STSJ Cataluña 343/2015, 20 de Mayo de 2015

PonenteALBERTO ANDRES PEREIRA
ECLIES:TSJCAT:2015:7950
Número de Recurso349/2011
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución343/2015
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Recurso nº 349/2011

(y acumulado 30/2012)

SENTENCIA Nº 343/2015

Ilmos. Sres.:

Presidente

DON EMILIO BERLANGA RIBELLES

Magistrados

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

DOÑA ANA RUBIRA MORENO

DON EDUARDO PARICIO RALLO

En la Ciudad de Barcelona, a veinte de mayo de dos mil quince.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contenciosoadministrativo nº 349/2011 (y acumulado 30/2012), interpuesto por las entidades mercantiles CARESBAR FIGUERES S.L., representada por la Procuradora Dª Patricia Yuste Martínez y dirigida por el Letrado D. Javier Miró García, y SUD JONQUERA S.L., representada por la Procuradora Dª Paloma García Martínez y dirigida por el Letrado D. Juan Pérez Fontas, contra la ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA (Departament d'Economia i Coneixement), representada y dirigida por el Sr. Abogado de la Generalitat, siendo parte codemandada la entidad SOL-MEDRANO S.L., representada por el Procurador D. Jaume Gassó i Espina y dirigida por el Letrado D. Alexandre Giró i Brugué.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. ALBERTO ANDRÉS PEREIRA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de las entidades actoras, en sendos escritos presentados en la Secretaría de esta Sala, se interpusieron los presentes recursos acumulados contra la resolución de 25 de julio de 2011 del Conseller d'Economia i Coneixement de la Generalitat de Catalunya, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto por la entidad Caresbar Figueres S.L. contra la resolución de 28 de marzo de 2011 de la Dirección General de Tributos, por la que se revocaron las autorizaciones de emplazamiento G-25415-8 y G-25415-9, que amparaban la instalación de máquinas recreativas propiedad de la citada empresa operadora en el local situado en el Polígono Industrial Vilella, calle Euskadi nº 2, de La Jonquera.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada. Mediante Providencia de 16 de abril de 2015, se concedió a las partes el plazo común de cinco días para que pudiesen alegar cuanto estimasen conveniente sobre el alcance e importancia de la sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo de 24 de noviembre de 2014, trámite que fue evacuado en el sentido que resulta de las actuaciones.

CUARTO

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se ha expuesto en los antecedentes, se impugna mediante el presente recurso la resolución de 25 de julio de 2011 del Conseller d'Economia i Coneixement de la Generalitat de Catalunya, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto por la entidad Caresbar Figueres S.L. contra la resolución de 28 de marzo de 2011 de la Dirección General de Tributos, por la que se revocaron las autorizaciones de emplazamiento G-25415-8 y G-25415-9, que amparaban la instalación de máquinas recreativas propiedad de la citada empresa operadora en el local situado en el Polígono Industrial Vilella, calle Euskadi nº 2, de La Jonquera.

Las expresadas resoluciones se fundamentaron, en síntesis, en el hecho de que, cuando se solicitaron el 30 de junio de 2008 las autorizaciones de emplazamiento litigiosas por parte de Caresbar Figueres S.L. y de Sud Jonquera S.L., ésta ya no era titular del local donde se hallaban instaladas las máquinas recreativas, puesto que el mismo había sido alquilado con anterioridad a Sol-Medrano S.L. En consecuencia, se consideró aplicable el artículo 39.d) del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de Cataluña, aprobado por Decreto 23/2005, de 22 de febrero, según el cual la autorización de emplazamiento se extingue, mediante resolución motivada, en el caso que se compruebe la existencia de inexactitudes esenciales, en alguno de los datos expresados en la solicitud o en los documentos aportados con ésta.

SEGUNDO

Como cuestión previa, debe examinarse si concurre la causa de inadmisibilidad que, respecto del recurso interpuesto por Sud Jonquera S.L., opone la codemandada en base a lo dispuesto en el artículo 69.c), en relación con el 28, ambos de la Ley reguladora de esta Jurisdicción . En concreto, se denuncia que dicha entidad no formuló en su día recurso de alzada contra la resolución de la Dirección General de Tributos de 28 de marzo de 2011, con lo que consintió su contenido, y no resulta posible interponer posteriormente un recurso contencioso- administrativo cuando se desestima el recurso de alzada interpuesto por un tercero.

La sentencia del Tribunal Supremo de 20 de marzo de 2002 declaró que:

"En el sistema español de recursos administrativos no es posible aprovechar recursos ajenos. No es posible que un interesado no impugne en alzada un acto administrativo, lo deje firme, y después, cualquiera que sea el tiempo transcurrido (...), comparezca en un recurso de alzada ajeno, interpuesto en tiempo y aún no resuelto, y pretenda con ello, ante el silencio de la Administración, que ha agotado la vía administrativa como requisito para acceder a los Tribunales Contencioso-Administrativos. El agotamiento de la vía administrativa es un requisito subjetivo y no objetivo, es decir, una persona puede haberla agotado y otra no, y la que no lo ha hecho no puede aprovecharse indebidamente de la diligencia ajena".

Esta doctrina resulta plenamente aplicable en este caso, en que Sud Jonquera S.L. consintió la resolución de la Dirección General de Tributos de 28 de marzo de 2011, puesto que no formuló contra la misma el oportuno recurso de alzada, y sin embargo, interpone después este recurso contencioso-administrativo cuando es desestimado el recurso administrativo formulado por un tercero, como es Caresbar Figueres S.L.

En consecuencia, procede declarar la inadmisibilidad del recurso que interpone Sud Jonquera S.L., lo que no impide que se aborde el examen de las cuestiones de fondo, a fin de dar respuesta al recurso acumulado que formuló Caresbar Figueres S.L.

TERCERO

Se alega en primer lugar que el procedimiento seguido para revocar las autorizaciones de emplazamiento fue inadecuado, ya que, tratándose de dejar sin efecto sendos actos declarativos de derechos, la Administración debió acudir a la revisión de oficio o, en su caso, a la declaración de lesividad de las autorizaciones que se habían concedido en su día.

Esta argumentación no puede ser compartida, ya que el procedimiento que ha seguido la Administración demandada supone el ejercicio de las facultades de control que le otorga el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de Cataluña, lo que comporta la revocación de aquellas autorizaciones que fueron concedidas en base a la aportación de datos o documentos por parte del interesado que, finalmente, se acredita que no se ajustan a la realidad de los hechos.

Esta facultad se halla prevista en el artículo 39.d) del expresado Reglamento, según el cual:

"La autorización de emplazamiento se extingue en los casos siguientes:

(...)

  1. Por resolución motivada de la persona titular de la Dirección General del Juego y de Espectáculos en el caso que se compruebe la existencia de inexactitudes esenciales, en alguno de los datos expresados en la solicitud o en...

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