SAP León 473/2012, 16 de Julio de 2012
Jurisdicción | España |
Fecha | 16 Julio 2012 |
Número de resolución | 473/2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
LEON
SENTENCIA: 00473/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LEON
Sección nº 003
Rollo P.A.: 0000001 /2012
Órgano Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 2 de PONFERRADA
Proc. Origen: D.Prev. 372/04 .- . P.A. 67/05 /
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León, integrada por los Ilmos. Sres. D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO.- Presidente, D. MANUEL-ÁNGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado, y D. TEODORO GONZALEZ SANDOVAL, Magistrado, actuando D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO como Magistrado Ponente, pronuncia en nombre del Rey y en virtud de la potestad jurisdiccional atribuida constitucional y orgánicamente la siguiente:
S E N T E N C I A N º473/12
En León, a dieciséis de Julio de dos mil doce.
VISTA en juicio oral y público la causa del Procedimiento Abreviado nº 372/2004 procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Ponferrada, seguida por un presunto delito de estafa, en el que figuran:
Como partes acusadoras,
- EL MINISTERIO FISCAL Ministerio ejercitando la acción publica. y
Como acusación particular FRIGORIFICOS DEL AMPURDAN S.A . representada por el Procurador D. Juan Alfonso Conde Alvarez, defendido por el Letrado Sr. M. Cragh.
Como acusados, los que por sus circunstancias personales se individualizan seguidamente:
- Tomás, titular del D.N.I. nº NUM000, natural de Murcia, nacio el día NUM001 /1952, hijo de Julian y de Dolores, con domicilio en C) DIRECCION000, nº NUM002 - NUM003 NUM004 EDIFICIO000 30011 de Murcia; con antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado por Mª Lourdes Crespo Toral y defendido por el Letrado D. Antonio Ruiz Alarcón;
- Daniel, titular de D.N.I. nº NUM005, natural de Murcia, nacido el día NUM006 /1984, hijo de Julián y de Rafaela, sin antecedentes penales con domicilio en CALLE000 nº NUM007 - NUM007 NUM008 de 08016-Barcelona, representado por la procuradora Dª Lourdes Crespo Toral, defendido por el Letrado D. Antonio Ruiz Alarcón.
- Jose Daniel con D.N.I. nº NUM009, nacido en Murcia, el día NUM010 /1956 hijo de Agustín y de Carmen, con Domicilio en C) DIRECCION001 nº NUM003, El Secano, el Raal. Murcia; con antecedentes penales, representado por la Procuradora Dª Lourdes Crespo Toral, defendido por el Letrado E.A. Ruiz Muñoz. - Cirilo con D.N.I. NUM011, nacido en Murcia el día NUM012 /1977, hijo de Agustín y de María Virtudes, con domicilio en C) DIRECCION001 nº NUM013, el Raal, Murcia;y sin antecedentes penales; representado por la Procuradora Dª Beatriz Uria Mirat, defendido por el Letrado D. Rafael López Martínez.
La presente causa se incoó en virtud de D.Previas. 372/04, P.A. 67/05, siendo instruida por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Ponferrada, llevándose a cabo las diligencias que se estimaron pertinentes
Por auto de fecha 19/09/05 se acordó continuar el procedimiento como abreviado. Por auto de fecha 06/07/11 se acordó la apertura del juicio oral.
Por resolución de 24/10/11 ordenó remitir la causa a esta Audiencia Provincial.
Recibidos los autos en esta sección y tras los trámites oportunos se señaló para la celebración del juicio oral el día 02/07/12, celebrándose en dicha fecha con el resultado que consta en la grabación audio visual.
Por el ministerio fiscal se dirigió la acusación contra en base a las siguientes conclusiones provisionales elevadas a definitivas: "
Los hechos anteriormente descritos son constitutivos de un DELITO CONTINUADO DE ESTAFA, previsto y penado en los artículos 248.1 y 250.1.3 a, 6 ° y 7°, en relación con el Art. 74.1 y 2, todos ellos del Código Penal (Redacción dada por LO 10/95).
Del delito anteriormente indicado responden los acusados Tomás, Daniel, Jose Daniel y Cirilo en concepto de AUTORES, según establecen los Art. 27 y 28 del Código Penal .
En el acusado Jose Daniel concurre la circunstancia agravante de REINCIDENCIA, prevista en el Art. 22.8 del Código Penal .
En los acusados Tomás, Daniel y Cirilo no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. ¡
Procede imponer al acusado Jose Daniel las penas de SEIS AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE DOCE MESES CON UNA CUOTA DIARIA DE QUINCE EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.
Procede imponer a los acusados Tomás, Daniel y Cirilo las penas de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE ONCE MESES CON UNA CUOTA DIARIA DE QUINCE EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.
Costas, por cuartas e iguales partes.
A su vez, los acusados deberán indemnizar, conjunta y solidariamente, a la entidad Porcbó SL en la cantidad de 23.285,03 euros V a Fridasa SA en la suma de 39.563,3 euros, en todo caso con aplicación de los intereses legales establecidos en el Art. 576 de la LEC ."
La acusación particular ejercida por FRIGORIFICOS DEL AMPURDAN S.A. formuló como conclusiones provisionales elevadas a definitivas las siguientes:
" SEGUNDA. - De conformidad con la correlativa del Ministerio Fiscal, dado que los hechos relatados son constitutivos de un DELITO CONTINUADO DE ESTAFA previsto y penado en los arts. 248.1 y 250.1, 3, 6 y 7, en relación con el art. 74.1 y 2 del Código Penal .
De conformidad con la correlativa del Ministerio Fiscal, en tanto los acusados D. Tomás,
D. Daniel, D. Jose Daniel y D. Cirilo, responden como autores, en base a los arts, 27 y 28 del Código Penal .
Respecto al acusado D. Jose Daniel concurre la circunstancia de agravante de Reincidencia y respecto a los acusados D. Tomás, D. Daniel y D. Cirilo no concurren circunstancias modificativas, de conformidad con la correlativa del Ministerio Fiscal.
En cuanto a las penas, de conformidad con la correlativa del Ministerio Fiscal, procediendo a imponer a D. Jose Daniel la pena de 6 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y multa de doce meses con una cuota diana de quince euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas satisfechas. En cuanto a los acusados D. Tomás, D. Daniel y D. Cirilo, procede imponer la pena de cuatro años y seis meses de prisión, con la accesoria inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de once meses con una cuota diaria de quince euros, con la responsabilidad personal subsidiaría de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.
Costas, por cuartas e iguales partes."
A su vez, los acusados deberán indemnizar, conjunta y solidariamente, a la entidad Porcbó S.L en la cantidad de 23.285,03 # y a Fridasa S.A. en la cuantía de 39.563,3 #, más los intereses legales establecidos en el art 576 de la LEC .
Las defensas de los acusados en sus conclusiones definitivas mostraron su disconformidad con las acusaciones pública y particular, estimando que los hechos no son constitutivos de delito alguno y solicitando la libre absolución de sus defendidos.
Practicada la prueba en el plenario y concedida la última palabra a los acusados el juicio quedó concluso y visto para sentencia.
HECHOS PROBADOS
El tribunal tras apreciar en conciencia de las pruebas practicadas declara expresamente probados los siguientes hechos:
En el mes de julio de 2003 la entidad mercantil ARMOLS, SA de la que era gestor y administrador único Heraclio, contrató con la empresa PORCBO, SL el suministro de mercancías relacionadas con la carne de cerdo por importe de 22.123, 89 #, mercancía que la empresa vendedora entregó en la sede de la empresa compradora cita en la carretera de Lombillo s/n de la localidad de Molinaseca (León), emitiéndose para el pago unos pagarés que resultaron inefectivos.
En los meses de julio y agosto la citada empresa ARMOLS, SA contrató con la mercantil FRIDASA, SA el suministro de mercancías relacionadas con carne de cerdo por importe de 68.085, 36 #, mercancía suministrada por la empresa vendedora en el domicilio antes mencionado de la compradora, emitiéndose para su pago unos pagarés que resultaron así mismo inefectivos.
No consta...
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