SAP Barcelona 454/2012, 26 de Julio de 2012

PonenteYOLANDA LOPEZ MORALES
ECLIES:APB:2012:8440
Número de Recurso570/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución454/2012
Fecha de Resolución26 de Julio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA N. 454/2012

Barcelona, veintiseis de julio dos mil doce

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez

María Dolors Montolio Serra

Iolanda López Morales(Ponente)

Rollo n.: 570/2011

Juicio Ordinario n.: 1412/2009

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 33 de Barcelona

Objeto del juicio: derivado de monitorio, en reclamación de cantidad por trabajos de rehabilitación de vivienda

Motivos del recurso: vulneración del art. 218 LEC, errónea valoración de la prueba e indebida condena al pago de intereses

Apelante: Francisca

Abogado: A. Souto Zarzoso

Procurador: M. Pradera Rivero

Apelado: Oficina Actual, S.L.

Abogado: P.Ciudad Palanques

Procurador: J. Castell Nadal

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    El día 30 de septiembre de 2009 la parte actora, OFICINA ACTUAL, S.L. interpuso demanda de juicio ordinario en ejercicio de la acción de reclamación de la cantidad de 10.340,96,- euros más intereses legales y costas contra Francisca . Argumenta la actora que la demandante, efectuó una serie de trabajos de rehabilitación en la vivienda de la demandada cuyo presupuesto ascendía a 51.156 euros más IVA del 16%. Que los trabajos se fueron realizando y la demandada fue ingresando cantidades a cuenta, si bien no llegó a abonar el importe total. La actora reclama la cantidad pendiente de abono.

    La parte demandada contestó a la demanda alegando que el presupuesto fue de 41.844 euros más IVA, por lo que solo queda pendiente de pago la cuantía de 539,04 euros. Sin embargo, alude que los trabajos realizados adolecen de múltiples desperfectos. Alega que en un principio reclamaba 3.156,- euros y que ya en la demanda de monitorio reclamó 10.340,96,- euros. Mantiene que se carga a la factura el 16% de IVA cuando el tipo impositivo es del 7% y que no procede la retención del 1% por cuanto es un particular.

    La sentencia recurrida, de fecha 4 de marzo de 2011 contiene la parte dispositiva del tenor literal siguiente: "Que estimando de forma parcial la demanda formulada por el Procurador Don Jaume Castell Nadal en representación de OFICINA ACTUAL, S.L., debo condenar y condeno a la demandada, DÑA. Francisca

    , a pagar a la actora la cantidad de SEIS MIL DOCE EUROS Y TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (6.012,34 Euros), así como los intereses legales de esta cantidad desde la fecha de interposición de la demanda. Que no procede hacer especial pronunciamiento sobre las costas originadas en el presente juicio debiendo cada parte hacer frente a las originadas a su instancia".

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN

    La recurrente, Francisca solicita la revocación de la sentencia circunscribiendo su recurso a la vulneración del art.218 de la LEC pues el Juzgador no se pronuncia sobre el IVA ni la retención alegadas, error en la valoración de la prueba, por cuanto el presupuesto aceptado fue el de 41.844,- euros más IVA, que existen multitud de desperfectos que deben descontarse, que dicha factura no aparece en el modelo 347 y que en todo caso se adeudarían únicamente 1.035,30 euros, si descontamos los desperfectos de la base imponible le sumamos el 7% de IVA y le restamos las cantidades entregadas a cuenta (48.000,- euros). Alega la indebida condena del pago de los intereses.

    El apelado se opone alegando que el propio perito de la demandada mantiene que las obras de rehabilitación ascienden a 51.156 euros incluyendo ciertas mejoras respecto del presupuesto de importe, que al importe de los desperfectos no es posible incluirle un IVA que no se ha devengado puesto que no se han reparado los desperfectos, que el 1% de retención fue un error y que ya se manifestó en el acto de la Audiencia Previa y en cuanto al IVA debe ser del 16% según la resolución 5 de marzo de 1997 acerca de la aplicación del tipo impositivo reducido en el IVA.

  3. TRÁMITES EN LA SALA

    No se ha practicado prueba ni se ha celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala se ha llevado a cabo en fecha 8 de junio de 2012. Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. CONGRUENCIA Y MOTIVACION

    Al respecto de la falta de congruencia alegada por la recurrente, cabe traer a colación la STS de fecha 2/06/2010, que expone lo que sigue:"En general, para averiguar si una sentencia está viciada o no de incongruencia por omisión o "ex silentio" se hace necesario, previamente, interpretarla para conocer si en ella han sido estimadas o desestimadas, aunque sea implícitamente, las pretensiones deducidas por la parte actora y los medios de defensa opuestos por el demandado. Y si la conclusión es afirmativa, deberá deslindarse el defecto de exhaustividad del de motivación, de naturaleza y régimen distinto."

    Pues bien en el supuesto objeto de enjuiciamiento, no se aprecia el referido...

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