policía Local de Granadilla de Abona, en la que manifestaban que Belarmino

, mayor de edad y sin antecedentes penales conocidos, el día 8 de mayo les habría proferido las siguientes expresiones: "sin vergüenza, váyanse de aquí; váyanse para su país para joder allí; hijos de puta"; e igualmente, que el día 17 de mayo de 2011, esta misma persona les habría dicho: "lo que está bueno es darte cuatro palos o mandar a alguien a que te dé cuatro palos"; hechos estos que no han quedado debidamente acreditados en el acto del juicio."

TERCERO

Recurrida la sentencia, con traslado a las partes, impugnándolo, se remitió las actuaciones a este Tribunal mediante oficio de 19 de marzo de 2012 turnándose el 26 de marzo de 2012, formándose el correspondiente rollo con el no 69/12 y senalándose la resolución de la apelación para el día de la fecha.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida, ya relacionados, y se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega como motivo del recurso, el error en la apreciación de la prueba, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 790.2 de la Lecr . .

En relación con el fondo del asunto, el Tribunal de apelación tiene plenas facultades para conocer en su totalidad lo actuado, si bien ello no es contradictorio con el respeto a los principios de inmediación y contradicción, lo que impone que haya de dar como válidos los hechos declarados como probados por el Juez "a quo", cuando no existe manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba o cuando los hechos probados no resulten incompletos, incongruentes o contradictorios en sí mismos o cuando no sean desvirtuados por pruebas practicadas en segunda instancia, bajo la aplicación de los mismos principios de inmediación y contradicción. El Tribunal de apelación no puede revisar la valoración de las pruebas personales directas practicadas bajo los principios de inmediación y contradicción - testificales, periciales, declaraciones de los imputados o coimputados y reconocimiento judicial - a partir exclusivamente de su fragmentaria documentación en el acta del juicio oral, vulnerando dichos principios, o ponderar el valor respectivo de cada medio válido de prueba para sustituir la convicción racionalmente obtenida por el Juzgado de instancia por la del Tribunal. Así lo entendió el Tribunal Supremo en su sentencia 1077/2000, de 24 de octubre y ya antes la 1628/1992, de 8 de julio y en el Acuerdo de la Sala General de 11 de julio de 2003, en el que expresamente se razonó que "cuando la sentencia absolutoria se basa en la falta de credibilidad de los testigos de cargo, la vía de la tutela judicial efectiva no permite modificar los hechos probados".

El ...

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