AAP Tarragona 64/2012, 10 de Julio de 2012
Ponente | MARIA DEL PILAR AGUILAR VALLINO |
ECLI | ES:APT:2012:805A |
Número de Recurso | 523/2010 |
Procedimiento | INCIDENTE |
Número de Resolución | 64/2012 |
Fecha de Resolución | 10 de Julio de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
TARRAGONA
SECCION PRIMERA
ROLLO NUM. 523/10
EJECUCIÓN HIPOTECARIA 1359/2010
TARRAGONA NUM. TRES
A U T O num. 64/12
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
D. Antonio Carril Pan
MAGISTRADOS
Dª Mª Pilar Aguilar Vallino
D. Manuel Díaz Muyor
En Tarragona a 10 de julio de 2012.
Visto ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial el Recurso de Apelación interpuesto por Caixa d'Estalvis del Penedés representada por la Procuradora Sra. Espejo Iglesias y defendida por el Letrado Sr. Milá Egea, siendo parte apelada Fibrer Publiconsult S.L. contra el Auto del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Tarragona de fecha 8 octubre 2010 dictado en ejecución hipotecaria nº 1359/10.
SE ACEPTAN los Antecedentes de Hecho del auto recurrido, cuya parte dispositiva despacha ejecución hipotecaria.
Contra esta resolución se interpuso recurso de apelación solicitando que se despache ejecución por las cantidades señaladas en la demanda, dejando sin efecto la limitación de intereses.
Recibido el procedimiento en esta Audiencia previos los trámites procedentes, se señaló deliberación y votación con el resultado que se expresa.
VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª Pilar Aguilar Vallino.
El auto apelado despacha la ejecución hipotecaria por el saldo de la cuenta corriente más los intereses ordinarios y moratorios pactados y calculados reduciendo de oficio los intereses moratorios a 2,5 veces el interés legal del dinero vigente a la fecha del contrato. Interpone recurso la ejecutante contra tal reducción, alegando, en primer lugar, que la ejecutada no es un consumidor sino una empresa mercantil, por lo que no es aplicable la Ley de credito al consumo. Se plantea así un tema conflictivo como es la posibilidad de moderar "de oficio"los intereses de demora, especialmente, en los contratos bancarios de adhesión.
Cuando el prestatario sea consumidor, a los intereses moratorios son de aplicación las normas de protección de consumidores y usuarios, para examinar de oficio si son o no abusivos y, concretamente, la Ley de Crédito al Consumo que establece una norma definidora de qué puede considerarse abusivo. Aunque esta norma no sea aplicable directamente, si no se tratara de una cuenta corriente, cabe una aplicación analógica de la misma, como criterio orientativo en caso de aplicar facultades moderadoras para establecer los límites no abusivos de una cláusula de intereses moratorios.
La consecuencia será declarar en su caso el interés moratorio pactado como manifiestamente abusivo, y reducirlo.
Esta doctrina en relación con los consumidores se está imponiendo, de manera que se acepta que puedan los Tribunales de oficio examinar si los intereses moratorios pactados son o no abusivos...
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