SAP Valencia 216/2012, 5 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Junio 2012
Número de resolución216/2012

ROLLO NÚM. 000166/2012

RF

SENTENCIA NÚM.: 216/12

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

Dª ROSA MARIA ANDRES CUENCA

D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA

Dª PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

En Valencia a cinco de junio de dos mil doce.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA ROSA MARIA ANDRES CUENCA, el presente rollo de apelación número 000166/2012, dimanante de los autos de Incidente Concursal - 000808/2009, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 2 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a AYUNTAMIENTO DE MANISES, representado por el Procurador de los Tribunales CARLOS FRANCISCO DIAZ MARCO, y asistido del Letrado JOSE LUIS NOGUERA CALATAYUD y de otra, como apelados a MIDASCON SL y ADMINISTRACION CONCURSAL CONCURSO Nº 1364/08 representado por el Procurador de los Tribunales ELENA HERRERO GIL, y asistido del Letrado HORST ANTONIO HÖLDERL FRAU, en virtud del recurso de apelación interpuesto por AYUNTAMIENTO DE MANISES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 2 DE VALENCIA en fecha 28/10/10, contiene el siguiente FALLO: "Que estimando la demanda de Juicio Incidental promovida por el Procurador Sra. Dª Elena Herrero Gil, en nombre y representación de Midascon S.L. y por la Administración Concursal del Concurso nº 1364/08, contra Ayuntamiento de Manises, debo declarar y declaro haber lugar a la resolución del contrato de ejecución de obras de "construcción de una escuela de teatro de Manises". Ordenando a) la devolución de las garantias definitivas por importe de 285.253,34 # por parte del Ayuntamiento de Manises. Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas a ninguna de las partes costeando cada una las de su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por AYUNTAMIENTO DE MANISES, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El recurso objeto de resolución se plantea por el Ayuntamiento de Manises contra la Sentencia de 28 de Octubre de 2010 del Juzgado de lo Mercantil 2 de Valencia recaída en el incidente concursal 808/2009 relativo a la demanda de resolución contractual del contrato de ejecución de obras entre el expresado Ayuntamiento y la concursada demandante MIDASCON SL con la Administración Concursal, y referente a la edificación de la escuela de Teatro. Previamente, por Auto de 31 de Mayo de 2010, el Juzgado había rechazado la cuestión de competencia por declinatoria de jurisdicción -aunque erróneamente se expresaba en el texto de la resolución "cuestión de competencia territorial"- planteado por la representación procesal del Ayuntamiento de Manises y acordaba mantener la jurisdicción y competencia para el conocimiento del asunto. Con fecha 28 de Octubre de 2010 se dictó sentencia por el Juzgado mercantil, que estimaba la demanda incidental promovida por MIDASCON SL y por la administración concursal del concurso 1364/08 contra Ayuntamiento de Manises, sobre la obra de referencia, ordenando la devolución de las garantías definitivas por importe de 285.253'34 Euros, sin expresa imposición de costas, con expresa invocación del artículo 62,3 LC, dictando auto, seguidamente, con fecha 19-1-11 que acordaba requerir al Juzgado de lo Contencioso- administrativo número 6 o, en supuesto de remisión de las actuaciones al superior, a la Sala de lo Contencioso- administrativo del TSJCV a la que hubiera correspondido su conocimiento, para que deje de conocer el asunto tramitado en esa instancia, rechazando dicha sala de lo Contencioso-administrativo (Sección 5ª) aceptar el requerimiento de inhibición formulado, remitiendo actuaciones a la Sala Especial de Conflictos de Competencia del Tribunal Supremo, que resolvió, por auto de 3-10- 11, resolver el conflicto positivo de competencia en el sentido de que es conforme el rechazo del requerimiento de inhibición por parte del Tribunal respecto del formulado por el Juzgado Mercantil 2 de Valencia, lo que comporta la competencia de los órganos de lo contencioso administrativo para resolución de la cuestión suscitada.

Frente a aquella resolución promovió recurso de apelación el AYUNTAMIENTO DE Manises, en el que argumenta esencialmente que en su momento promovió declinatoria por incompetencia de jurisdicción que fue rechazada por el Juzgado mercantil, y que finalmente la Sala de conflictos del Tribunal Supremo reconoce la competencia, en este supuesto concreto, del TSJCV, afirmando que no obsta a ello la situación concursal debiendo estarse, en cualquier caso, a lo dispuesto en el artículo 50,2 LC . Solicita la recurrente el archivo de las actuaciones aquí practicadas por falta de competencia jurisdiccional del orden civil.

Se opone al recurso de apelación y a las pretensiones de nulidad articuladas por la recurrente la representación de MIDASCON SL concurriendo con la administración concursal por las razones que se exponen en el escrito presentado, argumentando, por su parte, que la Sala especial de conflictos ha mantenido, en otros supuestos, posiciones contrarias a la aquí reseñada, solicitando la confirmación de la resolución combatida, y quedando planteada la cuestión, en esta alzada, en los términos expuestos.

TERCERO

La sala, teniendo presentes las respectivas alegaciones vertidas por las partes en referencia a la nulidad de actuaciones postulada en la presente litis, así como los antecedentes obrantes en el expediente remitido a esta Sección 9ª de la Audiencia Provincial de Valencia, considera - conforme a lo establecido en los artículos 459 y 465 en relación con los artículos 218 y 227 de la Ley de Enjuiciamiento Civil - que procede acoger las alegaciones efectuadas por el Ayuntamiento de Manises, si bien declarando la nulidad de actuaciones desde la fecha en que se procedió a la admisión a trámite del incidente concursal y procediendo, en consecuencia, a su archivo.

Al respecto ya había tenido ocasión de pronunciarse esta Sección de la Audiencia Provincial de Valencia en el Rollo de Apelación 792 de 2010, en el que fueron parte la entidad concursada Midascon SL - concurriendo, como ahora con la Administración Concursal - y el Ayuntamiento de Almassera, y en el que como ahora se había promovido incidente concursal para la resolución de un contrato relativo a la Urbanización del Sector Norte del Plan General de dicha población y la devolución de la garantía definitiva por parte del Ayuntamiento, que al oponerse alegó sin formular declinatoria de jurisdicción, la falta de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR