SAP Valencia 468/2012, 15 de Junio de 2012

PonenteLUCIA SANZ DIAZ
ECLIES:APV:2012:2431
Número de Recurso150/2012
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución468/2012
Fecha de Resolución15 de Junio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

VALENCIA

ROLLO APELACION PENAL NUM. 150/2012

Juicio Faltas núm. 89/2012

Juzgado Instrucción núm. 1 de Valencia

SENTENCIA 468/12

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MAGISTRADA

Dª. LUCÍA SANZ DÍAZ

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En la ciudad de Valencia, a quince de junio de dos mil doce.

Dª. LUCÍA SANZ DÍAZ, Magistrada de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, constituida en Tribunal Unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de Juicio de Faltas, procedentes del Juzgado de Instrucción num. 1 de Valencia, registrados en el mismo con el número 89/2012, correspondiéndose con el Rollo de Sala número 150/2012.

Han sido partes en el recurso, como apelante, D. Martin, dirigido por el Letrado D. José Domingo Monzón; en calidad de adheridos al recurso el MINISTERIO FISCAL, representado por Dª. Victoria Barrachina Bello, así como D. Teodosio, asistido de la Letrada Dª. Ana Isabel Blanquer Serna, siendo éste último, asimismo, apelado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

UNICO.- Que el dia 19 de octubre de 2011, hacia las 16,30 horas se personaron en el Colegio del menor Amador, sito en la Calle Escultor Federico Siurana, de Castellar, Valencia, Don Martin, abuelo materno del pequeño, acompañado de su hijo, tío del menor, Abel, para llevarse al niño, en cumplimento del régimen de visitas atribuido por el Juzgado de Primera Instancia 8 de Valencia, mediante el auto de fecha 8 de julio de 2011, número 237/2011, resultando que se encontraba presente el padre del menor, que negó la entrega del niño al abuelo materno, impidiendo que ese primer fin de semana del mes el denunciante gozara de la presencia del niño, como tenía derecho por mor de la resolución reseñada.

Que ese fin de semana había sido cambiado por el padre de Abel, porque el primero del mes de octubre, que era el que inicialmente debía permanecer con el abuelo materno, fue imposible, alegando el padre de Abel que el niño tenía descomposición intestinal. Que no obstante, ya no se han vuelto a producir incumplimientos de esa naturaleza, gozando a partir de entonces el denunciante de las visitas establecidas por los Tribunales .

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice:

" CONDENO a Teodosio como autor de una falta del artículo 618 segundo párrafo, a la pena de multa de doce dias con cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad subsidiaria personal en caso de impago de un dia de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y abono de costas procesales ."

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por D. Martin, dirigido por el profesional mas arriba indicado, se interpuso recurso de apelación contra la misma ante el órgano Judicial que la dictó. Formalizado el recurso ante el Juzgado de Instrucción, dio éste traslado a las demás partes por un plazo común de 10 días, adhiriéndose al recurso el Ministerio Fiscal, así como D. Teodosio, quien hizo una nueva petición -por vía de adhesión al recurso- distinta de la pretendida por el apelante, siendo impugnado el recurso, asimismo, por la defensa del Sr. Teodosio . Trascurrido dicho plazo y fijado domicilio para notificaciones, fueron elevados los autos originales a esta Audiencia Provincial con los escritos presentados y, recibidos los mismos, fueron repartidos por los Servicios Comunes a la Magistrada que suscribe y remitido el asunto a la Secretaría de la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente Rollo, registrado con el número 150/2012.

Tras dar número al presente Rollo, se devolvieron las actuaciones al Juzgado de Instrucción a fin de dar el oportuno tramite a la adhesión al recurso (con nueva pretensión) mostrada por la defensa de D. Teodosio

, habiendo tenido de nuevo entrada en esta Sección el día 13 de los corrientes.

HECHOS PROBADOS

No se acepta el relato de hechos probados de la sentencia apelada, el que queda sustituido por el siguiente:

En fecha 8-7-2011 se dictó, en el seno del procedimiento seguido con el núm 572/2011 (Pieza de Medidas Cautelares -Juicio Verbal 546/2011-) en el Juzgado de Primera Instancia num. 8 de Valencia a instancias de D. Martin y D. Abel, abuelo y tío maternos, respectivamente, del menor Amador, entonces de 5 años de edad, Auto en cuya Parte Dispositiva se acordó, entre otros particulares y con respecto al régimen de visitas establecido a favor de los promotores del procedimiento en relación con el citado menor, que "... A partir de septiembre, el abuelo y el tío disfrutarán del menor el primer fin de semana de cada mes, con recogida del menor a la salida del colegio, viernes hasta las 19:30 horas del sábado y un día entre semana, los miércoles, desde la salida del colegio hasta las 19:30 horas ...".

La guarda y custodia del menor la ostenta el padre de éste, D. Teodosio, habiendo fallecido la madre del niño.

En fecha 7-10-2011 (viernes) compareció D. Martin en el puesto de la Guardia Civil de Alfafar a fin de interponer denuncia contra D. Teodosio, aduciendo que, sobre las 16:30 h del indicado día, el denunciante y Abel se personaron en el Colegio CEIP Castellar-Oliveral, sito en Castellar (Valencia), C/ Escultor Federico Siurana s/n, al que acude el menor Teodosio, con la finalidad de hacer uso del derecho de visitas establecido a favor de aquellos, refiriendo que no pudieron ejercerlo al no haber acudido el menor al Colegio esa tarde. La indicada denuncia dio lugar a la incoación de Juicio de Faltas registrado con el num. 22/2012 en el J. Instrucción 7 de Valencia, acumulado a Juicio de Faltas 89/2012 seguido en el Juzgado de Instrucción 1 de Valencia mediante resolución de 26-1-2012.

El día 14-10-2011 (viernes) compareció D. Martin en el puesto ya indicado de la Guardia Civil con el objeto de denunciar a Teodosio, exponiendo que, a las 16:30 horas del expresado día, se personó el denunciante y Abel en el referido Colegio, no encontrándose el menor en el mismo, quien no acudió por la tarde al centro escolar, añadiendo que, seguidamente, se desplazaron aquellos hasta e domicilio donde vive el niño con su padre, sito en Castellar del Oliveral, C/ DIRECCION000, num. NUM000, pta NUM001, no recibiendo respuesta alguna, refiriendo en la indicada denuncia, además, que el día 12 inmediatamente anterior (miércoles) acudió al domicilio del menor, no encontrándose nadie en su interior. No consta en qué Juzgado se ha tramitado la mencionada denuncia.

En fecha 21-10-2011 (viernes) volvió de nuevo D. Martin a interponer...

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