SAP Girona 302/2012, 6 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución302/2012
Fecha06 Julio 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

GIRONA

APELACION CIVIL.

Rollo nº: 261/2012

Autos: procedimiento ordinario nº: 632/2009

Juzgado Primera Instancia 5 Figueres

SENTENCIA Nº 302/2012

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Fernando Lacaba Sánchez

MAGISTRADOS

Doña María Isabel Soler Navarro

Don Fernando Ferrero Hidalgo

En Girona, seis de julio de dos mil doce

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 261/2012, en el que ha sido parte apelante SOLMEDRANO, S.L., representada esta por la Procuradora DÑA. MA. ÀNGELS VILA REYNER, y dirigida por el Letrado D. ALEXANDRE GIRÓ BRUGUÉ; y como parte que impugna sentencia SUD JONQUERA, S.A., representada por el Procurador D. CARLOS JAVIER SOBRINO CORTÉS, y dirigida por el Letrado D. JOAN PÉREZ FONTAS, y CARESBAR FIGUERES, S.L., representada esta por el Procurador D. CARLOS JAVIER SOBRINO CORTÉS, y dirigida por el Letrado D. FREDERIC DROU SIMON.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Primera Instancia 5 Figueres, en los autos nº 632/2009, seguidos a instancias de SOL- MEDRANO, S.L., representada por la Procuradora DÑA. ROSA MARÍA BARTOLOMÉ FORASTER y bajo la dirección del Letrado D. ALEXANDRE GIRÓ BRUGUÉ, contra SUD JONQUERA, S.A., representada por la Procuradora DÑA. IRENE GUMÀ TORRAMILANS, bajo la dirección del Letrado D. JOAN PÉREZ FONTAS, y CARESBAR FIGUERES, S.L., representada por la Procuradora DÑA. IRENE GUMÀ TORRAMILANS, bajo la dirección del Letrado D. FREDERIC DROU SIMON, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: " FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda principal instada en representación de la entidad Sol Medrano SL contra las entidades Sud Jonquera SL y Caresbar Figueres SL, debía absolver y absuelvo a las demandadas de las pretensiones ejercitadas en su contra. Con imposición de las costas a la actora prinicipal. Asimismo, que desestimando íntegramente la demanda en reconvención instada en representación de la entidad Sud Jonquera SL contra la entidad Sol Medrano SL, debía absolver y absuelvo a la demandada en reconvención de las pretensiones ejercitadas en su contra por la actora en reconvención. Con imposición de las costas a esta actora en reconvención.

Por último, que desestimando íntegramente la demanda en reconvención instada en representación de la entidad Caresbar Figueres SL contra la entidad Sol Medrano SL, debía absolver y absuelvo a la demandada en reconvención de las pretensiones ejercitadas en su contra por la actora en reconvención. Con imposición de las costas a esta actora en reconvención "

SEGUNDO

La relacionada sentencia de fecha 13 de enero de 2012, se recurrió en apelación por la parte demandante y se impugnó por las partes demandadas, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Lacaba Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la recurrida en todo aquello que no se oponga a lo que se dice a continuación.

PRIMERO

Frente a la Sentencia que desestima la acción principal planteada por la entidad SOL MEDRANO SL y las acciones de reconvención planteadas por las entidades demandadas SUD JONQUERA SL y CARESBAR FIGUERES SL, se alzan dichas partes en solicitud de su revocación y estimación de sus respectivas pretensiones, con fundamento en errónea valoración de la prueba practicada.

Son hechos no controvertidos y premisa en la solución del recurso los siguientes:

  1. - El 5 de Enero de 1999 la entidad Sud Jonquera sl, propietaria de los locales comerciales de 1.983 m2, denominados SOL JONQUERA entre los que se encuentra un bar-restaurante y un pub musical, firmó un contrato con la entidad Caresbar para la explotación de maquinas recreativas tipo b conocidas como "tragaperras". En dicho momento los locales se hallaban alquilados a la entidad INVERPURDAN.

  2. - El 27 de Noviembre de 2003 la propiedad Sud Jonquera firmó un nuevo contrato de arrendamiento de uso diferente de vivienda con la actora Sol Medrano y de duración mínima de diez años. En ese momento había instaladas en el bar-restaurante dos maquinas recreativas propiedad de Caresbar.

  3. - En fecha 5 de Diciembre de 2004 la actora y nueva arrendataria firmó con la empresa operadora de máquinas TECNOMATIC un contrato de exclusiva para instalar máquinas recreativas con vigencia hasta el 20 Enero 2013.

  4. - El día 18 Febrero 2007 y con ocasión del vencimiento de la autorización administrativa de instalación de dos de las cuatro máquinas recreativas, la arrendataria y parte actora Sol Medrano requirió a la propietaria de las maquinas Caresbar para que procediera a su retirada. Igual proceder se hizo en el momento del vencimiento de las otras dos maquinas en fecha 20 Enero 2008. Las maquinas fueron retiradas surgiendo, a partir de dicho instante, las discrepancias que se plantean en el presente procedimiento.

SEGUNDO

Planteamiento del debate.

La actora SOL MEDRANO SL, en tanto que arrendataria del local propiedad de la demandada SUD JONQUERA SA acumula dos acciones: una declarativa de mala fe y abuso de derecho por parte de las codemandas y de indemnización de los perjuicios causados por la no instalación de las maquinas recreativas.

Por su parte la propietaria del local y la propietaria de las maquinas recreativas, reclaman, asimismo, el importe dejado de percibir desde el año 2008 en que dejaron de funcionar aquellas en los locales, por via de indemnización de daños y perjuicios, solicitando la propiedad, además, la resolución del contrato de arrendamiento por incumplimiento del mismo.

La Sentencia impugnada desestima todas las pretensiones. Considera que la propiedad se extralimitó en sus funciones al prescindir de la nueva arrendataria en el momento de renovar la autorización administrativa de la instalación y explotación de las maquinas y respecto de las codemandadas concluye en la inexistencia de mala fe en la arrendataria al quedar vinculadas con ellas por el contrato administrativo para la instalación de las máquinas.

TERCERO

Análisis de los contratos y sus efectos. Debe partirse de que la apelación coloca al juzgador de segunda instancia en la misma posición del de la primera, con plenitud jurisdiccional para la valoración de la prueba, pero la "revisio prioris instantiae" en que consiste el recurso no le autoriza para prescindir de las apreciaciones del juzgador "a quo" sin dar otras razones distintas, o decir por qué...

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