SAP Las Palmas 74/2012, 16 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución74/2012
Fecha16 Abril 2012

SENTENCIA

Presidente

D./Da. MIGUEL ANGEL PARRAMON I BREGOLAT

Magistrados

D./Da. SECUNDINO ALEMAN ALMEIDA (Ponente)

D./Da. IGNACIO MARRERO FRANCES

En Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de abril de 2012.

Visto en esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas el recurso de apelación interpuesto por el/la Procurador/a de los Tribunales D. Octavio Esteva Navarro, actuando en nombre y representación de D. Gregorio, defendido por el/la Letrado/a D./Dna. David Castillo Casanas; contra la sentencia de fecha 27 de octubre de 2011 del Juzgado de lo Penal Número 2 de Las Palmas, Juicio Rápido no 75/2011, que ha dado lugar al Rollo de Sala 263/2011, en la que aparece como parte apelada el Ministerio Fiscal; siendo ponente el Ilmo. Sr. D. SECUNDINO ALEMAN ALMEIDA, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la referida sentencia se contiene el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno a Gregorio como penalmente responsable en concepto de autor de un delito previsto y penado en el artículo 380 del Código Penal, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un ano y seis meses de prisión, y la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante cinco anos; y el abono de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra la indicada resolución se interpuso recurso de apelación por la representación del acusado-condenado, con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, que fue admitido en ambos efectos, dando traslado del mismo por cinco días al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, con el resultado que obra en autos.

TERCERO

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia en fecha 19 de diciembre de 2011, en la que tuvieron entrada el día 21, se repartieron a esta sección en la que tuvieron entrada el día 22, designándose ponente conforme a la distribución numérica de asuntos vigentes en esta sección mediante diligencia de 19 de enero de 2012, denegándose prueba en esta alzada mediante auto de 26 de enero, y fijándose en virtud deprovidencia de 5 de marzo el 16 del mismo mes fecha para deliberación y votación, tras lo cuál quedaron los mismos pendientes de sentencia.

HECHOS PROBADOS

No se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida, los cuáles se modifican quedando redactados de la siguiente forma: "

PRIMERO

Sobre las 3:25 horas del día 2 de octubre de 2011, Gregorio conducía el vehículo a motor de color azul de la marca BMW, modelo E46, con matrícula ....KKK, por la avda. de Escaleritas, de Las Palmas de Gran Canaria, a velocidad muy superior a la establecida para la citada vía, hecho que observó el miembro de la Policía Local no. NUM000 que ese encontraba en dicha zona realizando controles preventivos, debidamente uniformado; de modo que se puso delante de la trayectoria del citado automóvil y le mandó parar haciendo uso para ello de una senal luminosa de Stop. Gregorio haciendo caso omiso a dicho requerimiento, de tal forma que cuando se encontrara a unos cuatro metros del citado policía, dio un volantazo hacia el carril de la izquierda continuando su marcha a elevada velocidad, apartándose al tiempo el citado policía de la vía.

Gregorio en su trayectoria no respetó tres semáforos en fase roja que a su paso encontró en la avda. de Escaleritas con las calles Cronista Benítez Inglott y los del cruce de esta calle con la avda. de La Cornisa, por lo que los miembros de la Policía Local en un vehículo policial con los dispositivos sonoros y luminosos activados procedieron a la persecución del coche conducido por aquel, el cual circulaba a una velocidad superior a la permitida, de 50 kilómetros por hora.

SEGUNDO

Gregorio había sido condenado ejecutoriamente como autor de un delito contra la seguridad vial establecido en el artículo 384 del Código Penal por conducir sin permiso o licencia, en virtud de sentencia de fecha 23 de octubre de 2009 dictada por el Juzgado de Instrucción número Cuatro de Las Palmas de Gran Canaria, a las penas de 12 meses de multa con una cuota diaria de 8 euros, y 60 días de trabajos en beneficio de la comunidad."

.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre la sentencia de instancia la apelante por error en la valoración de la prueba, al entender la defensa que el Juzgador yerra en la apreciación de las pruebas respecto de la atribución al apelante del hecho de conducir el vehículo.

En relación con ello, como viene sosteniendo esta Sala con cierta reiteración en consonancia con la doctrina prácticamente unánime del resto de Audiencias Provinciales, la segunda instancia penal no se configura como un nuevo juicio sino como una revisión del celebrado en la instancia, de modo que el órgano ad quem tendrá plenas facultades para examinar la correcta adecuación de los hechos declarados probados a las normas legales aplicables, con el límite de la reformatio in peius, para velar por la tutela de los derechos...

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