SAP Las Palmas 123/2012, 20 de Mayo de 2012

PonenteMIQUEL ANGEL PARRAMON I BREGOLAT
ECLIES:APGC:2012:901
Número de Recurso74/2012
ProcedimientoAPELACIóN SENTENCIA FALTA
Número de Resolución123/2012
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª

SENTENCIA

ILTMO. SR. MAGISTRADO:

D. MIQUEL ANGEL PARRAMON I BREGOLAT

En Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de mayo de 2012.

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, Sección Primera, por el Ilmo. Sr. D. MIQUEL ANGEL PARRAMON I BREGOLAT, actuando como órgano unipersonal, los presentes autos de Juicio de Faltas no 225/2011, procedentes del Juzgado de Instrucción no 1 de Puerto del Rosario, por una falta de desobediencia del artículo 618 del Código Penal, contra la denunciada D. a Sagrario, a denuncia de

D. Florentino ; siendo parte el Ministerio Fiscal y pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación del denunciante contra la sentencia absolutoria dictada por el Juzgado con fecha 5 de marzo de 2012 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dicha sentencia se condena a la denunciada D. a Sagrario, como autora responsable de una falta del artículo 618-2o del Código Penal, a la pena de 2 meses de multa, con una cuota de 10 euros diarios; y, costas.

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de D. a Sagrario con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, solicitando subsidiariamente nuevas pruebas, que fue admitido en ambos efectos, y del mismo se dio traslado a las partes personadas, oponiéndose al recurso el Ministerio Fiscal y la representación del denunciante, con las alegaciones que constan en sus respectivos escritos de oposición.

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia, sin que se considere necesaria la celebración de vista, quedaron los mismos pendientes para sentencia, siendo designado para dictar resolución el magistrado de esta Sala D. MIQUEL ANGEL PARRAMON I BREGOLAT.

Se modifican parcialmente los hechos probados de la sentencia recurrida, en el sentido que incluir que "no consta que la denunciada se negase intencionadamente a entregar a las menores y tampoco consta que estas quisieran ir con su padre".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La pretensión impugnatoria actuada por la representación de D. a Sagrario se basa, en los motivos de error en la valoración de la prueba y vulneración del derecho de defensa reconocido por el artículo 24 de la Constitución Espanola, alegando en síntesis la recurrente que de la prueba practicada no ha quedado debidamente acreditada la concurrencia de los elementos objetivo y subjetivo exigidos por el tipo del artículo 618-2o del código Penal .

Sostiene la recurrente que no concurre el elemento objetivo porque el fin de semana denunciado no le correspondía al progenitor denunciante la comunicación con las menores conforme a la interpretación que la parte efectúa, según ella razonablemente, de las disposiciones del régimen judicial de visitas establecido al efecto. Y, también sostiene que no concurre el elemento subjetivo, del dolo o voluntariedad del incumplimiento, por las razones dichas y porque tampoco consta que las menores, de 17 y 12 anos, respectivamente, quieran efectivamente ir con el padre, sin que se le admitiera en el acto del juicio oral la prueba propuesta del testimonio de las mismas y pericial psicológica encaminada a demostrar dicha negativa.

SEGUNDO

Así planteados los términos del debate, esta Sala no puede compartir el criterio de la juzgadora de instancia y considera que los hechos denunciados carecen de trascendencia penal.

El Articulo 618-2o del Código Penal establece que "el que incumpliere obligaciones familiares establecidas en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación o proceso de alimentos a favor de sus hijos, que no constituya delito, será castigado con la pena de multa de 10 días a dos meses o trabajos en beneficio de la comunidad de uno a 30 días".

Por su parte, el...

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