SAP Barcelona 363/2012, 29 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 21 (penal)
Fecha29 Junio 2012
Número de resolución363/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BARCELONA

Sección 21ª

ROLLO DE SALA Nº 64/2.011-L

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 873/2.011

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 30 DE BARCELONA

S E N T E N C I A Núm.

Iltmos Sres.

D. GERARD THOMÁS ANDREU

D. CARLOS ALMEIDA ESPALLARGAS

D. FRUITÓS RICHARTE TRAVESSET

En la Ciudad de Barcelona a veintinueve de junio de dos mil doce.

VISTA, en juicio oral y público ante la Sección 21ª de esta Audiencia Provincial la presente causa nº 873/2.011, Rollo de Sala nº 64/2.011-L, procedente del Juzgado de Instrucción nº 30 de Barcelona, por delito contra la salud pública, contra Felix, indocumentado con NIP nº NUM000 y número ordinal de informática policial NUM001, así como documento de clase que no consta nº NUM002, que se dice nacido el día NUM003 de 1981, actualmente de 31 años de edad, natural de Sialkot (Pakistan) hijo de Mohamed y de Surya (o Ishaq) y vecino de Barcelona; sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta acreditada; en libertad provisional por la presente causa, por la que estuvo detenido los días 22 y 23 de febrero de 2.011; representado por el Procurador de los Tribunales D. Carles Badia Martínez, y defendido por la Abogada Dª. María del Mar Ropero Ibáñez. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo.Sr. Magistrado

D. GERARD THOMÁS ANDREU, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, comprendido y penado en el artículo 368 del Código Penal, estimando responsable del mismo en concepto de autor al acusado, sin que concurra ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad; y pidió se le impusiera la pena de cinco años de prisión -solicitando el cumplimiento de la misma en España- y multa de veinticuatro euros con cuatro días de arresto en caso de impago, accesorias y pago de costas.

Asimismo solicitó la destrucción de la droga ocupada y la aplicación del dinero ocupado a la satisfacción de las responsabilidades pecuniarias del acusado.

SEGUNDO

Por su parte, la Defensa del acusado Felix, en igual trámite, solicitó la libre absolución de su defendido por considerar que los hechos que estimó probados no constituyen delito alguno. Alternativamente estimó tales hechos constitutivos del delito del artículo 368.2º del Código Penal y solicitó la imposición de la pena inferior en grado a la señalada en el párrafo 1º del mismo precepto.

HECHOS PROBADOS:

Se declara probado que el día 22 de febrero de 2.011, sobre las 16:15 horas, a la altura del nº 47 de la calle Valldonzella de Barcelona, agentes de la Guardia Urbana de Barcelona observaron que Felix, mayor de edad, indocumentado en situación irregular en España por no tener autorización para residir en el territorio nacional y constar Decreto de Expulsión del mismo de fecha 10 de junio de 2.008, entregó a quien resultó identificada coo Alicia, un pequeño envoltorio conteniendo una sustancia en polvo de color blanco, con un peso bruto de 3,33 gramos, a cambio de dos billetes de a 10 #, que, inmediatamente, ocuparon en la mano de dicho Felix, de igual modo que ocuparon a dija Alicia el referido envoltorio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El delito contra la salud pública tipificado en el artículo 368 d...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • AAP Barcelona 223/2017, 9 de Junio de 2017
    • España
    • Audiencia Provincial de Barcelona, seccion 17 (civil)
    • 9 d5 Junho d5 2017
    ...en el art. 231 LEC . TERCERO Esta Sala ya se ha pronunciado en relación a dicha cuestión en Auto de 15 de noviembre de 2012 (ECLI:ES:APB:2012:8911) . En esta resolución decíamos que: "Lo único que exigen los citados preceptos ( art. 815 y 818 LEC ) es que el deudor comparezca y alegue sucin......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR