SAP Pontevedra 247/2012, 22 de Junio de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 247/2012 |
Fecha | 22 Junio 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00247/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 de PONTEVEDRA
- Domicilio: C/ LALIN Nº 4-1º VIGO
Telf: 986 817162-63
Fax: 986 817165
Modelo: N54550
N.I.G.: 36038 37 2 2012 0502219
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000163 /2012
Juzgado procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 7 de VIGO
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000379 /2011
RECURRENTE: Berta
Procurador/a:
Letrado/a:
RECURRIDO/A: Carolina, Carlos Francisco, MINSITERIO FISCAL
Procurador/a:,,
Letrado/a:,,
Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000163 /2012
SENTENCIA
Ilmo./a. Sr./a MAGISTRADO D/Dña. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA
En VIGO-PONTEVEDRA, a veintidós de Junio de dos mil doce.
La Sala 005 de la Audiencia Provincial de VIGO,PONTEVEDRA ha visto en grado de apelación, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas de referencia, siendo las partes en esta instancia como apelante Berta, y como apelado Carolina, Carlos Francisco Y MINISTERIO FISCAL.
El Juez de JDO. INSTRUCCION nº 007 de VIGO, con fecha 28 de noviembre de 2011, dictó sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes: "Probado y así se declara que Berta sobre las 13:30 horas del días 30/07/11 fue a la finca en la que reside su hijo Carlos Francisco entablándose entre ambos una discusión cuyos términos no han resultado acreditados. Los demás hechos denunciados no han resultado probados."
La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:"que debo absolver y absuelvo a Carlos Francisco y a Carolina CATA DE PORTUGAL de las faltas objeto de este procedimiento se deriven de oficio. Mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Berta, que fue admitido en ambos efectos y, practicadas las diligencias oportunas, las diligencias fueron elevadas a este órgano judicial, donde se registraron, se formó rollo de apelación.
, quedaron los autos vistos para sentencia.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada.
ÚNICO : Pretende la parte recurrente que se proceda a una nueva valoración de la prueba. El principio de presunción de inocencia, no implica una "autorización para valorar de nuevos las pruebas personales en segunda instancia, ya que la decisión del Juez ante el que tuvieron lugar esas declaraciones, en cuanto a la credibilidad de quienes deponen ante él, no puede ser sustituida por la de otro Tribunal que no las haya presenciado.
Es más,...
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