SAP Guadalajara 185/2012, 24 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución185/2012
Fecha24 Julio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00185/2012

PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Tfno.: 949-20.99.00 Fax: 949-23.52.24

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 96/12

Procedimiento de Origen: Divorcio 2739/2009

Órgano de origen: Juzgado de 1ª Instancia num. 5 de Guadalajara

APELANTE: Mercedes

Procurador: Lydia Peña Díaz

Abogado: Cristal Palacios Ruiz

APELADO: Apolonio

Procurador: María Teresa Hernández Arroyo

Abogado: Alfonso Rojas Díaz

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS

D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN

Dª MARIA DEL CARMEN MARTÍNEZ SÁNCHEZ

S E N T E N C I A Nº 187/12

En Guadalajara, a veinticuatro de julio de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de Divorcio 2739/2009, procedentes del JUZGADO DE 1ª INSTANCIA nº 5 de Guadalajara, a los que ha correspondido el Rollo nº 96/2012, en los que aparece como parte apelante Dª Mercedes, representada por la Procuradora de los tribunales Dª Lydia Peña Díaz, y asistida por la Letrado Dª Cristal Palacios Ruiz, y como parte apelada, D. Apolonio representado por la Procuradora de los tribunales Dª María Teresa Hernández Arroyo, y asistido por el Letrado D. Alfonso Rojas Díaz, sobre supresión de la pensión compensatoria y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 16 de septiembre de 2009 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo la demanda interpuesta por la Procuradora Dª María Tersa Hernández Arroyo, en nombre y representación de D. Apolonio y en consecuencia acuerdo el divorcio de D. Apolonio y Dª Mercedes, modificando la medida establecida en la sentencia de separación de fecha de 16 de febrero de 1993, eliminando la pensión compensatoria reconocida a favor de Dª Mercedes .= Sin imposición de costas.= Firme que sea la presente resolución, comuníquese al Encargado del Registro Civil donde conste el matrimonio de los litigantes."

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Dª Mercedes, se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo en el día de hoy.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por doña Lidia Peña Díaz, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de doña Mercedes, se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número cinco de Guadalajara toda vez que la sentencia recurrida elimina la pensión compensatoria establecida en la sentencia de separación de fecha 16 de febrero de 1993, pronunciamiento este que es el único que se apela, no siendo objeto de discusión el divorcio acordado. La sentencia que se apela se ataca por la parte apelante aduciendo que la declaración de la recurrente de percibe un sueldo de 932 euros por si solo no es motivo de alteración sustancial de las circunstancias tenidas en cuenta en su día y, en segundo lugar, la jubilación de obligado al pago no ha sido probado ni tampoco la cuantía de dicha jubilación, en definitiva no está probado que existe a una alteración sustancial de las circunstancias que se tuvieron en cuenta en la sentencia de separación para la fijación de la cuantía de la pensión compensatoria a favor de la apelante.

SEGUNDO

Sentado lo anterior, esta Audiencia Provincial en sentencia de 2 de junio de 2010, con relación a la pensión compensatoria ha dicho: Para resolver adecuadamente el recurso, es menester recordar que esta...

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