SAP Segovia 48/2012, 28 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución48/2012
Fecha28 Junio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SEGOVIA

SENTENCIA: 00048/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1deSEGOVIA

21305040194 37 2 2012 0100297

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000038 /2012

JDO. DE LO PENAL N. 1 de SEGOVIA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000358 /2010

S E N T E N C I A Nº 48/12

PENAL

Recurso de apelación

Número 38 Año 2012

Procedimiento Abreviado

Número 358 Año 2010

Juzgado de lo Penal de

S E G O V I A

En la ciudad de SEGOVIA, a veintiocho de Junio de dos mil doce.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Andrés Palomo del Arco, Presidente, D.ª María Felisa Herrero Pinilla y D. Antonio María Javato Martín, Magistrados, éste último suplente, han visto en segunda instancia la causa de anotación del margen, procedentes del Juzgado de lo Penal de Segovia, seguido por un presunto delito contra la seguridad del tráfico frente al acusado Luis Andrés, mayor de edad y cuyos demás datos y circunstancias constan ya en la sentencia impugnada, representado por la Procuradora Sra. Bas Martínez de Pisón y asistido del Letrado Sr. Royo Lozano, Francisco y la aseguradora ALLIANZ, como responsable civil directo, representada por la Procuradora Sra. Pérez Muñoz y asistida de la Letrado Sra. Casado Sastre, con la intervención del MINISTERIO FISCAL, en representación de la acción pública y Alonso, mayor de edad y cuyos demás datos y circunstancias constan ya en la sentencia impugnada, representado por la Procuradora Sra. De Ascensión Díaz y asistido del Letrado Sr. Martín Pérez, en virtud de recurso de apelación interpuesto por acusado Luis Andrés y la acusación particular Alonso, como parte apelante, y también como parte apelada EL MINISTERIO FISCAL y la responsable civil directo Allianz, en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Antonio María Javato Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal de Segovia, se dictó sentencia con fecha de quince de febrero de dos mil doce, que declara los siguientes HECHOS PROBADOS: " Se declara probado que sobre las 5,45 horas del 26 de junio de 2008, el acusado Luis Andrés, mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía después de haber ingerido diversas bebidas alcohólicas el camión MAN, .... YVW, con autorización de su propietario Edmundo, vehículo asegurado en la compañía ALLIANZ, circulando por la carretera AP-6 dirección Villalba, cuando a la altura del km 80,100, tramo recto en término municipal de Villacastín, debido al estado en que conducía realizó una maniobra de adelantamiento de un turismo no identificado y al regresar a su banda de rodadura, no se percató de la presencia en igual marcha del camión Nissan, 0832 GL, que conducido por su propietario Alonso, circulaba delante de él, por lo que le alcanzó en la parte trasera lanzándolo hacia la valla de la autopista haciéndole volcar y ocasionando estos resultados:

Daños en las vallas de la autopista propiedad de Iberpistas, por valor de 447,10 euros que al ser debidamente indemnizados ha renunciado la perjudicada. Daños en el camión Nissan tasado en 13.815,83 euros que igualmente han sido abonados. Lesiones a Alonso conductor del camión Nissan que sanaron tras la primera asistencia a los 70 días de impedimento, necesitando tratamiento médico y cinco puntos de sutura.

El acusado se sometió a la prueba reglamentaria de alcoholemia arrojando una tasa de alcohol de 0,84 mg de alcohol por litro de aire espirado en la primera medición y 0,88 mg de alcohol por litro de aire espirado en la segunda."

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "FALLO: Debo condenar y condeno al acusado, Luis Andrés, como autor de un delito contra la seguridad del tráfico del art. 379.2 del Código Penal, por conducción de vehículos bajo la influencia de bebidas alcohólicas, a las penas de CUATRO MESES Y QUINCE DÍAS DE PRISION con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena así como a la pena de PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES durante DOS AÑOS.

Así mismo, el acusado deberá indemnizar a Alonso en la cantidad de 5.628,02 euros por lesiones y secuelas con la responsabilidad civil directa de la entidad aseguradora ALLIANZ. Consignada la cantidad establecida como indemnización procédase a la entrega de la misma al perjudicado.

Todo ello, con imposición al acusado de las costas procesales incluidas las de la indemnización particular."

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal, por parte del acusado Luis Andrés, representado por la Procuradora Sra. Bas Martínez de Pisón y asistido del Letrado D. Francisco Royo Lozano, así como la acusación particular Alonso, representado por la Procuradora Sra. De Ascensión Díaz y asistido del Letrado D. Carlos Martín Pérez, se interpuso recurso de apelación contra dicha resolución.

CUARTO

Habiéndose tenido por interpuesto dicho recurso, se dio traslado del mismo al resto de las partes, para evacuar el trámite conferido para alegaciones, quien al hacerlo, impugnó el citado recurso, EL MINISTERIO FISCAL y la responsable civil directa ALLIAN, representada por la Procuradora Sra. Pérez Muñoz y asistido de la Letrada Sra. Casado Sastre, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

QUINTO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo y turnado de ponencia, se señaló para Deliberación y Fallo del citado recurso.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan los hechos probados de la sentencia objeto de recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia se interponen dos recursos de apelación.

El primero, por la representación procesal de D. Luis Andrés, con fundamento en los siguientes motivos:1) Error en la valoración de la prueba conjuntamente con infracción del principio in dubio pro reo y del principio de presunción de inocencia; 2) Falta de motivación o errónea motivación de la pena impuesta e infracción de las normas del ordenamiento jurídico que son de aplicación para la determinación de la pena;

3)Infracción de los artículos 123 CP y 240 LECrim al haberse impuesto de manera incorrecta las costas de la acusación particular.

El segundo, por la representación procesal de D. Alonso, recurso que se fundamenta en un único motivo, a saber, el error en la valoración de la prueba al no haberse reconocido en la Sentencia, en concepto de responsabilidad civil, el daño emergente derivado del alquiler de un vehículo de sustitución del siniestrado.

SEGUNDO

En la primera alegación del primer recurso se invoca simultáneamente error en la valoración de la prueba, vulneración del principio de presunción de inocencia y del principio in dubio pro reo. Sin embargo, de una lectura detenida de la misma, se comprueba que la parte en realidad canaliza su pretensión por la vía de la infracción de los dos principios aludidos.

El recurrente pretende poner en evidencia que no ha resultado debidamente acreditada la verdadera influencia del alcohol en su conducción, ya que existen motivos

para dudar de la fiabilidad y buen estado del etilómetro y ello porque su certificado de validez caduca el 29 de junio de 2008 y la prueba de detección fue realizada el 26 de junio de 2008, esto es, tres días antes, a lo que se sumaría la importante -a su juicio- variación del índice de medición en el escaso tiempo en que se realizan las dos pruebas (pasa de 0,88 a 0,84 ml) y el dato de que tuvo que ser sometido a una reparación posterior, lo que parece apuntar a un defectuoso funcionamiento.

A su vez, impugna las testificales de los agentes de la Guardia Civil al ser contradictorias en cuanto a los síntomas que presentaba el inculpado y el atestado efectuado por éstos, al apreciarse en él un error en su redacción confundiéndose matrículas y vehículos. Ello conllevaría su nulidad.

En base a estas consideraciones sostiene que se han vulnerado los principios de presunción de inocencia e in dubio pro reo.

Centrada la cuestión en sus justos términos pasamos a analizar la concurrencia de la vulneración de los citados principios

El derecho fundamental a la presunción de inocencia reconocido en el art.24-2 de la CE; en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 20-12-48 ( art. 11); el Convenio Europeo de 4-11-1950 ( art. 6.2); el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 14-12-66 (art. 14.2) y objeto de una detallada elaboración por la doctrina del TC ( SSTC 138/92 ; 303/93 ; 182/94 ; 86/95 ; 34/95 ; 111/99 de 14 de junio ; 171/2000 de 26 de junio ; 209 y 222 de 2001 ; 17/2002 de 28 febrero, 11/2008 etc .) y por la Jurisprudencia del TS ( 631/98 de 26 junio ; 683/99 de 29 abril ; 572/99 de 16 abril ; 1894/2000 de 11 diciembre ; 1256/2001 de 27 junio ; 211/2002 de 15 febrero ; 164/2002 de 8 febrero ; 32/2003 de 16 enero ; 564/2003 de 5 mayo ; 207/2003 de 10 - 7 ; 59/2009 de 29-1 ; 131/2009 de 12-2 ; 89/2009 de 5-2 ; 39/2010 de 26-1 ; 1132/2011 de 27-10, etc.) constituye una presunción interina y provisional (opera hasta la sentencia) de inculpabilidad (no ser considerado autor del hecho delictivo) que puede ser destruida o enervada por prueba de cargo suficiente (aunque sea mínima ) y válida; practicada en juicio oral con todas las garantías de contradicción, oralidad e inmediación.

Así las cosas, la invocación de la vulneración de tal derecho a la presunción de inocencia en trámite de apelación o casación, supone que el Tribunal Superior debe limitarse a comprobar si en la causa existió o se ha practicado prueba de cargo, si esta es "suficiente", constitucionalmente obtenida, practicada legalmente con todas las garantías, y racionalmente valorada ( lo que supone la comprobación de que se ha exteriorizado las razones que le han conducido a constatar el relato de hechos probados a partir de la actividad probatoria...

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