AAP Barcelona 223/2017, 9 de Junio de 2017
Jurisdicción | España |
Fecha | 09 Junio 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial de Barcelona, seccion 17 (civil) |
Número de resolución | 223/2017 |
Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Paseo Lluís Companys, 14-16, 1a planta - Barcelona - C.P.: 08018
TEL.: 934866210
FAX: 934866302
EMAIL:aps17.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0801942120168019015
Recurso de apelación 1266/2016 -R
Materia: Monitorio
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 37 de Barcelona
Procedimiento de origen:Juicio Monitorio 109/2016
Parte recurrente/Solicitante: Custodia, Simón
Procurador/a: Faustino Igualador Peco, Faustino Igualador Peco
Abogado/a:
Parte recurrida: FGA CAPITAL SPAIN ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CREDITO SA
Procurador/a:
Abogado/a: RUBEN PASTOR VILLARUBIA
AUTO Nº 223/2017
Magistradas:
Mireia Borguño Ventura
Ana Maria Ninot Martinez
Marta Elena Fernández de Frutos
Lugar: Barcelona
Fecha: 9 de junio de 2017
En fecha 10 de febrero de 2017 se han recibido los autos de Juicio Monitorio 109/2016 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 37 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aFaustino Igualador Peco, Faustino Igualador Peco, en nombre y representación de Custodia
, Simón contra Auto de 15/ 6/2016 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a IVO RANERA CAHIS, en nombre y representación de FGA CAPITAL SPAIN ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CREDITO SA.
La Parte Dispositiva del Auto recaído ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:
" Desestimo la oposciión formulada por la parte demandada Custodia y Simón, representado por el Procurador Sr. Faustino Igualador según poider pud acta y acuerdo el archivo del presente procedimiento monitorio.
Hago saber al acreedor que puede instar el despacho de ejecución por la cantidad de 2.571,74 e. Para lo que bastará la mera solicitud que debe presentar en el Servei de Registre i Repartiment >Civil de esta localidad, sin necesidad de que transcurr el plazo de veinte días previsto en el art. 548 de la LEC ."
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos y, finalmente, quedaron las actuaciones para dictar la presente resolución.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo./a. Sr./a. Magistrado/a D./Dª Mireia Borguño Ventura.
La representación de D. Simón y Dª Custodia interpone recurso de apelación contra el auto dictado el 15 de junio de 2016 por el Juzgado de Primera Instancia nº 37 de Barcelona en autos de procedimiento monitorio nº 109/2016. Admitida a trámite la petición monitoria formulada por FGA CAPITAL SPAIN contra los recurrentes, tras ser requeridos de pago, estos formularon oposición alegando que no adeudaban la cantidad reclamada.El Juzgado acordó entonces la inadmisión de la oposición por considerar que no se habían concretado las causas de la misma, ordenando entonces proseguir las actuaciones conforme al art. 816 LEC .
La parte deudora interesa la revocación del citado Auto y la admisión de su oposición, lo que conlleva, dada la cuantía reclamada, el archivo de las actuaciones para dilucidar la cuestión en el juicio declarativo ordinario. La parte acreedora no ha formulado alegación alguna al recurso.
La resolución objeto de recurso inadmite la oposición presentada por los recurrentes al no considerarla debidamente fundamentada al ser genérica e indeterminada. El art. 815 LEC establece que cuando el deudor es requerido de pago en el procedimiento monitorio tiene la alternativa de pagar al peticionario o de comparecer ante éste y alegar " sucintamente, en escrito de oposición, las razones por las que a su entender no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada ", matizándose en el apartado siguiente que dicho requerimiento de pago debe...
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