SAP Valencia 287/2012, 7 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución287/2012
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 11 (civil)
Fecha07 Mayo 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2011-0001723

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 334/2011- M - Dimana del Juicio Ordinario Nº369/2008

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 20 DE VALENCIA

Apelante: MIDASCON SL.

Procurador.- D./Dña. ELENA HERRERO GIL.

Apelado: DATADEC ONLINE SA y DADATEC S.A..

Procurador.- D./Dña. SUSANA PEREZ NAVALON.

SENTENCIA Nº287/2012

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados/as

D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA

D. ALEJANDRO VALIÑO ARCOS

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En Valencia, a siete de mayo de dos mil doce.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. ALEJANDRO VALIÑO ARCOS, los autos de Juicio Ordinario 369/2008, promovidos por MIDASCON SL contra DATADEC ONLINE SA y DADATEC S.A. sobre "resolución de contrato de cesión de uso de productos informáticos", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por MIDASCON SL, representado por el Procurador D/Dña. ELENA HERRERO GIL y asistido del Letrado D/Dña. contra DATADEC ONLINE SA y DADATEC S.A., representado por el Procurador D/Dña. SUSANA PEREZ NAVALON y asistido del Letrado D./Dña. RAQUEL MOLINA SANZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 20 DE VALENCIA, en fecha 10-diciembre-10 en el Juicio Ordinario - 000369/2008 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: 1) Que desestimando la demanda formulada por el Procurador D. Ricardo Martín Pérez en nombre y representación de la mercantil Midascon SL contra Datadec SA y Datadec Online SA sobre declaración de resolución por incumpliento de éstas del contrato de llave en mano de cesión de uso de productos informáticos suscrito en fecha 11 de mayo de 2005 así como del resto de contratos vinculados al mismo,y sobre consecuencias anejas a dicha resolución,como el reintegro de 200598,80 euros por Datadec SA y de 28490,77 euros por Datadec Online SA,cantidades percibidas indebidamente en concepto de pago del precio de los referidos contratos,así como sobre la condena solidaria al abono de la indemnización por daños y perjuicios derivados del incumplimiento contractual que cuantifica en 320474,29 euros,debo absolver y absuelvo a Datadec SA y a Datadec Online SA de todas las pretensiones de la demanda.Se imponen las costas a la parte demandante. 2) Que estimando la demanda reconvencional planteada por la Procuradora Dª Susana Pérez Navalón en nombre y representación de Datadec SA y Datadec Online SA sobre reclamación de la cantidad de 153410,85 euros,importe resultante de sumar el precio de los trabajos de apoyo y revisión a la migración, nuevas funcionalidades y desarrollos solitados por Midascon en virtud de la oferta de outsourcing,jornadas de viajes,parte pendiente de abono en relación al contrato de cesión de uso de productos informáticos,la factura nº 1308 de 24 de septiembre de 2007 generada por un nuevo desarrollo exigido por Midascon así como la factura pendiente de cobro respecto a los servicios de sistemas y conectividad VPN ONO,debo condenar y condeno a la mercantil Midascon SL a que pague a las demandantes 153410,85 euros,más el interés legal desde la fecha 18 de junio de 2008,imponiendo las costas a la demandada. "

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de MIDASCON SL, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de DATADEC ONLINE SA y DADATEC S.A.. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 23-abril-12.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se comparten los razonamientos jurídicos de la sentencia recurrida, que la Sala hace suyos y complementa como a continuación se expone, no obstante el distinto pronunciamiento de costas que se establece.

PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda y estimatoria de la reconvención, se alza en apelación la parte actora, Midascón S.L., sosteniendo, en síntesis:

1) error en la valoración de la prueba documental obrante en autos por haber quedado suficientemente acreditada la inoperancia de la aplicación Expert ERP en Midascón S.L., a) si se consideran las más de 1.600 incidencias advertidas durante la ejecución del proceso de implantación del proyecto, de las que 953 eran errores, quedando 266 sin resolver; b) si se tiene en cuenta el cruce de 4.736 correos electrónicos entre los litigantes, debiéndose incluso llevar a efecto reinstalación de archivos en 440 ocasiones, todo lo cual es expresivo de cómo la aplicación no funcionaba como debía funcionar; c) si se tiene presente el informe elaborado por Oracle, fabricante de la base de datos sobre la que se desarrolla la aplicación de Datadec, del que se desprende que ésta había configurado erróneamente dicha base de datos, que la aplicación estaba mal programada y que los problemas de lentitud de la misma en Midascón S.L. se deben al diseño excesivamente costoso y pesado de las queries (consultas a la base de datos) que parten del Expert ERP de Datadec; d) si se tiene en cuenta el dictamen emitido el 5 de marzo de 2008 por D. Millán, Licenciado en Informática, tras haberse personado en más de una decena de ocasiones en las instalaciones de la mercantil apelante;

e) si se observa que dos de los ocho módulos del programa objeto del contrato nunca llegaron a instalarse (el módulo de mantenimiento industrial y el módulo de área de estudios); f) y que frente a todo ello puede oponerse cómo la actora cumplió escrupulosamente lo que le incumbía (el pago del 10% del importe total a la firma [20.000 #] y el pago de 9 mensualidades de 14.445 # cada una) por mor del contrato 'llave en mano' de cesión de uso de productos informáticos celebrado con Datadec S.A. el 11 de mayo de 2005 y que tenía precisamente por objeto la implantación de la aplicación Expert ERP y su acomodación a las necesidades de gestión empresarial de Midascón S.L. en el plazo de 8 meses y medio, siendo que a fines de 2007 se encontraba todavía el programa sin instalar, circunstancia que no ha sido valorada por la juez a quo, trayendo todo ello consigo la desestimación de la pretensión de la actora y su condena al pago de unos servicios que no han sido prestados.

2) error en la valoración de la prueba de testigos, siendo que no se ha concedido crédito a las declaraciones de cinco ex- empleados de Midascón S.L., mientras que, por el contrario, la juez a quo ha tenido en cuenta las testificales propuestas por la parte demandada, siendo tales testigos en su mayoría actuales trabajadores de las empresas codemandadas. Así, por lo que respecta a los testigos propuestos por la parte actora, Dña. Erica, en su día Jefa de Administración y de Recursos Humanos, dijo del programa que las nóminas no salían bien, teniendo que hacerlas con el programa antiguo; que había problemas con el sistema red de la Seguridad Social por ser incorrectos los códigos grabados; que no se podían sacar con la aplicación Expert ERP listados veraces del Área de Contabilidad; que dicha aplicación era enormemente lenta; que se tuvieron que presentar las Cuentas Anuales del ejercicio 2007 haciendo uso del programa informático del asesor fiscal de la empresa; y que la implantación de la aplicación no se llegó nunca a terminar. También, Dña. Guadalupe, quien fue administrativa de costes, dijo del programa que no daba números fiables, teniendo que recurrir constantemente al Excel; que cuando Datadec solucionaba una cosa, estropeaba tres; y que se podían introducir datos en la aplicación, pero que los resultados no eran correctos. Por su parte, el testimonio de Saturnino, encargado del proyecto, primero en Datadec, después en Midascón, fue cuestionado por haber sido despedido de Datadec por diferencias con la Dirección General, pese a no haber sido tachado por la demandada, diferencias que sólo se apoyan en las manifestaciones de un empleado de la demandada, quien sabía de ello por habérselo dicho el propietario de la empresa, solicitándose en esta alzada un pronunciamiento expreso a propósito del testimonio de D. Saturnino por su extrema importancia, siendo que señaló que con el Expert ERP de Datadec no se podía trabajar, por lo que finalmente se tuvo que recurrir a otra aplicación (el Navision de Ibermática); que de los 8 módulos del Expert ERP, nada se hizo de los de mantenimiento industrial ni del área de estudios, siendo que los otros seis no funcionaban; y que dado el pésimo rendimiento de la aplicación y de no dar Datadec solución alguna a la infinidad de incidencias, se contrató una auditoría a través de Oracle (técnicamente, un tuning ), que concluyó que los problemas de rendimiento provenían de las queries de la aplicación diseñadas por Datadec, tanto de los formularios como de los reportes, que tomaban un tiempo de ejecución fuera de lo normal. Asimismo, rechaza la Juez a quo el testimonio de D. Jose Augusto, ex-trabajador de Midascón, por haber sido Delegado de la empresa en un área, siendo enormemente revelador cuanto manifestó en el sentido de que no se podía transmitir la información, pues, a modo de ejemplo, se tardaba diez minutos en introducir un único número en la aplicación; y que Midascón no solicitaba modificaciones, sino desarrollos de requerimientos previos muy básicos. Ninguna referencia hace la Juez al testimonio de D. Jesús Manuel, Licenciado en Informática y Técnico de Sistemas...

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