SAN 41/2012, 25 de Mayo de 2012

PonenteFERNANDO GRANDE-MARLASKA GOMEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 1ª
ECLIES:AN:2012:3507
Número de Recurso2/2012

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 196/2007

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCION Nº 5

ROLLO DE LA SALA Nº 2/2012

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Penal

Sección Primera

Ilmo. Sr. Presidente:

D. Fernando Grande Marlaska Gómez

Ilmos. Srs. Magistrados:

Dª. Manuela Fernández Prado

D. Javier Martínez Lázaro

En la villa de Madrid, el día 25 de mayo de 2012, la Sección Primera de la Sala Penal de la Audiencia Nacional, ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 41/2012

Este tribunal ha visto en juicio oral y público la causa referenciada, seguida por delito de lesiones.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal, representado por D. Carlos Bautista Samaniego.

Como acusado compareció:

Ø D. Clemente

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por auto de fecha 23 de noviembre de 2010 se acordó continuar la presente causa por los trámites del Procedimiento Abreviado, formalizando el M.F. escrito de acusación en la persona de Clemente como autor de un delito de lesiones de los arts. 147.1 y 150 (deformidad) C.P ., dictándose con fecha 15 de diciembre de 2010 auto de apertura de juicio oral, posteriormente aclarado en relación al órgano competente para su enjuiciamiento. El juicio se ha celebrado el pasado día 21 de mayo.

  2. - El acusado Clemente se encuentra en libertad.

  3. - El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones de los arts. 147.1 y 15º (deformidad) Código penal (Cp ), delito que atribuyó al acusado en concepto de autor ( art. 28 Cp ), solicitando la imposición de la penas de 3 años y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

    En concepto de responsabilidad civil pidió que el acusado indemnizase al perjudicado, Germán , con la cantidad de 70 euros por cada día impeditivo y 40 euros por cada uno de los 20 días no impeditivos, así como la suma de 1.000 euros en concepto de secuelas y la que se fije en ejecución de sentencia como la parte proporcional del tratamiento odontológico y referente a la lesión imputable a los hechos objeto de acusación.

    Igualmente solicitó la deducción de testimonio en las personas de José y Paulino en base a la comisión de un delito contra la Administración de Justicia.

  4. - La defensa del acusado solicitó la absolución y subsidiariamente entendió que los hechos pudieran ser constitutivos de una falta de lesiones del art. 621 Código Penal .

    Igualmente solicitó la deducción de testimonio en la persona de Cornelio en base a la comisión de un delito contra la Administración de Justicia.

HECHOS

PROBADOS

  1. - Como entre las 2.30 y 3.00 horas del pasado día 1 de enero de 2006, en las inmediaciones del Centro de Transmisiones de la base española de Arja, en Cachemira (Pakistán), el soldado Clemente , ya filiado, mayor de edad, y sin antecedentes penales, se encontraba, junto a otros compañeros, celebrando el Año Nuevo cuando surgió una discusión con otros soldados. En ese momento, y ante dichas circunstancias, el sargento Germán se dirigió a los mismos, no constando que se identificara, ni que portara las insignias correspondientes a su rango. Teniendo en cuenta la situación de tensión creada por las propias circunstancias del momento, y que se materializaron al menos en violencia verbal, Clemente al observar que alguien se le acercaba, no constando que lo hiciera de frente, levantó el brazo izquierdo, cuando consta como el mismo es diestro, impactando con la mano en la boca del mencionado Germán .

  2. - Como consecuencia de los anteriores hechos Germán sufrió lesiones consistentes en erosiones en mucosa interna del labio inferior, traumatismo en los incisivos 11 y 12, que precisó una primera asistencia facultativa con posterior tratamiento odontológico, causando la movilidad de ambas piezas dentarias. A ese momento constaba ya una fractura de la pieza 11, si bien fruto del golpe se pudo determinar la fractura de la pieza 12 y que determinó su perdida. Atendiendo a la lesión, el tratamiento más adecuado hubiera sido tras la extracción del incisivo afectado, la colocación de un implante. No obstante el perjudicado, dentro de las opciones que los facultativos barajaron, y teniendo en cuenta previas patologías en la boca, se determinó por el tratamiento odontológico. En el presupuesto que se aporta, tanto del tratamiento odontológico, como en el de implante, consta en relación a este ultimo que el precio de la extracción es de 68 euros y el implante completo 1.540 euros.

El período de curación de las lesiones es de 21 días, el primero de ellos incapacitado para el ejercicio de sus ocupaciones habituales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Sobre la prueba.

    1.1.- El hecho principal: lesiones sufridas por Germán .

    Son varias las fuentes de conocimiento sobre el hecho principal que sustentan el relato anterior.

    En primer lugar, contamos con la declaración de la víctima, Germán . Relató como el día de los hechos se encontraba en compañía del igualmente Sargento, Cornelio , y como antes de irse a dormir observaron, en las inmediaciones del centro de transmisiones, un incidente, y como al acudir al mismo para solicitar explicaciones recibió un golpe por parte del hoy acusado. En esos mismos términos declara Cornelio .

    Contamos con la declaración del propio acusado, Clemente , quien no niega el hecho mismo del golpe si bien refiere como se limitó a levantar el brazo izquierdo al observar que Germán , de quien no conocía su condición de sargento, se le acercaba por detrás. En los mismos términos depusieron en el acto del juicio oral los testigos, José y Paulino .

    1.2 Sobre la naturaleza de las lesiones sufridas por Germán

    En este sentido contamos con el primer informe médico formalizado pocas horas después a los hechos, elaborado por el capitán médico Manuel (folio 5), quien se ha ratificado en el acto del juicio oral. En ese sentido se hace constar como las lesiones consistieron en traumatismo contuso con erosiones en la mucosa del borde interno del labio inferior, y traumatismo en incisivos 11 y 12 con inestabilidad de los mismos, pero sin desprendimiento (existe una fractura previa del 11).

    Informe médico del Comandante Médico D. Raimundo , obrante al folio 89 de la causa, de fecha 11 de enero de 2006, y en el cual se ha ratificado en el acto del juicio oral. En el mismo se hace constar la agresión referida del 1 de enero anterior, las lesiones analizadas en el previamente indicado, así como el hecho de haberse colocado una fijación con alambre, recomendando reconocimiento odontológico al regreso a territorio nacional. En el acto del juicio oral refiere como al consignar la expresión "boca séptica", no hacía alusión a cualquier extremo extraordinario, más allá de poder padecer alguna caries o sarro.

    Informe del doctor Comandante Médico Estomatólogo, Valeriano , de fecha 30 de enero de 2006, obrante al folio 521, ratificado en el acto del juicio oral. En el mismo, y una vez realizadas pruebas radiológicas (ortopantomografía y Rx. Periapical), en las que se aprecian fractura radicular pieza 12, ensanchamiento ligamento periodontal pieza 11 e imagen radiolúcida en ápice de dicha pieza. De este informe, recordando que se realiza cuatro semanas después a los hechos, una vez haber regresado a España, se constata la fractura de la pieza 12, de carácter radicular. Y se constata al ser preciso la materialización de pruebas radiológicas como las indicadas.

    Informes médicos de la doctora Dª Mariola , a los cuales se dio lectura en el acto del juicio oral al no ser posible su presencia, aquietándose las partes, y obrantes a los folios 106 y 517 de la causa. Informes que constatan las lesiones en los términos referidos en el párrafo que antecede.

    Informe médico forense elaborado por D. Adriano , obrante a los folios 529, y en el cual se ratificó en el acto del juicio oral. El mismo constató las lesiones sufridas por el...

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