STSJ Comunidad Valenciana 14/2012, 26 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Abril 2012
Número de resolución14/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LACOMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

NIG 46250-31-2-2011-0000021

Anulación Laudos arbitrales 17/2011

S E N T E N C I A Nº 14/2012

Excma. Sra. Presidente

Dª. María Pilar de la Oliva Marrades

Iltmos. Sres. Magistrados

  1. José Flors Matíes

  2. Juan Climent Barberá

  3. José Francisco Ceres Montés

Dª. María Pía Calderón Cuadrado

En la ciudad de Valencia, a veintiséis de abril de dos mil doce.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Magistrados del margen, ha visto el juicio de anulación de laudo arbitral de fecha 5 de mayo de 2011 recaído en el expediente 9/2010 de la Corte de Arbitraje de Valencia. Ha sido parte demandante la entidad "JAVISAN LA PLANA, S.L.", representada por el procurador de los tribunales D. Manuel Hernández Sanchis y defendida por la abogada Dª. María Dolores Arlandis Almenar, y parte demandada "CAFÉS DAKAR, S.L.", representada por la procuradora de los tribunales Dª. María Dolores Briones vives y defendida por la abogada Dª. Elena Vila Brull, y "CAFÉS CANDELAS, S.L.", representada por la procuradora de losa tirbunales Dª. Ana María Ballesteros Navarro y defendida por el abogado D. Miguel Rivera Rodríguez. Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Flors Matíes.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Relativos al procedimiento arbitral

    PRIMERO.- La entidad "JAVISAN LA PLANA, S.L." dedujo demanda ante la Corte de Arbitraje de Valencia en 7 de septiembre de 2010 promoviendo procedimiento arbitral sobre resolución de contrato y reclamación de cantidad derivada de incumplimiento contractual frente a "CAFÉS CANDELAS, S.L.", lo que dio lugar al Arbitraje nº 9/2010 de dicha Corte. Estando el procedimiento en trámite de contestación a la demanda, la actora presentó escrito desistiendo de la misma. La demandada procedió a contestar la demanda y a formular reconvención en 20 de octubre de 2010, oponiéndose al desistimiento y solicitando la continuación del procedimiento para que se resolviera acerca del fondo sobre la base de su demanda reconvencional. La actora procedió a contestar a la reconvención en 17 de noviembre de 2010. Por Acuerdo de 2 de diciembre de 2010 el árbitro designado tuvo por formulada la demanda, por presentado el escrito de desistimiento, por contestada la demanda, por formulada reconvención y por contestada dicha reconvención, además de lo que luego se dirá.

    SEGUNDO.- En 21 de octubre de 2010 "JAVISAN LA PLANA, S.L." presentó nueva demanda ante la misma Corte promoviendo procedimiento arbitral sobre reclamación de cantidad derivada de incumplimiento contractual contra "CAFÉS CANDELAS, S.L." y contra "CAFÉS DAKAR, S.L.", lo que dio lugar al Arbitraje nº 34/2010. La primera de dichas demandadas procedió a contestar la demanda y la segunda fue declarada en rebeldía. Por Acuerdo del árbitro de fecha 2 de diciembre de 2010 se dispuso lo procedente acerca de dicha contestación y rebeldía, además de lo que luego se dirá.

    TERCERO.- Las pretensiones deducidas en ambos procedimientos arbitrales se basaban en el contenido del contrato de compraventa de fondo de comercio y distribución, de fecha 16 de octubre de 2006, celebrado por "JAVISAN LA PLANA, S.L." y "CAFÉS DAKAR, S.L.", en el que "CAFÉS CANDELAS, S.L." se subrogó en la posición de la segunda de dichas sociedades en 13 de diciembre de 2007.

    CUARTO.- En los Acuerdos de fecha 2 de diciembre de 2010 recaídos en ambos procedimientos, se convocó a las partes a la oportuna comparecencia para tratar y resolver sobre todas las cuestiones procesales del caso, así como sobre la posible acumulación de dichos procedimientos.

    En la comparecencia, que tuvo lugar el día 20 de diciembre de 2010, además de depurar todas las cuestiones procesales suscitadas, se acordó, a solicitud de las dos partes comparecidas, la acumulación de los dos procedimientos en uno solo que siguió tramitándose con el número 9/2010. Se dispuso por el árbitro y se aceptó por las partes en dicha comparecencia que en el procedimiento acumulado la demanda reconvencional formulada por "CAFÉS CANDELAS, S.L." en el inicial procedimiento 9/2010 se consideraría como demanda inicial; la demanda deducida por "JAVISAN LA PLANA, S.L." en el procedimiento 34/2010 se consideraría demanda reconvencional; y que los escritos de contestación a aquella reconvención y de contestación a esta demanda se considerarían alegaciones complementarias a las que ahora se consideraban y denominaban demanda principal y demanda reconvencional.

    Las pretensiones deducidas por las partes, determinantes del objeto de los procesos acumulados, se concretaron en la referida comparecencia en los términos siguientes:

    1. Por parte de "CAFÉS CANDELAS, S.L.": Se declare la resolución del contrato de compraventa de fondo de comercio y distribución de fecha 16 de octubre de 2006 que vincula a las partes por incumplimiento contractual de la sociedad "JAVISAN LA PLANA, S.L." y, en virtud de tal incumplimiento, se condene a dicha entidad a resarcir a "CAFÉS CANDELAS, S.L." mediante el pago de una indemnización por cuantía de 218.428,36 €, más los intereses legales correspondientes, solicitando asimismo la condena en costas de "JAVISAN LA PLANA, S.L.".

    2. Por parte de "JAVISAN LA PLANA, S.L.": 1) Se declaren nulas de pleno derecho las cláusulas quinta, octava y décima del contrato suscrito en fecha 16 de octubre de 2006 con Cafés Dakar, S.L.; 2) Se declare que por parte de las demandadas (tanto Cafés Dakar, S.L. como Cafés Candelas, S.L.) se ha vulnerado la obligación de no concurrencia o competencia derivada del contrato de compraventa de fondo de comercio suscrito en fecha 16 de octubre de 2006; 3) Se declare que por las demandadas se ha vulnerado las obligaciones contractuales en referencia al contrato de distribución en exclusiva por haber cometido conductas desleales vulnerando la exclusividad de mi representada en Castellón suministrando café distinto al pactado y "no apto para el consumo"; 4) Se condene a las demandadas a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a cesar de inmediato en dichas conductas; 5) Se declare que las demandadas están obligadas a pagar a mi representada la cantidad de 227.338,74 euros (doscientos veintisiete mil trescientos treinta y ocho euros con setenta y cuatro céntimos), fijada según lo expuesto en el hecho Octavo de esta demanda más sus intereses legales desde la interposición de la demanda hasta el pago efectivo; 6) Se condene a las demandadas a publicar el laudo que se dicte, en la prensa de Castellón; 7) Se condene a la demandada a pagar las costas de este procedimiento así como a abonar los honorarios del árbitro y la tasa de administración que se genere.

    QUINTO.- Sustanciado el procedimiento, el árbitro dictó laudo con fecha 5 de mayo de 2011 cuya parte dispositiva dice así:

    "Primero.- En relación con la primera cuestión analizada, la petición de declaraciones y condena, por diversos conceptos y cantidades, de JAVISAN LA PLANA, S.L. frente a CAFÉS DAKAR, S.L., declarada en rebeldía en este procedimiento, SE DESESTIMA íntegramente, absolviendo a CAFÉS DAKAR S.L. de los pedimentos frente a la misma realizados por JAVISAN LA PLANA S.L.

    Segundo.- En relación con la segunda cuestión analizada, la petición de CAFES CANDELAS S.L. de declaración de resolución del contrato de compraventa de fondo de comercio y distribución de fecha 16 de octubre de 2006 que vincula a las partes por incumplimiento contractual de JAVISAN LA PLANA S.L., SE ESTIMA, en los términos ya expuestos, declarando a todos los efectos resuelto el contrato que unía a las partes, JAVISAN LA PLANA S.L. y CAFÉS CANDELASS.L., contrato de 16 de octubre de 2007 (sic) y en el que CAFÉS CANDELAS S.L. se subrogó formalmente el 13 de diciembre de 2007.

    Tercero.- En relación con la tercera cuestión analizada, la petición de JAVISAN LA PLANA S.L., de que se declaren nulas de pleno derecho las cláusulas Quinta, Octava y Décima del contrato suscrito en fecha 16 de octubre de 2006 por JAVISAN LA PLANA S.L. y CAFÉS DAKAR S.L., y en el que posteriormente se subrogó CAFÉS CANDELAS S.L., SE DESESTIMA íntegramente en los términos expuestos.

    Cuarto.- En relación con la cuarta cuestión analizada, la petición de JAVISAN LA PLANA S.L. de que se declare que por parte de CAFES DAKAR S.L. y CAFES CANDELAS S.L. se ha vulnerado la obligación de no concurrencia o competencia derivada del contrato de compraventa de fondo de comercio suscrito en fecha 16 de octubre de 2006, SE DESESTIMA íntegramente en los términos expuestos.

    Quinto.- En relación con la quinta cuestión analizada, la petición de JAVISAN LA PLANA S.L. de que se declare que por CAFES DAKAR S.L. y CAFES CANDELAS S.L. se han vulnerado las obligaciones contractuales en referencia al contrato de distribución en exclusiva por realizado (sic) conductas desleales vulnerando la exclusividad de JAVISAN LA PLANA S.L. en la provincia de Castellón, suministrando café distinto al pactado y no apto para el consumo, SE DESESTIMA íntegramente en los términos expuestos.

    Sexto.- En relación con la sexta cuestión analizada, la petición de JAVISAN LA PLANA S.L. de se (sic) condene a CAFES DAKAR S.L. y CAFES CANDELAS S.L. a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a cesar de inmediato en dichas conductas y de (sic) condene a las mis (sic) mercantiles a publicar el presente Laudo en la prensa de Castellón, SE DESESTIMAN íntegramente en los términos expuestos.

    Séptimo.- En relación con la séptima cuestión analizada, la petición de indemnización realizada por CAFES CANDELAS S.L. frente a JAVISAN LA PLANA S.L., SE ESTIMA PARCIALMENTE, condenando a JAVISAN LA PLANA S.L. a que indemnice a CAFES CANDELAS S.L., por los motivos expuestos, en la suma de CIENTO OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO EUROS con CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (108.435,43 €).

    La citada cantidad reconocida a CAFES CANDELAS S.L., 108.435,43 en conjunto,...

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