SAP Baleares 244/2012, 29 de Mayo de 2012

PonenteANTONIA PANIZA FULLANA
ECLIES:APIB:2012:1722
Número de Recurso70/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución244/2012
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00244/2012

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000070 /2012

SENTENCIA Nº 244

Ilmo. Sr. Presidente Acctal.:

D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

Ilmas. Sras. Magistradas:

Dª. COVADONGA SOLA RUIZ

Dª. ANTONIA PANIZA FULLANA

En PALMA DE MALLORCA, a veintinueve de mayo de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, seguidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL nº 2 de Palma, bajo el número 70/2010, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACIÓN número 70/2012, en los que aparece como parte demandada apelante, MIZAR, S.A. representada por la Procuradora de los tribunales Sra. MAGDALENA DARDER BALLE, asistida por el Letrado D. BARTOMEU RAMÓN I TOUS, y como parte demandante apelada Dª Palmira representada por el Procurador de los tribunales Sr. MIGUEL SOCIAS ROSSELLÓ, asistida por el Letrado D. OTTO JOSÉ COMESELLE MONTIS, sobre Impugnación de Acuerdos Sociales.

ES PONENTE la Ilma. Magistrada Dª. ANTONIA PANIZA FULLANA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Palma de Mallorca dicta Sentencia el 19 de septiembre de 2011 cuyo fallo es el siguiente: "Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta DOÑA Palmira contra MIZAR, S.A.:

  1. ) DEBO DECLARAR Y DECLARO la NULIDAD de los acuerdos nº 1 y nº 2, adoptados en la Junta General de socios celebrada por la entidad demandada en fecha 18 de enero de 2010.

  2. ) Debo condenar y condeno a la demandada a estar y pasar por dicha declaración y hacer todo lo necesario para que la misma tenga efectos en la vida jurídica, entre otras cosas devolviendo a la actora las cantidades que pueda aportar en dicha ampliación más los intereses legales.

Con expresa imposición de costas a la demandada".

SEGUNDO

Contra aquella sentencia la representación de la entidad mercantil MIZAR, S.A. interpone recurso de apelación.

La representación de Doña Palmira se opone al recurso de apelación formulado de adverso. TERCERO.- El recurso de apelación fue admitido y seguido por sus trámites. Correspondió a esta Sección Quinta en virtud de reparto efectuado por la oficina correspondiente. Se celebró deliberación en fecha 8 de mayo de 2012.

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, con excepción del plazo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de Doña Palmira interpone demanda de juicio ordinario ejercitando acción de impugnación de acuerdos sociales contra la entidad mercantil MIZAR, S.A.

La actora solicita que se declare la nulidad o anulabilidad de los acuerdos 1º y 2º adoptados por la Junta General de Accionistas de la entidad MIZAR, S.A. celebrada el día 18 d enero de 2010. Los puntos primero y segundo del orden del día son los siguientes:

"1º.- Propuesta de ampliación del capital social.

  1. - Modificación del artículo 5 de los Estatutos Sociales, de ejecutarse la ampliación de capital en los términos propuestos".

La parte actora alega que se vulneró su derecho a la información según el artículo 112 de la Ley de Sociedades Anónimas, al no facilitarle la información solicitada sobre el informe de valoración de las obras emitido por TINSA y solicitada el día 15 de enero; el balance actualizado, solicitado el mismo día de la Junta y los flujos de caja, solicitados también en la Junta. Por otra parte, considera que el informe adjunto a la ampliación de capital no cumple los requisitos legales del artículo 144 de la Ley de Sociedades Anónimas y que la ampliación de capital es lesiva para los intereses de la sociedad y de sus accionistas. Entiende que la ampliación de capital era innecesaria, considerando más adecuada la novación del contrato de arrendamiento entre MIZAR, S.A. Y CEVILSA, adecuándolo a los precios de mercado y, por otra parte, entiende que vulnera los derechos de los socios al no emitirse con prima de emisión y existir una gran diferencia entre el valor nominal de las acciones y el valor real.

La parte demandada niega la vulneración del derecho de información; niega que el informe de los administradores vulnere el artículo 144 de la Ley de Sociedades Anónimas así como la existencia de lesión alguna para la sociedad ni para los socios por el acuerdo de aumento de capital. Por lo que se refiere a la prima de emisión establece que no es preceptiva sino potestativa.

La sentencia de primera instancia estima íntegramente la demanda. Entiende que sí existió vulneración del derecho de información. A pesar de su solicitud extemporánea, entiende que el balance del ejercicio 2009 y los "flujos de caja" son informaciones necesarias para el derecho de información del socio. Respecto al informe de los administradores, entiende que no vulnera el artículo 112 de la Ley de Sociedades Anónimas . Por otra parte considera innecesaria en este caso la ampliación de capital, ya que la situación podía solucionarse con la novación del contrato de arrendamiento existente entre MIZAR, S.A. y CEVILSA y al no emitirse las acciones con prima de emisión se vulneran los derechos de la sociedad y de los socios minoritarios.

SEGUNDO

La representación de la entidad mercantil MIZAR, S.A. interpone recurso de apelación contra esta Sentencia. El recurso se centra en la defectuosa aportación y formulación de la prueba pericial del Sr. Gabino ; la inexistencia de vulneración del derecho de información del socio; la inexistencia de nulidad/ anulabilidad del acuerdo de ampliación de capital por la pretendida búsqueda del perjuicio del socio minoritario y de la sociedad y la inexistencia de nulidad/anulabilidad del acuerdo de ampliación de capital por no emitirse con prima de emisión de acciones y por no contener el informe del órgano de administración explicaciones del motivo por el que no se emiten las acciones sin prima de emisión.

La representación de Doña Palmira se opone al recurso de apelación formulado de adverso.

TERCERO

Con carácter previo debe hacerse referencia a los aspectos procesales de la presentación de la prueba pericial Don. Gabino . Se anuncia la presentación de esta prueba con la demanda y se aporta antes del acto de la audiencia previa, al no poderse aportar con anterioridad. Ya se interpuso recurso de reposición que fue desestimado. Entendemos que de acuerdo con el artículo 337 párrafo primero de la Ley de Enjuiciamiento civil en su redacción anterior, cumple los presupuestos legales para su admisión.

CUARTO

Sobre el derecho de información de los socios.

Alega la parte actora, ahora apelada, infracción del derecho de información del socio. En primer lugar, por no haber atendido la demandada a la solicitud de informe de valoración de las obras elaborado por TINSA. En segundo lugar, el balance actualizado, ya que solo cuenta con los datos del ejercicio 2008 y, por último, los flujos de caja.

Respecto a la solicitud de esta documentación hay que tener en cuenta el aspecto temporal, es decir, en qué momento se solicitó a los efectos de establecer si cumple o no los requisitos establecidos por la Ley de Sociedades Anónimas. En este sentido, la tasación de las obras por TINSA se solicitó el día 15 de enero, siendo la fecha de la Junta el día 18 de enero de 2010. Por lo que se refiere al balance actualizado y los flujos de caja se solicitan el mismo día de la Junta, el 18 de enero. Solicitándose en el mismo acto de la Junta una cantidad importante de información.

Según los artículos 112 y 212 de la Ley de Sociedades Anónimas en relación al derecho de información, se establece el plazo de siete días anteriores a la celebración de la Junta para que los accionistas soliciten información a los administradores acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día. También establece el artículo citado que durante la celebración de la Junta los accionistas podrán solicitar verbalmente informaciones o aclaraciones sobre los asuntos previstos en el orden del día y, si no es posible facilitar esa información en el momento, lo harán por escrito en el plazo de los 7 días hábiles siguientes.

En este caso, la petición del informe de valoración de las obras se hace claramente fuera del plazo establecido ya que se solicita tres días antes de la celebración de la Junta. Las otras dos peticiones se hacen el mismo día de la Junta. Sin embargo, la solicitud del balance y los flujos de caja suponen una cantidad importante de información.

Como afirma la STS de 21 de noviembre de 2011 : "... Es cierto que, como tenemos declarado, entre otras, en la sentencia 766/2010, de 1 de diciembre, el ejercicio del derecho está sometido a ciertas limitaciones, ya que el accionista no puede demandar cualquier información de la sociedad sobre cualquier extremo y en cualquier momento, de tal forma que:

1) Es necesario que la información que solicite se refiera a asuntos que estén comprendidos en el orden del día de una junta convocada o que guarden conexión con los mismos.

2) Las informaciones o aclaraciones que se estimen precisas y las preguntas escritas que se consideren pertinentes, si se formulan por escrito deberán efectuarse en el espacio temporal que va desde la convocatoria de la junta hasta el séptimo día anterior al previsto para la celebración de la junta.

3) Si las preguntas o aclaraciones se formulan verbalmente, deberán formularse durante la celebración de la junta general...".

La SAP de A Coruña de 17 de enero de 2002, refiriéndose a la jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia de ejercicio del derecho de información afirma que: "...es lo cierto que en el presente caso la pretensión se limita, con mención expresa en la demanda del artículo 112 de la Ley en lo que ahora importa, a la falta de suministro de un documento, el informe de auditoría del ejercicio 1998, concebido...

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