STSJ Comunidad Valenciana 713/2012, 6 de Junio de 2012
Jurisdicción | España |
Fecha | 06 Junio 2012 |
Número de resolución | 713/2012 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
En la ciudad de Valencia a 06 de junio de 2012.
En la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA, Presidente
D. AGUSTÍN GÓMEZ MORENO MORA y D. MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALES Magistrados, ha pronunciado la siguiente:
SENTENCIA Nº 713
En el recurso contencioso administrativo nº 67/05, interpuesto por MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DE LA VALL D`ALBAIDA., representado por el Procurador Sra. Pascual Casanova, contra orden de 29-10-2004 del Conselleria de Territorio y Vivienda, por la que se aprueba el plan zonal de residuos zonas X, XI,y XII, publicada en el DOGV nº4880 de 10-11-2004, siendo parte demandada la Conselleria DE territorio y Habitación, representada por La Letrado de La Generalidad, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. AGUSTÍN GÓMEZ MORENO MORA.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplicó que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.
Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó que se dictase sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.
Habiéndose recibido el proceso a prueba se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida y se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite prevenido en el art. 64 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, y cumplido dicho trámite quedaron los autos pendientes de votación y fallo.
Se señaló la votación y fallo del recurso para el día 21 de Marzo de 2012.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, a excepción del plazo para dictar sentencia por el volumen de señalamientos semanales que son objeto de reparto.
La demandante esgrime como argumentos en respaldo de su pretensión inpugnatoria, que la Orden vulnera el principio de lealtad administrativa y, los principios de coordinación y respeto a la competencias ejercidas por el resto de la s administraciones, así como las singularidades en la gestión de residuos llevadas a cabo en la comarca, a través del plan aprobado en 1999 al amparo de la L10/1998, de 21-04, de residuos el que actualmente se encuentra en ejecución, mediante concesión a 20 años a la mercantil RECISA desde el 7-02-2002, siendo sus objetivos coincidentes con los establecidos en la L10/2000 ; el que a la fecha de entrada en vigor se encuentra en fase de ejecución con aportación de medios materiales y humanos suficientes para ser viable su funcionamiento de forma individualizada respecto a las zona XII en donde es encuadrada ; en el mismo sentido el que en la orden se contradicen las previsiones establecidas en el Plan Integral de Residuos de la G. Valenciana, efectuando un examen de los puntos con los que colisiona y de las mayores ventajas de todo tipo, de las instalaciones previstas en el Plan de Minimización de la Vall D`Albaida .
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STS, 30 de Diciembre de 2014
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