SAP Segovia 50/2012, 19 de Julio de 2012

PonenteMARIA FELISA HERRERO PINILLA
ECLIES:APSG:2012:278
Número de Recurso51/2012
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución50/2012
Fecha de Resolución19 de Julio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SEGOVIA

SENTENCIA: 00050/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1deSEGOVIA

21305040194 37 2 2012 0100382

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000051 /2012

JDO. DE LO PENAL N. 1 de SEGOVIA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000550 /2010

S E N T E N C I A Nº 50/12

PENAL

Recurso de apelación

Número 51 Año 2012

Procedimiento Abreviado

Número 550 Año 2010

Juzgado de lo Penal de

S E G O V I A

En la ciudad de SEGOVIA, a diecinueve de Julio de dos mil doce.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Andrés Palomo del Arco, Presidente, D.ª María Felisa Herrero Pinilla y D. Antonio María Javato Martín, Magistrados, éste último suplente, han visto en segunda instancia la causa de anotación del margen, procedentes del Juzgado de lo Penal de Segovia, seguido por un presunto delito de estafa en la modalidad de doble venta frente al acusado Darío, mayor de edad y cuyos demás datos y circunstancias constan ya en la sentencia impugnada y frente al acusado Florian, mayor de edad y cuyos demás datos y circunstancias constan ya en la sentencia impugnada, representados por la Procuradora Sra. Herrero González y asistidos del Letrado Sr. Sanz Herrero, Luis, con la intervención del MINISTERIO FISCAL, en representación de la acción pública y Justino y Micaela, ejercitando la acusación particular, mayores de edad y cuyos demás datos y circunstancias constan ya en la sentencia impugnada, representados por la Procuradora Sra. Crespo Aguilera y asistidos del Letrado Sr. Martínez García, Andrés, en virtud de recurso de apelación interpuesto por los acusados Darío y Florian y El Ministerio Fiscal, como parte apelante, y también como parte apelada la acusación particular Justino y Micaela, en el que ha sido Ponente al Ilma. Sra. Magistrado Dª. María Felisa Herrero Pinilla.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal de Segovia, se dictó sentencia con fecha de veinticuatro de enero de dos mil doce, que declara los siguientes HECHOS PROBADOS: " Se declara probado que el día 7 de octubre de 2004, el acusado Darío, mayor de edad y al que no constan antecedentes penales computables como administrador de la mercantil "Edificios Residenciales Panorama S.L", vendió por un importe total de 112.539,51 euros (IVA incluido), a Justino y a Micaela el chalet nº NUM000 de los que aquella sociedad estaba construyendo en la CALLE000 " de la localidad de "Roda de Eresma" (Segovia) venta que se instrumentó en contrato privado que suscrito por todos ellos, se otorgó en tal fecha. Con anterioridad a la suscripción de tal contrato los compradores habían abonado la suma de 3.005,06 euros en concepto de entrega a cuenta, siendo así que, al otorgar dicho contrato abonaron otra suma adicional de 13.075,10 euros. A lo largo de los años 2005 y 2006, los compradores realizaron otras entregas de dinero a cuenta del precio alcanzando todas ellas un importe conjunto de 48.221,55 euros. De igual modo, el 7 de julio de 2007 abonaron a la empresa Cesyplas la suma de 6.281,83 euros por la instalación, como mejora, de diversas ventanas en la vivienda aludida.

Si bien en la cláusula cuarta del contrato privado aludido se estipulaba que "la vivienda será entregada a la parte compradora en junio de 2006" indicando que "dicho acto se hará coincidir con el otorgamiento de la correspondiente escritura pública de compraventa", lo cierto es que, llegada y sobrepasada tal fecha no se produjo dicha entrega y otorgamiento de escritura pública, por lo que, el 13 de noviembre de 2008 los compradores interpusieron demanda ante el Juzgado Decano de Segovia en cuyo petitum interesaban que se declarase que la sociedad "Edificios Residenciales Panorama S.L." estaba "obligada firmar la escritura notarial de compraventa por elevación a público del documento privado de fecha 7 de octubre de 2004". La citada mercantil contestó a dicha demanda mediante escrito fechado el 5 de febrero de 2009.

No obstante ser plenamente consciente de todo cuanto antecede el acusado Darío y sin que haya acreditado el pleno conocimiento del acusado Florian, el 18 de febrero de 2009, ambos acusados, actuando en representación como administradores mancomunados de la mercantil "Edificios Residenciales Panorama S.L." otorgaron escritura pública de compraventa por la que vendían y transmitían a los cónyuges Balbino y Francisca, así como a su hijo Eliseo, el pleno dominio de la misma vivienda que había sido objeto de contrato privado de compraventa celebrado con fecha 7 de octubre de 2004 con Justino y Micaela a que antes se hizo referencia."

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "FALLO: Debo condenar y condeno al acusado, Darío como autor de un delito de estafa en la modalidad de doble venta del art. 251.2 del Código Penal sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Como responsabilidad civil el acusado Darío deberá indemnizar a Justino y Micaela en la cantidad de

72.690,76 euros, de la que responderá subsidiariamente la entidad "Edificios Residenciales Panorama S.L.".

Esta cantidad devengará el interés del art. 576 de la L.E.C .

Todo ello con imposición al acusado de la mitad de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

Debo absolver y absuelvo a Florian del delito de estafa del art. 251.2 del Código Penal del que venía siendo acusado, declarando la mitad de las costas de oficio."

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal, por parte de los acusados Darío Y Florian, representados por la Procuradora Sra. Herrero González y asistidos del Letrado D. Luis Sanz Herrero y El Ministerio Fiscal, se interpusieron sendos recursos de apelación contra dicha resolución.

CUARTO

Habiéndose tenido por interpuesto dicho recurso, se dio traslado del mismo al resto de las partes, para evacuar el trámite conferido para alegaciones, quien al hacerlo, impugnó el citado recurso la acusación particular Justino y Micaela, representados por la Procuradora Sra. Crespo Aguilera y asistido del Letrado D. Andrés Martínez García, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

QUINTO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo y turnado de ponencia, se señaló para Deliberación y Fallo del citado recurso.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan y dan por reproducidos los hechos declarados probados en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantean por la defensa de los acusados diversos motivos de impugnación de la Sentencia de Instancia, solicitando en primer lugar que se incluyan una serie de datos en el relato de hechos probados, de especial trascendencia según la parte recurrente y que han sido mencionados en la fundamentación jurídica de la resolución impugnada.

En segundo lugar alude a que la Juzgadora a quo habría incurrido en error al valorar la prueba practicada en el procedimiento, así como a su deficiente interpretación del derecho aplicable al caso.

Por último se opone a la cuantía fijada en la sentencia en concepto de responsabilidad civil, así como que las costas correspondientes a la defensa del acusado que ha resultado absuelto, Florian, hayan sido declaradas de oficio en vez de condenarse a la acusación particular a su pago.

Por su parte, también el Ministerio Fiscal recurre la sentencia de la instancia, precisamente en relación con la absolución de mencionado acusado, al entender que existe suficiente prueba de cargo contra el mismo.

SEGUNDO

Comenzando por la solicitud de inclusión de los hechos a que se refieren los apelantes en su escrito de recurso, hemos de tener en cuenta que, como bien expresa la Sentencia del tribunal Supremo nº 643/2009, de 18 de junio

"El relato de hechos probados es la exteriorización del juicio de certeza alcanzado por la Sala sentenciadora. Evidentemente deben formar parte del mismo los datos relativos a los hechos relevantes penalmente con inclusión muy especialmente de aquéllos que puedan modificar o hacer desaparecer alguno de los elementos del delito, que comenzando por los supuestos de exclusión de la acción, continúan por las causas de justificación y las de exclusión de la imputabilidad, aquellas que eliminan la tipicidad, éstas la culpabilidad, para terminar por los supuestos de exclusión de la punibilidad dentro de los que podemos incluir las excusas absolutorias las condiciones objetivas de punibilidad y la prescripción.

Todos estos elementos deben formar parte del factum porque todos ellos conforman la "verdad jurídica" obtenida por el Tribunal sentenciador. Su incorporación permiten su contraste cuando sean cuestionados a través de la vía de los recursos ( STS. 1752/2000 de 17.11, 283/2002 de 12.2 )".

Esto significa que en base a lo prescrito en el art. 142.2 de la LEjCM, el juzgador ha de consignar todos los hechos que ha de subsumir en los correspondientes preceptos penales, determinantes de la responsabilidad penal y de sus circunstancias modificativas.

A la luz de la anterior doctrina, ninguno de los datos que el recurrente pretende sean incluidos en el relato de hechos probados, tiene trascendencia de cara a las cuestiones resueltas en el fallo de la instancia. Unos porque guardan relación directa con la actividad del acusado absuelto, cuya inocencia ha sido debidamente razonada en el fundamento de derecho SEGUNDO de la resolución recurrida y otros porque aluden a situaciones fácticas irrelevantes para justificar el pronunciamiento condenatorio del otro acusado.

Finalmente también pretende la parte introducir en el relato fáctico valoraciones subjetivas de hechos, encaminadas exclusivamente a impugnar la...

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