SAP Barcelona 569/2012, 20 de Julio de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 569/2012 |
Fecha | 20 Julio 2012 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOSEXTA
ROLLO Nº. 641/2011-D
JUICIO ORDINARIO NÚM. 351/2010
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 20 BARCELONA
S E N T E N C I A nº 569/2012
Ilmos. Sres.
DON AGUSTIN FERRER BARRIENDOS
DON JORDI SEGUÍ PUNTAS
DOÑA INMACULADA ZAPATA CAMACHO
En la ciudad de Barcelona, a veinte de julio de dos mil doce.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario, número 351/2010 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 20 Barcelona, a instancia de Olegario y Flora representados por el procurador Dª. Alicia Barbany Cairo, contra VALLEHERMOSO DIVISIÓN PROMOCIÓN, SAU representado por el procurador Dª. Mª. Teresa Yagüe Gómez-Reino. Estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la Sentencia dictada el día treinta y uno de marzo de dos mil once por el Sr. Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:
"
FALLO
Que, desestimando íntegramente la demanda y estimando íntegramente la reconvención,
-
Absuelvo a la demandada de todas las pretensiones ejercitadas contra ella.
-
- Condeno a los actores a otorgar la escritura pública de compraventa de los inmuebles siguientes:
- Vivienda letra NUM000 NUM001 - NUM001, planta NUM002 portal NUM003, de la promoción denominada DIRECCION000, en Sant Feliu de Guíxols, situada en la Plaça Montclar;
- Plaza de garaje nº NUM004 de planta NUM005 - NUM002 ;
- Trastero número NUM004 .
En el momento de otorgamiento de la escritura los actores deberán pagar la cantidad de 216.866'52 euros, como parte del precio pendiente de pago. 3.- Condeno a los actores a pagar el interés legal del dinero incrementado en dos puntos, sobre la cantidad de 216.866'52 euros, desde el 30 de diciembre de 2008 y hasta la fecha de otorgamiento de escritura y pago del precio pendiente.
-
- Condeno a los actores al pago de todos los gastos, impuestos, cualquier otra exacción fiscal y cuotas de comunidad que se hayan originado, derivados de las fincas objeto de la transmisión, desde el 30 de diciembre de 2008 y hasta la fecha de otorgamiento de escritura pública de compraventa.
-
- Impongo a los actores las costas del procedimiento.".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Olegario y Flora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso en tiempo y forma legal. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para votación y fallo el día 12 de julio de 2012.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Vistos siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO.
Poco cabe añadir a los razonamientos expuestos en la sentencia apelada que, por lo que ahora nos interesa (ya no insisten los recurrentes en la inicialmente postulada nulidad por vicio del consentimiento prestado), evidencian la absoluta improcedencia de la pretensión ejercitada en la demanda dirigida a obtener la resolución del contrato de compraventa de la vivienda y plaza de parking circunstanciadas en autos concertado en fecha 6 de octubre de 2006 por Dª Flora y D. Olegario con Vallehermoso División Promoción SAU; contrato cuyo cumplimiento exigió esta última en la reconvención que acogió el Juzgado.
En respuesta a los correlativos motivos expuestos en el escrito de interposición del recurso, únicamente haremos aquí hincapié en lo siguiente:
-Nula virtualidad cabe conferir a las alegaciones relativas al incumplimiento por la vendedora del plazo mínimo de antelación pactado para la notificación de la fecha de otorgamiento de la escritura pública o a la inobservancia de la previsión contractual que facultaba a los compradores para elegir notario (v. cláusulas 6ª y 8ª c/ del documento unido a los folios 7 a 12). Porque, además de que de ninguna manera cabría conferir a semejantes incumplimientos la drástica eficacia pretendida, ni en la demanda ni en el escrito de contestación a la reconvención se mencionaban como...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba