SAP Madrid 306/2012, 6 de Junio de 2012

PonenteRAMON RUIZ JIMENEZ
ECLIES:APM:2012:12942
Número de Recurso327/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución306/2012
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00306/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 493 3815-16-86-87 Fax: 91 493 38 85

N.I.G. 28000 1 0005503 /2012

RECURSO DE APELACION 327 /2012

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 732 /2010

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 56 de MADRID

Apelante/s: Sagrario, Gabriel

Procurador/es: MARIA DEL CARMEN GOMEZ GARCES, MARIA DEL CARMEN GOMEZ GARCES

Apelado/s: Brigida FUNDACION GENERAL UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID

Procurador/es: FEDERICO ORTIZ-CAÑAVATE LEVENFELD, SILVIA ALBALADEJO DIAZ-ALABART

SENTENCIA NÚM.306

Ponente: Ilmo. Sr. D. RAMON RUIZ JIMENEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. NICOLÁS DÍAZ MÉNDEZ

D. EPIFANIO LEGIDO LÓPEZ

D. RAMON RUIZ JIMENEZ

En MADRID, a seis de junio de dos mil doce.

La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Procedimiento Ordinario nº 732/10, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 56 de Madrid y seguidos sobre, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala, en el que han sido partes, como apelantes D. Gabriel y Dª Sagrario, que estuvieron representados por el Procurador Dª Carmen Gómez Garcés; y de otra, como apelados LA FUNDACION GENERAL UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID, que vino al litigio representada por Procurador Dª SILVIA ALBADELEJO DIAZ-ALABART Y Dª Brigida que vino al litigio representada por el Procurador D. Federico Ortíz-Cañavate, habiendo estado ambas partes defendidas por Letrado. VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. RAMON RUIZ JIMENEZ, que expresa el común parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y

PRIMERO

Con fecha 20 de enero de 2.012 el Juzgado de 1ª Instancia nº 56 de Madrid, en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

QUE DESESTIMANDO INTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora Sra. Gomez Garcés, en nombre y representación de D. Gabriel Y DÑA. Sagrario, contra FUNDACION GENERAL DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENTESE DE MADRID y como interviniente, DÑA. Brigida

, representadas por los Procuradores Dña. Silvia Albaladejo Diaz-Alabart y D. Federico Ortiz CañavateLevenfeld respectivamente, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la parte demandada de todos los pedimentos efectuados en su contra y con expresa imposición de las costas a la referida demandante."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Gabriel y Dª Sagrario, que formalizó adecuadamente y del que, tras ser admitido en ambos efectos, se dio traslado a las contrapartes, que se opusieron al mismo, remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal en el que de inmediato se abrió el correspondiente rollo de Sala.

TERCERO

En esta alzada, se acordó la celebración de vista pública que se llevó a efecto el día 4 de junio de los corrientes, con el resultado que obra en el rollo de Sala, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida, que se complementan con los que ahora se exponen.

PRIMERO

A modo de avance para mejor conocimiento del conflicto que enfrenta a las partes, ha de recordarse que la demanda origen de estas actuaciones se presenta por don Gabriel y doña Sagrario . En condición de catedrático de Arqueología, recibió el primero en marzo de 2001 una oferta sobre construcción de viviendas en terrenos de la Universidad, que acepta en el mes de abril del mismo año. Tras un retraso considerable en el comienzo por razones ajenas a quienes son parte, y que no es objeto de controversia, se comienzan las obras en 2008 y terminados, se procede a la escritura y entrega de pisos. Ante la resistencia de los demandantes, en desacuerdo con el precio, se les requiere en 2008, apercibiéndoles de que de no aceptar la oferta pondrían la vivienda a disposición de un tercero, como así ocurrió. Entienden los demandantes que en virtud del sorteo celebrado en 2001, adquirieron el derecho de opción que han ejercitado, y con ello el derecho a que se les asigne el piso por el precio inicial, del que han pagado a cuenta la suma de 68.212 euros y se condena a la demandada a escriturar la vivienda a su favor e indemnizarles en 35.100 euros. Notificada la demanda al adjudicatario, doña Brigida, se opuso, haciendo saber su condición de tercero de buena fe ajeno a las relaciones entre los anteriores. La oposición de la demandada FUNDACIÓN GENERAL DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID, se basaba en la documentación presentada en la que se hacía constar la autorización a revisar el precio, entre ella el propio Reglamento de adjudicación, aceptado por el actor, las comunicaciones en este sentido que se dirigieron a los adjudicatarios, entre ellos a los demandantes, la circunstancias de ser el actor el único discrepante de 384 adjudicatarios y el inicial retraso en casi diez años, conocido y aceptado por el demandante. La sentencia, desestimaba la demanda en su integridad y contra ella se alzan las iniciales demandantes.

SEGUNDO

Sobre la valoración de la prueba.

El art. 217 de la ley procesal, determina en relación con la carga de la prueba, lo que sigue:

  1. Cuando, al tiempo de dictar sentencia o resolución semejante, el Tribunal considerase dudosos unos hechos relevantes para la decisión, desestimará las pretensiones del actor o del reconviniente, o las del demandado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 9 de Julio de 2013
    • España
    • 9 Julio 2013
    ...la Sentencia dictada, con fecha 6 de junio de 2012, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Diecinueve), en el rollo de apelación nº 327/12 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 732/10, del Juzgado de Primera Instancia nº 56 de - Mediante Diligencia de Ordenación se tuvo po......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR