SAP Valencia 203/2012, 12 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución203/2012
Fecha12 Abril 2012

Número recurso: 844/2011

SENTENCIA Nº 000203/2012

SECCION OCTAVA

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as

D. ENRIQUE VIVES REUS

Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD

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En la ciudad de VALENCIA, a doce de abril de dos mil doce.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma Sra. Dª. Mª FE ORTEGA MIFSUD, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Valencia, con el nº 000250/2011, por YUNSEY SL representado en esta alzada por el Procurador Dª. Desamparados Barber París y dirigido por el Letrado D.Javier Falomir Faus contra GLISKMAN COSMETICS LTD representado en esta alzada por el Procurador Dª.Belén Oliva Moreno y dirigido por el Letrado D.Gonzalo Tormo Santonja, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. GLISKMAN COSMETICS LTD.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 1 de Valencia, en fecha 4 de julio de 2011, contiene el siguiente: "FALLO: QUE ESTIMANDO la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Desamparados Barber Paris en nombre y representación de la entidad YUNSEY S.L. contra GLISKMAN COSMETICS LTD DEBO CONDENAR Y CONDENO a dicho demandado al pago de la suma de

54.715'17# más los intereses legales desde la interposición de la demanda y todo ello, con expresa imposición de costas a la parte demandada. ASIMISMO DESESTIMANDO la demanda reconvencional formulada por la representación de GLINKSMAN DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la entidad YUNSEY de las pretensiones formuladas contra ella con imposición de costas a la entidad reconviniente.

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por GLISKMAN COSMETICS LTD, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 28 de marzo de 2012.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Yunsey S.L. formuló demanda de juicio ordinario contra Gliskman Cosmetics Limited en reclamación de 54.715'17 euros y con fundamento en los siguientes hechos expuestos en síntesis . La demandante se dedica al suministro de productos para peluquería profesional, habiendo facilitado a la demandada diversas partidas de conformidad con el contrato suscrito de fecha 3 de junio de 2002, firmó los albaranes de entrega y recibió las mercancías de conformidad sin embargo desatendió el pago de 6 facturas . La mercantil demandada no solo se opuso a la demanda sino que formulo reconvención en reclamación de 470.113'93 euros y todo ello en los siguientes términos . La demandada se dedica a la comercialización y distribución en Israel y Palestina de productos cosméticos para el cabello . La demandada suscribió un contrato con la mercantil Benlloch para la distribución de sus productos con carácter exclusivo en el año 2002, sin embargo la relación entre ambas data de 1999 siendo la demandada la que se encargó de abrir un mercado para la actora en Israel y Palestina . La relación inicial era con Benlloch, la cual después de dedicó a la fabricación y Yunsey a la comercialización de los productos que fabricaba la anterior . Se aporta un documento de un auditor donde se constata la evolución de compras hasta que el contrato se resuelve unilateralmente por Yunsey donde hay una baja estrepitosa del 2005 al 2009 y ello es debido a que a medida que el producto se va conociendo se detectan imperfecciones y defectos y se suceden devoluciones de productos, quejas, perdida de reputación . En lo que había problemas era con el tinte para el cabello y todas las facturas reclamadas se refieren al tinte . La demandada rehusó el pago de dichas facturas dado que los productos adolecían de serias imperfecciones, de calidad muy inferior lo que provoco reacción en el mercado con devoluciones y quejas ( el objeto era inhábil ) . En Marzo de 2009, Yunsey informa que ha cambiado la línea de color de tinte . Las imperfecciones del producto fueron puestas en conocimiento del fabricante a través de Leon y Roque y la demandada confió en la palabra del distribuidor y espero a que se mejorara el producto, lo que no ocurrió y provocó que al final se rehusara el pago de cierta cantidad . Además en Octubre de 2009, la demandada descubre que la demandante estaba negociando con otro distribuidor para Israel y Palestina vulnerando la estipulación 3º del contrato, así la demandante estuvo negociando con otro posible distribuidor cuando según el contrato estaba prohibido .En cuanto a la reconvención la cantidad objeto de reclamación por importe de 470.113'93 euros obedece a tres conceptos, indemnización por falta de preaviso, indemnización por clientela e indemnización por inversión y dicha pretensión se fundamenta en los siguientes hechos .Entre las partes existía un contrato de distribución en régimen de exclusividad, siendo de aplicación la normativa del contrato de agencia ya que se ha creado una clientela que resulta de aprovechamiento para el distribuido . El mercado fue creado por la demandada y los clientes fueron captados por ella implantando la marca . En 2009, la demandante decide unilateralmente resolver el contrato y en Octubre de ese mismo año la demandada descubre que la actora estaba negociando con otro distribuidor . La demandante contesto a la reconvención alegando ser cierto que Gliskman abrió el mercado, captó clientes e implantó la marca, pero el producto lo fabricaba Yunsey . Hasta el año 2005 la facturación fue en aumento pero a partir de 2006 hay una caída en picado lo que respalda a Yunsey para rescindir el contrato .Si tan malos eran los productos no se explica por que tenia tan buena cartera y siguió promocionándolos . La resolución es debido al continuo incumplimiento por parte de Gliskman tanto en lo referente al cumplimiento de objetivos como al pago de facturas . El demandante no tiene derecho a las indemnizaciones...

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