SAP Baleares 72/2012, 26 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Julio 2012
Número de resolución72/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

Sección segunda

ROLLO DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚMERO 64/2012

ÓRGANO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO DE IBIZA

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 48/2012

SENTENCIA núm. 72/12

S.S. Ilmas.

DON JUAN JIMÉNEZ VIDAL

DOÑA MÓNICA DE LA SERNA DE PEDRO

DON JESÚS GONZÁLEZ OLIVEROS

En Palma de Mallorca, a 26 de julio de 2012.

VISTO ante la Sección segunda de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca constituida por el Ilmo. Sr. Presidente Don JUAN JIMÉNEZ VIDAL y por los Ilmos. Sres. Magistrados Doña MÓNICA DE LA SERNA DE PEDRO y Don JESÚS GONZÁLEZ OLIVEROS el procedimiento abreviado número 48/2012 procedente del Juzgado de Instrucción número uno de Ibiza, rollo de Sala nº 64/2012, por un delito contra la salud pública, seguido contra Gabino, con D.N.I. nº NUM000, nacido en Ibiza NUM001 .1964, por tanto mayor de edad, privado de libertad por esta causa desde el 17.2.2012, ejecutoriamente condenado por sentencia firme de

2.11.2010, dictada por la sección primera de esta Audiencia Provincial, por un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud a la pena de cuatro años de prisión, suspendida por un plazo de tres años, y a la pena de multa de 648,14 #, representado por el Procurador D. José Luis Marí Abellán, asistido por el Letrado D. Gonzalo Esquer Rufilanchas. Ha sido parte el Ministerio Fiscal, representado en el juicio oral por la Ilma. Sra. Da. Pilar Dorrego de Carlos en ejercicio de la acción pública. Ha sido Magistrado ponente, que expresa el parecer de este Tribunal, el Ilmo. Sr. D. JUAN JIMÉNEZ VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente procedimiento abreviado fue incoado por atestado elaborado el día 11.1.2012 por la Comisaría de Policía de Ibiza, por hechos indiciariamente constitutivos de delito contra la salud pública atribuidos a Gabino . Fueron investigados judicialmente en diligencias previas 46/2012 por el Juzgado de Instrucción número uno de Ibiza. El día 27.3.2012 recayó auto acordando continuar la tramitación de las diligencias previas por los trámites del procedimiento abreviado.

SEGUNDO

El 19.4.2012 el Ministerio Fiscal interesó la apertura de juicio oral y formuló escrito de acusación. El 24.4.2012 se dictó auto por el Juzgado de Instrucción acordando la apertura de juicio oral. El

9.5.2012 la representación procesal del acusado formuló escrito de defensa.

TERCERO

El 31.5.2012 se recibieron las actuaciones en esta Audiencia Provincial. El 12.6.2012 se dictó auto admitiendo la prueba propuesta y señalando fecha de juicio para el 23.7.2012, en cuya fecha ha tenido lugar.

CUARTO

En el acto de juicio el Ministerio Fiscal elevó sus conclusiones a definitivas calificando los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, tratándose de sustancia que causa grave daño a la salud, tipificado en el artículo 368 CP, del que consideró autor al acusado, concurriendo la circunstancia agravante de la responsabilidad criminal de reincidencia, solicitando la pena de seis años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 1.536 #, con más la condena al pago de las costas del procedimiento.

QUINTO

La defensa del acusado, en el mismo trámite, solicitó la libre absolución del acusado y, alternativamente, entendió que los hechos debían ser considerados incluidos en el segundo párrafo del artículo 368.1 CP por la escasa entidad cualitativa y cuantitativa del hecho. Señaló que en tal caso concurría la circunstancia atenuante del artículo 21.2 en relación con el 20.2 o la eximente incompleta de drogadicción del

21.1, todos ellos del Código Penal .

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Millán, que se encontraba convaleciente tras haber sufrido un infarto cerebral, con medio cuerpo paralizado, estaba al cuidado de su hermana en el domicilio de esta. El 10.1.2012 la hermana del enfermo llamó a una ambulancia y lo trasladó al domicilio de éste en la casa Ca'n Bernat de Ibiza. Sobre las 16:00 horas acudió el acusado, Gabino, acompañado de una mujer y otra persona. Entregó a Millán un envoltorio con 0,546 gramos de cocaína, con una riqueza del 13,3 % y un valor de mercado de 32 #. A cambio recibió de este 50 #.

SEGUNDO

Sobre las 11:00 horas del día 17.2.2012, el acusado fue sorprendido por funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía con nueve envoltorios de cocaína, con un peso total de 8,201 gramos, una riqueza media del 7,7 % y un valor de mercado de 480 #, siendo la intención del acusado la de destinar dichas sustancias estupefacientes a la venta a terceras personas.

TERCERO

Efectuado registro en su domicilio sito en la CALLE000 nº NUM002 - NUM003, puerta NUM004 de Ibiza, se encontró en su poder una báscula de precisión, recortes de bolsas de plástico y alambre, instrumentos todos ellos utilizados para la distribución de cocaína.

CUARTO

El acusado, ha acudido a la consulta de la psicóloga Da. Montserrat desde enero de 2009 a febrero de 2012 en que ingresó en prisión. Participó en el programa grupal psicoeducativo, y experimentó recaídas y numerosos controles de orina detectaron la presencia de restos de cocaína. Tras su internamiento en el Centro Penitenciario de Ibiza, se encuentra realizando el programa del grupo de atención a drogodependientes, que en su actual edición se está desarrollando desde el 1 de junio de 2012, en sesiones semanales de hora y media de duración, además de sesiones individuales de apoyo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Valorando en su conjunto y del modo ordenado por la LECrim las pruebas practicadas en el juicio oral -declaración del acusado, de los testigos, perito-testigo y de la documental introducida- se obtiene la convicción de que los hechos relatados con la cualidad de probados son constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en los artículos 368 del Código Penal, tratándose de una sustancia de las que causan grave daño a la salud. La anterior conclusión incriminatoria se obtiene considerando la prueba de cargo presentada por la acusación. Dicha prueba, como se analizará seguidamente, tiene entidad suficiente para romper la presunción de inocencia que ampara al acusado y, además, ha sido practicada de acuerdo con los principios de inmediación, oralidad, contradicción y defensa, de tal modo que resulta procesalmente apta para el fin que se pretende por la acusación.

El análisis de la totalidad de la prueba practicada arroja el siguiente resultado:

El acusado en su interrogatorio reconoció que, al ser detenido el 17.2.2012, se le ocuparon 9 papelinas de cocaína que estaban destinadas a su propio consumo. Que en su vivienda tenía una balanza de cocina y que había recortes de plástico. Que conoce a Millán, fue a verlo al hospital tras sufrir este un accidente cerebral, y no le vendió cocaína. También fue a visitar a Millán a su casa donde este tenía droga detrás de un libro.

La testigo Santiaga, hermana de Santiaga, declaró que el 17.2.2012 pidió una ambulancia para trasladar a su hermano desde su casa a la de él, en Ca'n Bernat en Ibiza. Que allí acudieron tres personas que se dirigieron a la habitación de su hermano. Escuchó que hablaban de 50 # y sospechó dado que su hermano consumía cocaína con anterioridad al ataque. Posteriormente, cuando fue a cambiarle el pañal encontró en el interior de una caja de medicamento una bolsita. Su hermano reconoció que se la había dado el acusado a cambio de 50 # y que contenía cocaína. Comprobó que efectivamente faltaba dicha cantidad del sobre en el que guardaba el dinero. Hacía unas dos horas desde que le cambió el pañal por última vez y Millán no puede caminar, ni valerse por sí sólo, por tener paralizado el lado izquierdo del cuerpo. Su hermano le dijo que llamara a Gabino o Salvador a través de su móvil, en el que uno de los números memorizados respondía a ese nombre, y que le devolvería el dinero a cambio de la droga. La declarante rehusó llamar. Su hermano le dijo que quien le había vendido la droga era el hombre con bigotes, y ella recuerda que era el acusado quien lo portaba. Lo reconoció fotográficamente en comisaría y en persona en el juicio, a través de videoconferencia. Tras el incidente volvieron ambos a casa de la testigo. Esta declaración fundamenta el contenido del ordinal fáctico primero.

Declaró también como testigo Amelia, quien fue esposa de Millán . Señaló que no conoce de nada al acusado y que cree que quien le entregó la cocaína a su exmarido fue un tal Javier. La hija de Amelia y Millán

, Isidora, afirmó también que no conoce de nada al acusado. Las declaraciones de ambas no reflejaron el poder de convicción de la anterior testigo. Su valor probatorio no es el mismo por no referirse estas al hecho concreto descrito en el ordinal primero.

Los Policías Nacionales con número de identificación NUM005 y NUM006 participaron en la detención y registro de la persona del acusado. Encontraron en poder de...

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