SAP Madrid 290/2012, 10 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Julio 2012
Número de resolución290/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 30

MADRID

SENTENCIA: 00290/2012

RP 226-2012

Juicio Oral 392-2010

Juzgado de lo Penal 23 de Madrid

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TRIGÉSIMA

C/ Santiago de Compostela, 96

Tfno.: 91.4934582-83

Madrid-28071

SENTENCIA Nº 290/2012

Magistrados:

Pilar OLIVAN LACASTA

Carlos MARTIN MEIZOSO (ponente)

Rosa Mª QUINTANA SAN MARTIN

En Madrid, a 10 de julio de 2012

Este Tribunal ha deliberado sobre el recurso de apelación interpuesto por Pio contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal 23 de Madrid, el 1 de abril de 2011, en la causa arriba referenciada.

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

El relato de Hechos Probados de la Sentencia apelada dice así:

"ÚNICO- El acusado, Pio, cuyas circunstancias personales ya se han consignado y se dan por reproducidas, fue condenado por la sentencia 203/08 dictada el día 2 de junio de 2.008 por el Juzgado de lo Penal n° 6 de los de esta ciudad, entre otras penas, a la prohibición de aproximarse durante 2 años en un radio inferior a 500 metros a la persona de Valentina, a su domicilio actual y dependencias anejas o a cualquier otro al que se mudara durante el tiempo de la prohibición, así como a su lugar de trabajo, de estudios o al que frecuente o en el que se encuentre y a la prohibición de comunicarse con ella de palabra, por carta, por señas, teléfono o por cualquier otro medio de comunicación o medio informático o telemático por tiempo de 2 años.

Dicha sentencia adquirió firmeza, dando lugar a la correspondiente liquidación de pena, que se practicó por el Juzgado de Ejecuciones penales n° 2 de los de esta ciudad, teniendo la pena descrita como fecha inicial de cumplimiento el 30 de julio de 2.009 y como fecha final el 29 de julio de 2.011. Dicha liquidación fue notificada personalmente al condenado el día 30 de julio de 2.009 siendo advertido expresamente que el incumplimiento podría suponer la comisión de un delito de quebrantamiento de condena.

Pese a ello fue identificado sobre las 19:00 horas del día 2 de enero de 2.010 en la calle Escribano de Madrid, a menos de 250 metros del domicilio de Valentina, sito por en la CALLE000 NUM000, NUM001, NUM002 de Madrid, siendo la razón de encontrarse allí que había vuelto a reanudar la convivencia con ella.

El acusado tiene reconocido un grado de minusvalía del 65% por padecer trastorno mental, esquizofrenia residual y etiología psicógena, consecuencia de su adicción a la cocaína y la heroína, lo que limitaba profundamente su capacidad de actuación sin llegar a anularla".

La resolución impugnada contiene el siguiente Fallo:

"Que debo condenar y condeno a Pio como autor responsable de un delito de quebrantamiento de condena del art. 468 1 º y 2º del Código Penal, con la concurrencia de la eximente incompleta de alteración psíquica del art. 21 1º en relación con el art. 20 2º del mismo Código :

  1. ) A la pena de prisión de 3 meses, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

  2. ) Al pago de las costas procesales".

Segundo

La parte apelante interesó se revocara la Sentencia apelada y se dictara otra por la cual se absuelva al recurrente.

Tercero

El Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la resolución impugnada.

HECHOS PROBADOS

Único: Se aceptan los relatados en la Sentencia apelada.

MOTIVACIÓN

Primero

El apelante asegura que se ha producido error en la apreciación del material probatorio. Afirma que los hechos no son constitutivos de delito de quebrantamiento de condena. Que concurre error invencible sobre la ilicitud del hecho.

Los dos primeros números del artículo 14 del Código Penal describen el error de tipo que supone un conocimiento equivocado o juicio falso, sobre alguno de los elementos descritos por el tipo delictivo, con distinta relevancia, según sea sobre los elementos esenciales del tipo y a su vez vencible o invencible; o sobre circunstancias del tipo que lo cualifiquen o agraven.

En el número tres se incluye el error de prohibición, que es la falta de conocimiento de la antijuricidad de la conducta, y en el que suele distinguirse entre un error sobre la norma prohibitiva (error directo) y un error sobre una causa de justificación (error indirecto) ( SSTS 3-1-85, 13-11-89, 13-6-90, 22-1-91, 28-3-94, 30-7-94, 985/97 y 196/12 ).

La STS 2194/2010 recuerda que el artículo 14.3 del Código Penal dispone en su primer inciso que el error invencible sobre la ilicitud del hecho constitutivo de la infracción penal excluye la responsabilidad criminal. El error de prohibición se configura como el reverso de la conciencia de antijuridicidad y aparece cuando el autor del delito actúa en la creencia de estar actuando lícitamente. Será vencible o invencible en la medida en la que el autor haya podido evitarlo. El primero supone una disminución de la pena y el segundo excluye la responsabilidad criminal, según dispone el artículo 14 del Código Penal . El error de prohibición queda excluido si el agente tiene normal conciencia de la antijuridicidad o al menos sospecha que su conducta integra un proceder contrario a Derecho, aun cuando no pueda precisar la sanción o la respuesta del ordenamiento a esa forma de actuar. Por lo tanto, basta con que el sujeto tenga conciencia de una alta probabilidad de antijuridicidad, sin que sea exigible la seguridad absoluta de que su proceder es ilícito.

En el mismo sentido SSTS de 18-11-91, 12-12-91, 16-3-94, 29-11-...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR