SAP Madrid 306/2012, 6 de Junio de 2012
Ponente | RAMON RUIZ JIMENEZ |
ECLI | ES:APM:2012:12942 |
Número de Recurso | 327/2012 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 306/2012 |
Fecha de Resolución | 6 de Junio de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19
MADRID
SENTENCIA: 00306/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 19
1280A
FERRAZ 41
Tfno.: 91 493 3815-16-86-87 Fax: 91 493 38 85
N.I.G. 28000 1 0005503 /2012
RECURSO DE APELACION 327 /2012
Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 732 /2010
JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 56 de MADRID
Apelante/s: Sagrario, Gabriel
Procurador/es: MARIA DEL CARMEN GOMEZ GARCES, MARIA DEL CARMEN GOMEZ GARCES
Apelado/s: Brigida FUNDACION GENERAL UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID
Procurador/es: FEDERICO ORTIZ-CAÑAVATE LEVENFELD, SILVIA ALBALADEJO DIAZ-ALABART
SENTENCIA NÚM.306
Ponente: Ilmo. Sr. D. RAMON RUIZ JIMENEZ
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. NICOLÁS DÍAZ MÉNDEZ
D. EPIFANIO LEGIDO LÓPEZ
D. RAMON RUIZ JIMENEZ
En MADRID, a seis de junio de dos mil doce.
La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Procedimiento Ordinario nº 732/10, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 56 de Madrid y seguidos sobre, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala, en el que han sido partes, como apelantes D. Gabriel y Dª Sagrario, que estuvieron representados por el Procurador Dª Carmen Gómez Garcés; y de otra, como apelados LA FUNDACION GENERAL UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID, que vino al litigio representada por Procurador Dª SILVIA ALBADELEJO DIAZ-ALABART Y Dª Brigida que vino al litigio representada por el Procurador D. Federico Ortíz-Cañavate, habiendo estado ambas partes defendidas por Letrado. VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. RAMON RUIZ JIMENEZ, que expresa el común parecer de este Tribunal.
Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y
Con fecha 20 de enero de 2.012 el Juzgado de 1ª Instancia nº 56 de Madrid, en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"
QUE DESESTIMANDO INTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora Sra. Gomez Garcés, en nombre y representación de D. Gabriel Y DÑA. Sagrario, contra FUNDACION GENERAL DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENTESE DE MADRID y como interviniente, DÑA. Brigida
, representadas por los Procuradores Dña. Silvia Albaladejo Diaz-Alabart y D. Federico Ortiz CañavateLevenfeld respectivamente, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la parte demandada de todos los pedimentos efectuados en su contra y con expresa imposición de las costas a la referida demandante."
Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Gabriel y Dª Sagrario, que formalizó adecuadamente y del que, tras ser admitido en ambos efectos, se dio traslado a las contrapartes, que se opusieron al mismo, remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal en el que de inmediato se abrió el correspondiente rollo de Sala.
En esta alzada, se acordó la celebración de vista pública que se llevó a efecto el día 4 de junio de los corrientes, con el resultado que obra en el rollo de Sala, se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los de la sentencia recurrida, que se complementan con los que ahora se exponen.
A modo de avance para mejor conocimiento del conflicto que enfrenta a las partes, ha de recordarse que la demanda origen de estas actuaciones se presenta por don Gabriel y doña Sagrario . En condición de catedrático de Arqueología, recibió el primero en marzo de 2001 una oferta sobre construcción de viviendas en terrenos de la Universidad, que acepta en el mes de abril del mismo año. Tras un retraso considerable en el comienzo por razones ajenas a quienes son parte, y que no es objeto de controversia, se comienzan las obras en 2008 y terminados, se procede a la escritura y entrega de pisos. Ante la resistencia de los demandantes, en desacuerdo con el precio, se les requiere en 2008, apercibiéndoles de que de no aceptar la oferta pondrían la vivienda a disposición de un tercero, como así ocurrió. Entienden los demandantes que en virtud del sorteo celebrado en 2001, adquirieron el derecho de opción que han ejercitado, y con ello el derecho a que se les asigne el piso por el precio inicial, del que han pagado a cuenta la suma de 68.212 euros y se condena a la demandada a escriturar la vivienda a su favor e indemnizarles en 35.100 euros. Notificada la demanda al adjudicatario, doña Brigida, se opuso, haciendo saber su condición de tercero de buena fe ajeno a las relaciones entre los anteriores. La oposición de la demandada FUNDACIÓN GENERAL DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID, se basaba en la documentación presentada en la que se hacía constar la autorización a revisar el precio, entre ella el propio Reglamento de adjudicación, aceptado por el actor, las comunicaciones en este sentido que se dirigieron a los adjudicatarios, entre ellos a los demandantes, la circunstancias de ser el actor el único discrepante de 384 adjudicatarios y el inicial retraso en casi diez años, conocido y aceptado por el demandante. La sentencia, desestimaba la demanda en su integridad y contra ella se alzan las iniciales demandantes.
Sobre la valoración de la prueba.
El art. 217 de la ley procesal, determina en relación con la carga de la prueba, lo que sigue:
-
Cuando, al tiempo de dictar sentencia o resolución semejante, el Tribunal considerase dudosos unos hechos relevantes para la decisión, desestimará las pretensiones del actor o del reconviniente, o las del demandado...
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ATS, 9 de Julio de 2013
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