SAP Pontevedra 282/2012, 6 de Julio de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 282/2012 |
Fecha | 06 Julio 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00282/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 de PONTEVEDRA
Domicilio: C/ LALIN Nº 4-1º VIGO
Telf: 986 817162-63
Fax: 986 817165
Modelo: 213100
N.I.G.: 36057 43 2 2007 0010236
ROLLO: RECURSO APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000101 /2011 Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de VIGO
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000127 /2010 RECURRENTE: Cristobal
Procurador/a: FELIX HOMBRIA GESTOSO
Letrado/a: EVA MARIA MAURICIO GARCIA
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
SENTENCIA Nº 282/12 ========================================================== ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente/a:
D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA
Magistrados/as
DÑA. VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE
DÑA. MERCEDES PÉREZ MARTIN ESPERANZA ========================================================== En VIGO, a seis de Julio de dos mil doce. VISTO, por esta Sección 005 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador FELIX HOMBRIA GESTOSO, en representación de Cristobal, contra la Sentencia dictada en el procedimiento PA : 0000127 /2010 del JDO. DE LO PENAL nº: 002 ; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente y como apelado el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a. Sr./a. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA.
En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha uno de Febrero de dos mil once, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que condeno a Cristobal como autor de un delito de desobediencia con la pena de 6 meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo.-Se imponen las costas a Cristobal ".
Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, previa la celebración de vista, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 13-2- 2012.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada.
Alega el recurrente en primer lugar la nulidad de actuaciones y vulneración del art. 24 CE porque el soporte de grabación audiovisual con el que se completa la celebración del Juicio Oral carece de sonido, lo cual le generaría una total indefensión en aras a articular el recurso de apelación.
Dicha alegación carece de sentido, como se ha podido comprobar, siendo ociosa pues cualquier otra consideración al respecto.
SEGUND0.- Con relación a la valoración de la prueba, es de aplicación el principio de libre valoración de la misma recogido en el artículo 741 de la L.E. Crim, según el cual corresponde al Juez o Tribunal de instancia valorar el significado de los distintos elementos de prueba y establecer su trascendencia en orden a la fundamentación del fallo contenido en la sentencia, pues dicho Juzgador se encuentra en una mejor situación para evaluar el resultado del material probatorio, pues las pruebas se practican en su presencia, y con cumplimiento de las garantías procesales (inmediación, contradicción, publicidad y oralidad). La declaración de hechos probados hecha por el Juez "a quo" no debe ser...
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