SAP Valencia 264/2012, 23 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución264/2012
Fecha23 Mayo 2012

ROLLO Nº 894/11

R894/11

SENTENCIA Nº 000264/2012

SECCION OCTAVA

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as

Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD

Dª CARMEN BRINES TARRASÓ

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En la ciudad de VALENCIA, a veintitrés de mayo de dos mil doce.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 12 de Valencia, con el nº 001860/2009, por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 Nº NUM000 DE VALENCIA representada en esta alzada por el Procurador Dª. Celia Sin Sánchez y dirigida por el Letrado D.Enriqueta Borja Playa contra D. Belarmino representado en esta alzada por el Procurador

D.José Sapiña Baviera y dirigido por el Letrado D.José Vicente Gómez Tejedor y contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION001 Nº NUM001 DE VALENCIA representada en esta alzada por el Procurador D. Carlos Gil Cruz y dirigida por el letrado D. José Vicente Gómez Tejedor pendientes ante la misma en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION001 Nº NUM001 DE VALENCIA y D. Belarmino .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 12 de Valencia, en fecha 9 de septiembre de 2011, contiene el siguiente: "FALLO: Estimo la demanda presentada por la Comunidad de Propietarios de la calle DIRECCION000 nº NUM000 de Valencia contra la la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION001 número NUM001 de Valencia, Don Belarmino, Don Ildefonso, Doña María del Pilar y Doña Encarna . 2º.- Declaro que la finca propiedad de la demandante se halla libre de servidumbre de luces y vistas respecto de la finca propiedad de la demandada. 3º.- Condeno a Belarmino

, Don Ildefonso, Doña María del Pilar y Doña Encarna a cerrar las ventanas abiertas en el muro posterior del edificio de su propiedad en un plazo deeterminado, y en su caso de no hacerlo podrá instarse en ejecución de sentencia con arreglo a la Ley de Enjuiciamiento Civil. 4º.- Condeno a Dª Encarna a cerrar o tapiar el balcón abierto en la cuarta planta para que se acomode a las prescripciones del Art. 582 del Código Civil en un plazo determinado, y en su caso de no hacerlo podrá instarse en ejecución de sentencia con arreglo a la Ley de Enjuiciamiento Civil. 5º.-Condeno a los demandadados a estar y pasar por estas declaraciones. 6º.-Condeno a los demandados al pago de las costas".

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION001 Nº NUM001 DE VALENCIA y D. Belarmino, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 21 de mayo de 2012.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Comunidad de Propietarios del número NUM001 de la DIRECCION001 de Valencia, así como Don Belarmino y otros, formulan recurso de apelación contra la sentencia de instancia que : 1º) Estimó la demanda presentada por la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000 de Valencia contra la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION001 número NUM001 de Valencia, Don Belarmino, Don Ildefonso, Doña María del Pilar y Doña Encarna . 2º) Declaró que la finca propiedad de la demandante se halla libre de servidumbre de luces y vistas respecto de la finca propiedad de la demandada. 3º) Condenó a Don Belarmino, Don Ildefonso, Doña María del Pilar y Doña Encarna a cerrar las ventanas abiertas en el muro posterior del edificio de su propiedad en un plazo determinado, y en caso de no hacerlo podrá instarse en ejecución de sentencia con arreglo a la Ley de Enjuiciamiento Civil. 4º) Condenó a Doña Encarna a cerrar o tapiar el balcón abierto en la cuarta planta para que se acomode a las prescripciones del artículo 582 del Código Civil en un plazo determinado, y en caso de no hacerlo podrá instarse en ejecución de sentencia con arreglo a la Ley de Enjuiciamiento Civil. 5º) Condenó a los demandados a estar y pasar por estas declaraciones y 6º) Condenó a los demandados al pago de las costas.

SEGUNDO

En principio resulta cuando menos cuestionable el recurso de apelación interpuesto por la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION001 nº NUM001, dado que no se advierte que la resolución dictada le cause gravamen alguno que faculte para impugnarla. En este sentido constituye jurisprudencia reiterada la que establece que la legitimación para combatir las decisiones judiciales se funda en la existencia de un gravamen o perjuicio causado a la parte recurrente por la resolución que se impugna, de ahí que la posibilidad de interponer recursos y de combatir una concreta resolución, corresponde únicamente a quien ocupa la posición de parte agraviada, puesto que sin gravamen no existe legitimación para recurrir ( SS. del T.S. de 12-3- 90, 23-10-90, 20-3-91, 11-5-92, 28-7-92, 28-2-95, 1-12-99, 2-2-00, 20-6-00, 3-4-01 y 25-2-02, entre otras muchas ). Así lo exige el artículo 448.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al expresar que contra las resoluciones que les afecten desfavorablemente, las partes podrán interponer los recursos previstos en la Ley y ciertamente en este caso ninguna legitimación asiste a la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION001 nº NUM001 para apelar la sentencia, puesto que ningún pronunciamiento...

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