SAP Murcia 286/2012, 27 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución286/2012
Fecha27 Julio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00286/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION DE CARTAGENA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 199/2012

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 6 de SAN JAVIER

JUICIO ORDINARIO 1301/2009

SENTENCIA Nº 286

Ilmos. Sres.

Don José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

Don Fernando Javier Fernández Espinar López

Don Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a 27 de Julio de dos mil doce

La Sección de Cartagena de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto los autos de juicio Ordinario nº 1301/2009 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de San Javier de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada HACIENDA VERDE, S.L- POLARIS WORLD REAL ESTATE, S.L.. representado por el Procurador D. José Augusto Hernández Foulquié, asistido de la letrado Dª. Inmaculada Hernández Sandoval, habiendo intervenido en la alzada dichas partes, en su condición de recurrentes, y como apelada Domingo, representado por el Procurador D. Julián Alemán Martínez y asistido del letrado D. Rafael Escudero Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de San Javier en los referidos autos, tramitados con el núm.1301/2009, se dictó sentencia con fecha 25/10/2010, cuya parte dispositiva dice entre otras lo siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Domingo, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Alemán Martínez contra la Mercantil HACIENDA VERDE, S.L., debo condenar y condeno a la demandada a que pague a la actora la cantidad de 32.299 euros más los intereses legales desde la interposición de la demanda, y sin hacer imposición en costas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuesto recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma que fue tramitado conforme a lo dispuesto en el art. 457 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Y remitidos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente Rollo de Apelación designándose Magistrado Ponente y se señaló para la votación y fallo el día de la fecha.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia que estimó la demanda por las que se solicitaba que se declarara nula por abusiva la cláusula Cuarta del Contrato de Compra-Venta, ya resuelto extrajudicialmente, y en consecuencia se condene a la demandada, promotora y vendedora en el contrato de compraventa del que se trata, a la devolución de las cantidades entregadas a cuenta. Se formula recurso de apelación por los demandados por considerar que existe error en la valoración de la prueba y en la interpretación del derecho sobre la validez de la citada cláusula.

Por la parte apelada, se formuló escrito de oposición al recurso de la contraparte solicitando la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

La cuestión que se plantea en el presente procedimiento, ha de ser resuelta de acuerdo a la reiterada doctrina de ésta Audiencia. Efectivamente ésta Sección ha tenido oportunidad de pronunciarse respecto a los contratos redactados por la promotora Hacienda Verde, S.L., y en concreto sobre la cláusula Cuarta de los contratos por ella emitidos en los que se establece que la promotora tendrá derecho a percibir por el incumplimiento de la compradora una pena convencional igual a las cantidades hasta entonces satisfechas por el comprador, cantidades que engloban la indemnización de daños y perjuicios ocasionados a la vendedora. Consecuencia de lo cual será la expresión de la misma doctrina al presente caso, así en la Sentencia de 26/07/2012, Rollo 154/12 o la de 28/09/2011, Rollo de Apelación 291/2011 se decía al respecto lo siguiente: " Pues bien, por lo que se refiere a la primera de las cuestiones, tal y como ya se apunta en la sentencia impugnada, esta Sección y también la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial ya han tenido oportunidad de pronunciarse sobre cláusula semejante, coincidiendo en considerarla válida en sentencias de fecha 25 de marzo de 2010 (rec. 39/2010, num. 96/2010) y 18 de febrero de 2010 (rec. 21/2010, num. 90/2010), respectivamente. Concretamente, la de esta Sección, con relación a esa cláusula, en un supuesto en el que no se contemplaba un pacto semejante a favor de la parte compradora, pues lo único que contemplaba expresamente es que, "En el supuesto de que la firma de la escritura pública de compraventa y/o la entrega de la posesión de la Vivienda no se llevara a cabo dentro del plazo...

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