SAP Valladolid 327/2012, 10 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución327/2012
Fecha10 Julio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

VALLADOLID

SENTENCIA: 00327/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 de VALLADOLID

Domicilio: C/ ANGUSTIAS Nº 21

Telf: 983 413275-76

Fax: 983 310 333

Modelo: 213100

N.I.G.: 47186 43 2 2007 0504058

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000652 /2012

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 4 de VALLADOLID

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000087 /2010

RECURRENTE: Anselmo, Ildefonso, Julia, Jesús Ángel Juan Antonio, Aureliano, Javier

Procurador/a: MARIA MONSERRAT PEREZ RODRIGUEZ, SANTIAGO DONIS RAMON, MARIA MONSERRAT PEREZ RODRIGUEZ, MARIA MONSERRAT PEREZ RODRIGUEZ, MARIA MONSERRAT PEREZ RODRIGUEZ, MARIA MONSERRAT PEREZ RODRIGUEZ, MARIA MONSERRAT PEREZ RODRIGUEZ

Letrado/a: JORGE DIAZ EXPOSITO, JORGE DIAZ EXPOSITO,, ENRIQUE RUIZ OTAZO, ENRIQUE RUIZ OTAZO, ENRIQUE RUIZ OTAZO, ENRIQUE RUIZ OTAZO

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA Nº 327/12

ILMOS. SR. MAGISTRADOS:

  1. JOSE LUIS RUIZ ROMERO

  2. ANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA

DÑA. MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO

En VALLADOLID, a diez de julio de dos mil doce.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto, en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del Juzgado de lo Penal nº 4 de Valladolid, por delitos y faltas de lesiones, seguido contra Jesús Ángel, Juan Antonio, Aureliano y Javier, de una parte, defendidos por el Letrado Don Enrique Ruiz Otazo y representados por la Procuradora Doña Montserrat Pérez Rodríguez, y contra Ildefonso, Anselmo y Julia, de otra, defendidos por el Letrado Don Jorge Díaz Expósito y representados por el Procurador Don Santiago Donís Ramón, siendo partes, como apelantes, los citados acusados, y como apelado el Ministerio Fiscal, siendo cada parte, a su vez, apelada, respecto del recurso interpuesto por la contraparte; actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. DON ANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 4 de Valladolid con fecha 16.03.12 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos: "ÚNICO.- Como consecuencia de las desavenencias y malas relaciones por cuestiones derivadas de la Alcaldía de la localidad de Pollos existente entre el grupo de familiares y ahora acusados Jesús Ángel, Juan Antonio, Aureliano y Javier, todos ellos mayores de edad y sin antecedentes penales, de un lado y de otro el grupo formado por los también familiares e igualmente acusados Ildefonso, Anselmo y Julia, todos mayores de edad y sin antecedentes penales, el día 16.6.2007 se produjo un altercado entre ambos grupos en las inmediaciones o en la entrada del domicilio de la familia Ildefonso Anselmo sito en la CALLE000 núm. NUM000 de Pollos, habiéndose presentado en el domicilio de Ildefonso los cuatro primeros, entablándose una discusión primeramente entre Jesús Ángel, Juan Antonio, Aureliano y Javier con D. Anselmo, en el curso de la cual se produjeron empujones y agarrones llegando a ser agredido D. Anselmo con patadas y puñetazos por

  1. Juan Antonio, D. Jesús Ángel, D. Aureliano y D. Javier, ocasionándole las lesiones que se refieren con posterioridad, apareciendo a continuación D. Ildefonso produciéndose una pelea en la que no ha resultado acreditado que participara D. Anselmo, resultando los contendientes que se agredieron mutuamente con lesiones de diversa consideración concretamente:

Juan Antonio que fue golpeado por Ildefonso con una barra de hierro en el hombro y en la cabeza, sufrió como consecuencia del golpe propinado por Ildefonso lesiones consistentes en erosión en región malar izquierda y erosión en cara anterior del hombro izquierdo que precisaron solamente de una primera asistencia facultativa con un tiempo de sanidad de siete días y restándole como secuelas una cicatriz de tres cms. En la cara anterior del hombro izquierdo.

Jesús Ángel que fue golpeado en la rodilla izquierda por Ildefonso, de forma tangencial con la misma barra de hierro, resultó con lesiones consistentes en rotura del piso horizontal con comunicación a piso inferior de menisco interno de la rodilla izquierda. Condropatía en tróclea femoral con condromalacia patelar, las cuales precisaron para su curación además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico posterior consistente en analgesia y tratamiento rehabilitador con una mala evolución con un tiempo de sanidad de 161 días de los cuales un día fue de carácter impeditivo para sus ocupaciones habituales restándole como secuelas unas lesiones meniscales.

Asimismo Javier a quien Julia, esposa de Ildefonso y que apareció en último lugar golpeó con una zapatilla en el ojo izquierdo y en el pómulo, tuvo lesiones consistentes en erosión en región malar izquierda y úlcera corneal izquierda que precisaron solamente de una primera asistencia facultativa con un tiempo de sanidad de doce días de los que dos días fueron de carácter impeditivo, no restándole secuelas.

Igualmente Ildefonso que fue agredido tanto por Jesús Ángel, le golpeó con una barra de hierro en los riñones, como por Juan Antonio, su hijo Aureliano y Javier que le dieron puñetazos por todo el cuerpo, resultó con lesiones consistentes en policontusionado con hematoma periocular izquierdo y hemorragia conjuntival, hematoma en hemicara izquierda, dolor a la palpación en área lumbar izquierda con hematoma extenso que precisaron sólo de una primera asistencia facultativa con seguimiento o actos terapéuticos que no requieren prescripción y/o control facultativo, con un tiempo de sanidad de 21 días de los que cuatro fueron de carácter impeditivo para sus ocupaciones habituales, no restándole secuelas.

Anselmo, hijo de Ildefonso y de Julia, que fue golpeado como anteriormente se ha referido por Juan Antonio, Jesús Ángel, Javier y Aureliano ocasionándole lesiones consistentes en algia en cuello con máculas rojas en región anterior, contusión costal, algia en espalda, hematomas en ambos flancos del abdomen. Crisis de ansiedad en contexto de síndrome ansioso depresivo con sintomatología compatible con trastorno postraumático cuales precisaron para su curación además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico posterior consistente en reposo, medicación, analgésica, antiinflamatoria, antidepresiva, andsiolítica y terapia psicológica objetivamente necesaria para la curación y recuperación del equilibrio afectivo del lesionado, con un tiempo de sanidad de 170 días todos los cuales fueron de carácter impeditivo para sus ocupaciones habituales restándole como secuelas un trastorno por estrés postraumático con sintomatología muy atenuada. Si no hubiera padecido un síndrome ansioso depresivo habría necesitado para su curación de una primera asistencia facultativa consistente en reposo y medicación analgésica, y el tiempo de sanidad de las lesiones físicas habría sido de veintiocho días impeditivos para sus ocupaciones habituales sin estancia hospitalaria y sin secuelas.

Finalmente la esposa de Ildefonso, Julia fue agredida por Juan Antonio, que le agarró y le tiró al suelo provocándole lesiones consistentes en contusión costal y síndrome de ansiedad en agresión que precisaron para su curación solamente de una primera asistencia facultativa con un tiempo de sanidad de 10 días de los cuales tres días fueron de carácter impeditivo y sin restarle secuelas.

Con fecha 28 de septiembre de dos mil nueve el Juzgado de Instrucción núm. Cinco de Valladolid dicto Sentencia firme en la que se recogen como hechos probados que el día 16 de junio de dos mil siete se produjo una pelea en la Calle La Pólvora nú. 56 de la localidad de Pollos en la que se vieron implicados D. Rodolfo y Ildefonso y en el transcurso de la misma se agredieron recíprocamente resultando Ildefonso con lesiones consistentes en edema peribucal con herida en labio inferior que necesitaron para su curación una primera asistencia facultativa produciéndose unos gastos al Sacyl por la asistencia prestada a Ildefonso que ascendieron a 79,40.- euros y que como consecuencia del golpe recibido en la boca D. Ildefonso sufrió daños en la dentadura postiza que han sido valorados en la cantidad de 380.- euros. Condenándose a D. Rodolfo a indemnizar al Sacyl el importe de la factura al Sacyl así como en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los días de curación que determine el Sr. Médico Forense en ejecución de sentencia derivada de estos hechos al recoger el parte de sanidad las lesiones derivadas del incidente por el que se siguen diligencias previas núm.2 441/2007. Esta pelea fue anterior a la que es objeto de las presentes actuaciones".

SEGUNDO

La expresada sentencia, en su parte dispositiva, dice así: "Que debo condenar y condeno a D. Ildefonso, como autor responsable de un delito de lesiones y una falta de lesiones, infracciones precedentemente definidas, a las penas de 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial durante igual tiempo para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, por el delito, y 6 días de localización permanente, por la falta, así como al pago de una sexta parte de las costas procesales y a que, en concepto de responsabilidad civil, indemnice a D. Jesús Ángel en la cantidad de 5.665.- euros por las lesiones y 2.258,12.-euros por las secuelas y a D. Juan Antonio en la cantidad de 245.- euros pro las lesiones y 200.- euros por secuelas, y al Sacyl en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia, cantidades que devengarán el interés legal, incrementado en dos puntos, desde la fecha de esta sentencia.

Debo condenar y condeno a D. Jesús Ángel, como autor responsable de un delito de lesiones y una falta de lesiones, infracciones precedentemente definidas, a las penas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR