SAP Asturias 298/2012, 9 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución298/2012
Fecha09 Julio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

OVIEDO

SENTENCIA: 00298/2012

RECURSO DE APELACION (LECN) 195/12

En OVIEDO, a nueve de Julio de dos mil doce. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, compuesta por, los Ilmos. Srs. D. José Manuel Barral Díaz, Presidente; Dª María Elena Rodríguez Vígil Rubio y D. Jaime Riaza García, Magistrados; ha pronunciado el siguiente:

SENTENCIA Nº 298/12

En el Rollo de apelación núm.195/12, dimanante de los autos juicio civil Testamentaria número 195/12 y Menor Cuantia 280/1997 que se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cangas de Onis, siendo apelante DON Romualdo Y DON Juan Ramón, demandados en primera instancia, representados por la Procuradora DOÑA MARIA ELENA CIMENTADA PUENTE y asistidos por el Letrado DON RICARDO ALONSO GONZALEZ; y como parte apelada DOÑA Fermina, demandante en primera instancia, representada por la Procuradora DOÑA ROSA MARIA LOPEZ TUÑON y asistida por el Letrado DON ARMANDO PLATERO FERNANDEZ; ha sido Ponente el/la Ilmo./a Sr./a Magistrado Doña María Elena Rodríguez Vígil Rubio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Cangas de Onis dictó sentencia en fecha 29 de Julio de 2011 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " APRUEBO en sus propios términos, el CUADERNO PARTICIONAL elaborado

por el CONTADOR-PARTIDOR dirimente Eliseo, de fecha 19/03/2006, presentado en este Juzgado el 21/10/2009.

Por lo que respecta a las costas de este incidente, se imponen a Romualdo Y Juan Ramón ."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del cual se dio el preceptivo traslado a las partes conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 4 de Julio de 2012.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia desestimó la oposición articulada por los dos herederos demandados, manteniendo así en su integridad las operaciones divisorias de la herencia de los causantes de las partes, sus abuelos paternos Don Maximino y Doña Adela, realizadas por el contador partidor dirimente, el Letrado Sr. Eliseo .

Los motivos de oposición rechazados en la misma, que ahora vuelven a reiterarse en esta alzada, venían centrados en denunciar la existencia de error y omisión de datos esenciales en la descripción de los bienes que integran el caudal relicto, representado todo él por inmuebles, fundada en no haber hecho referencia a sus posibilidades edificatorias ni a los datos catastrales, errores y omisiones que habrían tenido una incidencia directa en su valoración y por ello causado perjuicio a la hora de efectuar las adjudicaciones, lo que unido a la ausencia de actualización de su valoración, que reputa necesaria en este caso ante la enorme dilación que ha sufrido la tramitación de este procedimiento, les lleva a solicitar la nulidad de la partición.

En el escrito de oposición al citado recurso articulada por la promotora de la testamentaria, tía de los citados e hija de los causantes, Doña Fermina, se invoca con carácter previo la existencia de causa de inadmisión del mismo, basada en denunciar la existencia de infracciones procesales en la tramitación de esta testamentaria centrados en haberse vulnerado en su transcurso el procedimiento legalmente establecido que no era otro, al haber sido iniciada la misma bajo la vigencia de la LEC de 1881, que el previsto en la misma, de donde se concluye que al haberse dado traslado a los recurrentes del cuaderno del dirimente en virtud de la diligencia de ordenación de 21 de octubre de 2009, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 1079 de la LEC anterior, su falta de impugnación expresa tras el citado traslado, debió sin mas haber llevado a la aprobación del convenio por así establecerlo los arts. 1081 y 1083 del mismo texto legal .

Se denuncia así que la no aprobación del citado cuaderno se debió a haber acordado indebidamente el juzgado transformar ese inicial proceso de testamentaria, a la nueva tramitación que para el proceso de división de la herencia se contiene en el Capitulo I del Titulo II de Libro IV de la LEC actualmente vigente, convocando a las partes a la comparecencia del art. 787, pese a que la parte hoy recurrente no había formalizado oposición por escrito, dando tras su celebración un nuevo plazo de 10 días para efectuarla, en resolución que fue objeto del oportuno recurso de reposición resuelto por auto de fecha 11 de mayo de 2011, y que ahora reitera, solicitando en definitiva en base a esa irregular tramitación se rechace la posibilidad de impugnación del cuaderno insistiendo en que el mismo devino firme por falta de formalización de oposición en tiempo hábil.

SEGUNDO

Son ciertas las continuas irregularidades de tramitación denunciadas así como la extraordinaria e injustificada dilación que ha sufrido este procedimiento, evidenciada por el hecho de que su escrito o solicitud inicial lleva fecha de 17 de diciembre de 1993, pero a ello no han sido ajenas las partes interesadas en la presente testamentaria, incluida la propia promotora que ahora solicita la inadmisión con base a las mismas, al haber consentido por falta de impugnación tempestiva la anómala tramitación seguida en este caso. Ausencia de impugnación en la primera instancia que hace inviable la actual inadmisión basada en infracción de normas y garantías procesales, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 459 de la vigente L.E.Civil .

En efecto, el examen de los autos pone de manifiesto que la extraordinaria dilación que ha sufrido el presente procedimiento de testamentaria, ha sido debida inicialmente al planteamiento de un juicio de menor cuantía por los hoy recurrentes, seguido en el mismo Juzgado con el núm. 280/97, interesando la inclusión en el inventario como bien colacionable la finca donada a algunas de las herederos por uno de los causantes, procedimiento que finalizó en virtud de sentencia firme dictada por esta misma Sala en fecha 26 de marzo de 2001, cuyo testimonio obra al f. 103 de los autos, pues ello determino se acordada en el presente juicio de testamentaria la suspensión, en virtud de propuesta de providencia de fecha 12 de marzo de 1998, firme por consentida por ambas partes.

El resultado del citado procedimiento determinó a su vez la necesidad de que los contadores partidores de las partes interesadas en la herencia elaboraran un nuevo cuaderno, que no se llevó a cabo por los mismos hasta el mes de marzo de 2004.

Tras ello igualmente se produjo una dilación por parte del contador partidor dirimente en la presentación de su cuaderno, pues habiéndole sido entregados por el Juzgado los autos para llevarlo a cabo en febrero de 2006, no lo elaboro sino hasta marzo de 2009, presentándolo en el Juzgado en noviembre siguiente, ( f. 182 de los autos), bien que deba destacarse que a esa dilación no fueron ajenas las partes que ahora denuncian la anómala duración, dado que durante tan dilatado lapso temporal nunca interesaron del Juzgado se requiriera al contador dirimente para su pronta elaboración.

A partir de esa presentación del cuaderno la parte hoy recurrente solicito del Juzgado la suspensión del plazo para formalizar oposición del mismo hasta en tanto el contador dirimente no facilitara el informe pericial en que se fundaba la valoración de las fincas que integraban el caudal relicto. A esa suspensión se accedió por Providencia de fecha 29 de octubre de 2009, firme por consentida por ambas partes. El informe se aportó finalmente el 15 de junio de 2010, acordándose por providencia de la misma fecha ( f. 221 de los autos) dar traslado a las partes por termino de 10 días, dentro del cual los hoy recurrentes solicitaron que, con suspensión del plazo para la formalización de la oposición, se citara de comparecencia al contador dirimente a lo que se accedió por el Juzgado por Providencia de fecha 30 de junio de 2010, en la que con expresa cita del art. 787.3 de la vigente LEC, se cambia el tramite...

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