AAP Tarragona 64/2012, 10 de Julio de 2012

PonenteMARIA DEL PILAR AGUILAR VALLINO
ECLIES:APT:2012:805A
Número de Recurso523/2010
ProcedimientoINCIDENTE
Número de Resolución64/2012
Fecha de Resolución10 de Julio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

TARRAGONA

SECCION PRIMERA

ROLLO NUM. 523/10

EJECUCIÓN HIPOTECARIA 1359/2010

TARRAGONA NUM. TRES

A U T O num. 64/12

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

D. Manuel Díaz Muyor

En Tarragona a 10 de julio de 2012.

Visto ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial el Recurso de Apelación interpuesto por Caixa d'Estalvis del Penedés representada por la Procuradora Sra. Espejo Iglesias y defendida por el Letrado Sr. Milá Egea, siendo parte apelada Fibrer Publiconsult S.L. contra el Auto del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Tarragona de fecha 8 octubre 2010 dictado en ejecución hipotecaria nº 1359/10.

H E C H O S
PRIMERO

SE ACEPTAN los Antecedentes de Hecho del auto recurrido, cuya parte dispositiva despacha ejecución hipotecaria.

SEGUNDO

Contra esta resolución se interpuso recurso de apelación solicitando que se despache ejecución por las cantidades señaladas en la demanda, dejando sin efecto la limitación de intereses.

TERCERO

Recibido el procedimiento en esta Audiencia previos los trámites procedentes, se señaló deliberación y votación con el resultado que se expresa.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª Pilar Aguilar Vallino.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El auto apelado despacha la ejecución hipotecaria por el saldo de la cuenta corriente más los intereses ordinarios y moratorios pactados y calculados reduciendo de oficio los intereses moratorios a 2,5 veces el interés legal del dinero vigente a la fecha del contrato. Interpone recurso la ejecutante contra tal reducción, alegando, en primer lugar, que la ejecutada no es un consumidor sino una empresa mercantil, por lo que no es aplicable la Ley de credito al consumo. Se plantea así un tema conflictivo como es la posibilidad de moderar "de oficio"los intereses de demora, especialmente, en los contratos bancarios de adhesión.

SEGUNDO

Cuando el prestatario sea consumidor, a los intereses moratorios son de aplicación las normas de protección de consumidores y usuarios, para examinar de oficio si son o no abusivos y, concretamente, la Ley de Crédito al Consumo que establece una norma definidora de qué puede considerarse abusivo. Aunque esta norma no sea aplicable directamente, si no se tratara de una cuenta corriente, cabe una aplicación analógica de la misma, como criterio orientativo en caso de aplicar facultades moderadoras para establecer los límites no abusivos de una cláusula de intereses moratorios.

La consecuencia será declarar en su caso el interés moratorio pactado como manifiestamente abusivo, y reducirlo.

Esta doctrina en relación con los consumidores se está imponiendo, de manera que se acepta que puedan los Tribunales de oficio examinar si los intereses moratorios pactados son o no abusivos...

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