SAP Las Palmas 52/2012, 14 de Junio de 2012

PonenteINOCENCIA EUGENIA CABELLO DIAZ
ECLIES:APGC:2012:1181
Número de Recurso22/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO
Número de Resolución52/2012
Fecha de Resolución14 de Junio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE:

Dona Inocencia Eugenia Cabello Díaz (Ponente)

MAGISTRADOS:

Don Secundino Alemán Almeida

Don Ignacio Marrero Francés

En Las Palmas de Gran Canaria, a catorce de junio de dos mil doce.

Visto ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria en juicio oral y público el Rollo no 22/2009, dimanante del Sumario no 5/2009 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción no 1 de San Bartolomé de Tirajana, seguidos por delito de lesiones contra don Carmelo (nacido en Las Palmas, el día NUM000 de 1966, con Documento Nacional de Identidad no NUM001 ), Representado por la Procuradora Sra. Pérez Beltrán y defendido por el Letrado don Pedro Sánchez Vega, y por falta de lesiones contra don Fulgencio (nacido en Las Palmas, el día NUM002 de 1961, hijo de José y de Carmen y con Documento Nacional de Identidad no NUM003 ); en cuya causa han sido partes, además de los citados acusados, EL MINISTERIO FISCAL, en ejercicio de la acción pública, representado por el Ilmo. Sr. don Javier García Cabanas; y, en concepto de acusación particular los acusados don Fulgencio y don Carmelo, ambos bajo la representación y dirección jurídica antedicha; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada dona Inocencia Eugenia Cabello Díaz, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Una vez repartido a esta Sección el parte de incoación de sumario se acordó por la formación del presente Rollo no 22/2009. Recibidas las actuaciones, se tramitó la fase intermedia y se dictó auto resolviendo sobre la admisión se las pruebas propuestas, dictándose, asimismo, diligencia de ordenación senalando día y hora para la celebración de juicio oral, cuyo acto se ha suspendido en una ocasión.

SEGUNDO

El día 6 de marzo de 2012 se celebró el juicio oral.

En dicho acto, después de practicadas las pruebas, el Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales (en las que había calificado los hechos como constitutivos de un delito de lesiones previsto y penado en el artículo 149 del Código Penal y de una falta de lesiones del artículo 617.1 del mismo Código, e interesado la condena del acusado don Fulgencio como autor de la falta a la pena de un mes y quince días multa con una cuota diaria de diez euros (10 #) y a indemnizar a don Carmelo en la cantidad de 960 euros; y la condena de don Carmelo, como autor del delito, a la pena de siete anos y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y costas y a indemnizar a don Fulgencio en la cantidad total de 41.510 euros -23.520 euros por los días que tardó en curar de las lesiones, en 8.390 euros por los gastos de curación de las mismas y en 9.600 euros por las secuelas-, con los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ). La acusación particular, ejercida por don Fulgencio, también elevó a definitivas sus conclusiones provisionales (en las que había calificado los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del artículo 149.1 del Código Penal, solicitando la condena del coacusado don Carmelo, como autor de dicho delito, a la pena de nueve anos de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de acercarse a menos de 300 metros a don Fulgencio durante diez anos, al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular y a indemnizar a don Fulgencio en la cantidad de 53.915 euros -en concreto, 23.520 euros por los días de curación, 12.000 euros por las secuelas y 8.395,50 euros por los gastos de curación-, con los intereses previstos en el artículo 576 de la LEC ).

Asimismo, la defensa de don Fulgencio solicitó la libre absolución de éste por la falta de lesiones imputada.

Por último, la defensa de don Carmelo también elevó a definitivas sus conclusiones provisionales (en las que calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones previsto y penado en el artículo 147 del Código Penal, del que sería autor su defendido, con la concurrencia de la eximente completa de legítima defensa prevista en el artículo 20.4 del Código Penal, con la consiguiente absolución de dicho acusado), solicitando, con carácter alternativo la condena como auto de un delito de lesiones del artículo 147 del Código Penal, con la concurrencia de la eximente incompleta de legítima defensa, a la pena de seis meses de prisión.

Igualmente, la defensa de don Carmelo solicitó la condena de don Fulgencio como autor de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal a la pena de dos meses multa con una cuota diaria de doce euros y a indemnizar a su defendido en la cantidad de 960 euros por las lesiones causadas.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Apreciando en conciencia las pruebas practicadas se declara probado que sobre las 17:00 horas del día 1 de noviembre de 2007, los procesados don Carmelo y don Fulgencio (ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, el segundo también conocido como " Corretejaos ") se encontraban tomando unas copas junto a la barra del bar "La Cueva", sito en Tunte, término municipal de San Bartolomé de Tirajana, iniciándose entre ambos una discusión sobre temas políticos, que desencadenó en asuntos de carácter familiar.

En el transcurso de dicha discusión, el procesado don Fulgencio golpeó en el pecho al procesado don Carmelo, se abalanzó sobre él, cayendo ambos al suelo, quedando Carmelo tumbado hacia arriba y encima de él, boca abajo, Fulgencio . Una vez en el suelo y estando ambos acusados en la posición descrita, Fulgencio dio un cabezazo en la cara a Carmelo, a lo que éste, con ánimo defensivo, respondió dándole un mordisco en la cara a Fulgencio, el cual, en ese momento, fue apartado, tirando de él hacia atrás, por varias de las personas allí presentes.

SEGUNDO

Don Fulgencio sufrió lesiones consistente en herida de mordedura humana con pérdida de sustancia en región maxilar derecha de 4 X 4 centímetros, para cuya sanidad precisó una primera asistencia facultativa y tratamiento médico y quirúrgico posterior por especialista en cirugía plástica, con reconstrucción facial, en tres ocasiones, tardando en curar 151 días, todos ellos de carácter impeditivo, y quedándole como secuela un perjuicio estético ligero consistente en cicatriz en forma de Y, con ramas de 6,5 y 4 centímetros de longitud en región facial derecha.

Asimismo, a raíz de tales hechos y al menos hasta el día 3 de diciembre de 2007, don Fulgencio sufrió sintomatología compatible con estrés postraumático.

TERCERO

El acusado don Carmelo sufrió hematomas en mejilla derecha, nariz, tórax anterior y rodilla derecha, así como edema en la cabeza, para cuya sanidad precisó una asistencia facultativa, tardando en curar dieciséis días, todos ellos impeditivos, no quedándole secuelas.

CUARTO

Como consecuencia de la mordedura sufrida, don Fulgencio ha sufragados gastos médicos, quirúrgicos, por consulta psicológica, farmacéuticos y de taxi y avión por importe total de ocho mil trescientos noventa y cinco euros con cincuenta céntimos (8.395,50 #).

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de lesiones con deformidad previsto y penado en el artículo 150 del Código Penal, imputable al acusado don Carmelo y de una falta de lesiones prevista y penada en el artículo 617.1 del Código Penal imputable al acusado don Fulgencio . Los hechos consignados en el factum de la presente resolución e integrantes de las citadas infracciones penales se estiman acreditados en virtud de la valoración de los medios de prueba que a continuación se expresa:

En primer lugar, la discusión inicial mantenida por los acusados resulta de las declaraciones prestadas por ambos en el juicio oral y de los testimonios ofrecidos por don Hermenegildo y don Miguel .

En segundo lugar, en cuanto a la forma en que se produjo la agresión inicial, si bien don Fulgencio ha sostenido que todo empezó con un forcejeo recíproco y que el coacusado Carmelo se agarró al declarante arrastrándole también hacia el suelo, donde le agarró por la nuca y le mordió la cara, sin embargo, consideramos acreditado que fue el coacusado Fulgencio (también conocido como Corretejaos ) quien comenzó la agresión, empujando a Carmelo, tirándole al suelo y cayendo encima de él, y que una vez en el suelo, Fulgencio le dio un cabezazo en la cara a Carmelo, convicción ésta que alcanzamos por lo siguiente:

1o) El acusado don Fulgencio no presenta ningún dano corporal distinto del derivado de mordedura en el rostro.

2o) El relato fáctico ofrecido por el acusado don Fulgencio no explicaría ni la caída al suelo de ambos acusados ni la posición en la que quedaron. Así es, el acusado don Fulgencio negó haber golpeado al otro acusado, admitiendo únicamente la existencia de "tocamientos", término éste que excluye la fuerza física precisa para provocar una caída al suelo. Por otra parte, aunque se hablase no ya de tocamientos, sino de empujones recíprocos, dada la situación inicial en la que se encontraban ambos acusados, de pie y uno frente al otro, lo lógico hubiese sido que el acusado Fulgencio hubiese caído de espaldas o de cualquier otra forma, excepto hacia adelante.

3o) El acusado don Carmelo sostuvo en el plenario que, en el transcurso de la discusión, Fulgencio le dijo que su hermano había dejado a su hermana "en palanca" (en referencia a que se había separado de ella), y que, seguidamente, empezó a darle golpes en el pecho, se abalanzó sobre él, lo que le hizo caer al suelo y golpearse en la cabeza, cayendo Fulgencio encima de él, manifestando, asimismo, que, una vez en el suelo, Fulgencio le dio un cabezazo en la cara, acción a la que aludió como "una morrada".

Pues bien, entendemos que tal versión es...

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