SAP Madrid 247/2012, 2 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Julio 2012
Número de resolución247/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN DECIMOQUINTA

PROCEDIMIENTO: ROLLO DE SALA Nº 52/11

Origen: Procedimiento Abreviado número 3817/09

Juzgado de Instrucción número 10 de Madrid

La Sección Decimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, ha pronunciado, EN EL NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente:

SENTENCIA Nº 247/12

MAGISTRADOS

Don Carlos Fraile Coloma

Don Carlos Águeda Holgueras (Ponente)

Doña Luz Almeida Castro

En Madrid, a 2 de julio de 2012.

VISTO en juicio oral y público ante la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial el Rollo de Sala número 52/11 seguido por un DELITO DE ESTAFA, APROPIACIÓN INDEBIDA Y FALSEDAD DOCUMENTAL, en el que aparece como acusados Felipe, con DNI número NUM000, natural de Madrid, nacido el NUM001 de 1965, hijo de Manuel y de Mercedes, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, representado por el Procurador de los Tribunales Don Fernando García Sevilla y defendido por el Letrado Don Eulogio García González; Aida, con DNI número NUM002, natural de Madrid, nacida el NUM003 de 1950, hija de Claudio y de Dolores, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Pilar López Revilla y defendida por el Letrado Don Vicente Lozano Monje; y Rogelio, con DNI número NUM004, natural de Madrid, nacido el NUM005 de 1969, hijo de Pedro y de Francisca, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, representado por el Procurador de los Tribunales Don Fernando García Sevilla y defendido por el Letrado Don Eulogio García González; habiendo sido parte como ACUSACIÓN PARTICULAR la entidad FIEGE IBERIA, SA, representada por el Procurador Don José Antonio Sandín Fernández y asistida por la Letrada Doña María Aránzazu Juan-Aracil Elejabeitia, así como el MINISTERIO FISCAL en el ejercicio de la acción pública.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa, incoada en virtud de denuncia efectuada en el Juzgado Decano de Instrucción de Madrid presentada en fecha 10 de junio de 2009, fue instruida por el Juzgado de Instrucción número 10 de Madrid que practicó las diligencias de investigación que estimó pertinentes.

Alcanzada la fase intermedia, el Ministerio Fiscal calificó provisionalmente los hechos como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil del artículo 392 en relación con el artículo 390.1.1 º y 2 y 74 del Código Penal, y reputando como autores responsables a Felipe, Aida y Rogelio, conforme al artículo 28 del Código Penal, solicitó la imposición para Felipe y Rogelio de una pena de un año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 10 meses a razón de 6 euros al día o 5 meses de responsabilidad personal subsidiaria, y para Aida la pena de 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 8 meses a razón de 6 euros al día o 4 meses de responsabilidad personal subsidiaria. Todo ello, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en Felipe y Rogelio, proponiendo para Aida la atenuante de arrepentimiento espontáneo del artículo 21.4ª y reparación del daño del artículo

21.5ª como atenuante analógica del artículo 21.7 en relación con el artículo 21.5, todos del Código penal .

Asimismo, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa del artículo 248 y 249, 250.1.5 º y 74.1 del Código penal ; y reputando como autores responsables a Felipe, Aida y Rogelio

, conforme al artículo 28 del Código Penal, solicitó la imposición para Felipe y Rogelio de una pena de tres años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 10 meses a razón de 6 euros al día o 5 meses de responsabilidad personal subsidiaria, y para Aida la pena de 11 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 5 meses a razón de 6 euros al día o 2 meses y días de responsabilidad personal subsidiaria. Todo ello, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en Felipe y Rogelio, proponiendo para Aida la atenuante de arrepentimiento espontáneo del artículo 21.4ª y reparación del daño del artículo 21.5ª como atenuante analógica del artículo 21.7 en relación con el artículo 21.5, todos del Código penal .

Interesando en concepto de responsabilidad civil la condena a indemnizar a FIEGE IBERIA, SA, conjunta y solidariamente, en la suma de 642.361'10 euros, así como la condena al pago de las costas por terceras partes.

La acusación particular calificó provisionalmente los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa del artículo 248.2 del Código Penal, en relación con el artículo 250.1.4 º y 7º en redacción anterior a la entrada en vigor a la LO 5/10, de 22 de junio, y reputando como autores a Felipe, Aida y Rogelio

, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la imposición de una pena para Felipe de seis años de prisión y multa de doce meses, para Aida de cuatro años de prisión y multa de diez meses, y para Rogelio tres años de prisión y multa de ocho meses, accesorias y costas.

Y calificó provisionalmente los hechos como constitutivos de dos delitos de falsedad en documento mercantil, previstos y penados en el artículo 392 del Código Penal, en relación con el artículo 390.1, supuesto 1º, del mismo cuerpo legal y, reputando como autores a Felipe y Rogelio, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la imposición para cada uno de ellos de dos penas de quince meses de prisión, accesorias y costas.

En concepto de responsabilidad civil, solicitó la condena solidaria de Felipe, Aida y Rogelio al abono a FIEGE IBERIA, SA de la suma de 647.287'13 euros (deducida ya la cantidad de 21.121'60 euros restituida por Aida antes de la interposición de la querella), así como la condena solidaria de Felipe y Aida al abono a FIEGE IBERIA, SA de la suma de 72.610 euros, más los intereses legales generados por las cantidades desde el momento de su distracción y hasta su efectivo reembolso a la empresa.

La defensa de Felipe se mostró disconforme con la acusación, y solicitó la libre absolución de su patrocinado con todos los pronunciamientos favorables. Alternativamente, propuso la atenuante de arrepentimiento espontáneo del artículo 21.4ª y reparación del daño del artículo 21.5ª o, subsidiariamente a la primera, la atenuante analógica de arrepentimiento espontáneo del artículo 21.6 en relación con el artículo

21.4, todos del Código penal .

La defensa de Aida se mostró disconforme parcialmente con la acusación, y solicitó la imposición, por la comisión de un delito de apropiación indebida del artículo 252 del Código penal, concurriendo las atenuantes de arrepentimiento espontáneo del artículo 21.4ª y reparación del daño del artículo 21.5ª, como atenuante analógica del artículo 21.7 en relación con el artículo 21.5, todos del Código penal, de la pena de tres meses de prisión y multa de 45 días, con cuota diaria de 6 euros, accesorias y costas por terceras partes. E interesó su absolución por el delito de falsedad en documento mercantil

La defensa de Rogelio se mostró disconforme con la acusación, y solicitó la libre absolución de su patrocinado con todos los pronunciamientos favorables. Alternativamente, propuso la atenuante de arrepentimiento espontáneo del artículo 21.4ª y reparación del daño del artículo 21.5ª o, subsidiariamente a la primera, la atenuante analógica de arrepentimiento espontáneo del artículo 21.6 en relación con el artículo

21.4, todos del Código penal . SEGUNDO.- Señalada la vista oral para el día 20 de junio de 2012, se celebró con asistencia todas las partes.

El Ministerio Fiscal modifica la conclusión TERCERA, en relación con el delito A respecto del cual no entiende autora a Aida, por lo que se modifica la conclusión QUINTA, en el sentido de no solicitar pena para Aida .

Alternativamente, introduce la consideración de que los hechos serían constitutivos de: A) delito continuado de apropiación indebida 252, 249 y 250.1.6; B) delito de estafa 248 y 249 medial 77 continuado falsedad 392 relación 390.1 y 2, relación con el 74 por la continuidad.

Considerando responsable de A todos los acusados. Y, de B, sólo Felipe y Rogelio .

Interesando la pena para Aida, sólo pena para A, 2 años y 3 meses de prisión, accesorias.

Para Felipe y Rogelio, por el delito A) 3 años y 6 meses, más accesorias; y por B, dos años de prisión, accesorias y multa 9 meses 6 euros.

Manteniendo el resto.

La acusación particular ha modificado el punto 7 HECHOS, acomodando la cantidad indicada a lo peritado, por lo que no serían 600.000 euros, sino lo que establece el peritaje, 663.482'70 #.

Efectúa una corrección calificando el delito A, de estafa 248.2, 250.6 y .7, en su anterior redacción (no las que constan en el escrito de calificación).

Las defensas elevaron a definitivas sus conclusiones.

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que Felipe, nacido el NUM001 de 1965, hijo de Manuel y Mercedes, mayor de edad y sin antecedentes penales, y Aida, nacida el NUM003 de 1950, hija de Claudio y Dolores, mayor de edad y sin antecedentes penales, trabajaban para la empresa FIEGE IBERIA, SA en calidad de tesorero y administrativa, respectivamente. Por su parte, Rogelio, nacido el NUM005 de 1969, hijo de Pedro y Francisca, mayor de edad y sin antecedentes penales, prestó sus servicios para FIEGE IBERIA, SA en condición de transportista autónomo.

Previo acuerdo entre Felipe y Aida al respecto, y con ánimo de obtener un enriquecimiento ilícito, entre los años 2001 y 2008, Felipe realizó 87 transferencias de distintas cantidades que...

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