STSJ Comunidad de Madrid 561/2012, 29 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución561/2012
Fecha29 Junio 2012

RSU 0003436/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003

C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27

N.I.G: 28079 34 4 2012 0054849, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003436 /2012

Materia: OTROS DESPIDOS

Recurrente/s: Clemente

Recurrido/s: EPSA INTERNACIONAL SA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de MADRID de DEMANDA 0001194 /2011 DEMANDA 0001194 /2011

Sentencia número: 561/12-MH

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En MADRID, a veintinueve de Junio de dos mil doce, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 3436/2012, formalizado por el Letrado D. Luis Carlos Matesanz Sanz, en nombre y representación de D. Clemente, contra la sentencia de fecha 14-03-12, dictada por JDO . DE LO SOCIAL nº3 de MADRID en sus autos número 1194 /2011, seguidos a instancia de D. Clemente frente a EPSA INTERNACIONAL SA, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante Don. Clemente con NIE NUM000 presta servicios para la empresa demandada EPSA INTERNACIONAL, S.A. con una antigüedad de 17-5-2010, categoría profesional de oficial 1ª operador de maquinaria y percibiendo un salario día de 90,88 euros con inclusión de parte proporcional de pagas extras.

SEGUNDO

El trabajador prestó servicios para la empresa demandada mediante la suscripción de diversos contratos de trabajo de duración determinada en la modalidad de obra o servicio determinado, para prestar servicios con la categoría de oficial 1 operador de máquina, según consta en informe de vida laboral y de la documental aportada por las partes, siendo el objeto de la obra "movimientos de tierras" y realizando dichos trabajos en la obra y duración que se especifica en cada uno de los 12 contratos suscritos, según se relaciona en los folios 58 a 61 inclusive al cual me remito y ha sido aceptado por ambas partes.

El primer contrato de trabajo de duración determinada suscrito con dicha empresa fue el 6-6-2005 al que le siguieron varios, entre medias otro suscrito para otra empresa Excavaciones García y Domene S.L., desde el 22-5-2007 al 23-1-2008, a este, le siguieron otros tres contratos con la empresa demandada; dejando de prestar servicios para dicha empresa desde el 21-12-2009 al 16-5-2010 en que percibió prestación por desempleo, suscribiendo nuevamente contratos con la empresa Epsa Internacional SA el 17-5-2010, siendo el último contrato suscrito el 4-7-2011 por un periodo de duración hasta fin de obra, siendo el objeto de la obra "movimiento de tierras con bulldozer" y el lugar de realización de la obra "Ave Madrid-Galicia: TR:OlmedoZamora.subtr.Villafranca del Duero, Coreses.Zamora", según consta en dicho contrato el trabajador tiene su domicilio en Madrid.

TERCERO

La empresa demandada reconoce al actor la antigüedad desde el 17-5-2010.

CUARTO

La empresa demandada el día 14-9-2011 entregó al actor carta en la que le comunica la extinción del contrato, con fecha de efectos del 16-9-2011, por finalización de la obra .

QUINTO

La Inspección de Trabajo de Cáceres el 17/1/2012 emitió informe en relación con la empresa Epsa Internacional S.A. sobre cotización de dietas a la Seguridad Social, en el que "de acuerdo con la visita que efectuó el funcionario de Inspección a la obra correspondiente a la Línea de Alta Velocidad CáceresAldea del Cano, comprobó que el personal recibe numerosas cantidades en concepto de dietas cuando son titulares de contratos de obra o servicio determinado. Cantidades que la empresa no incluye en Seguridad Social, por lo que se les informa de la obligatoriedad de incluirlas en la base de cotización y de realizar por ello una cotización complementaria, asimismo les informa de la obligatoriedad de transformar contratos de trabajo en indefinidos, por considerar su constitución en fraude de ley. Tras múltiples reuniones y negociaciones, finalmente la empresa procede a ingresar por el tiempo de servicios prestados hasta la fecha de la visita de Cáceres, la cantidad de 2.984,98 euros y la transformación en indefinidos de dos contratos de trabajo".

SEXTO

La. Empresa Epsa Internacíonal S.A, tiene como objeto social "la realización de todo tipo de obras así como de trábajos de movimientos de tierras por cuenta propia o ajena compra venta promoción, construcción, edificación, arreñdámiento, gestión inmuebles, solares, edf . Naves, etc .

Dicha empresa lleva_a cabo preparación de obras, terrenos en proyectos de obra, civil y minería; urbanizaciones, campos de golf, carreteras, autópistas y áutovías, líneas de alta velocidad, líneas de ferrocarril,, líneas de metro, púertos y aeropuertos y obras hidráulicas, teniendo su dirección en la Calle Almágro en Madrid ll, primero.

SEPTIMO

La Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Madrid dicto informe en relación a los conceptos de Gastos de desplazamiento y dietas en el que manifiesta que, no se han realizado actuaciones sobre los conceptos gastos de desplazamiento y dietas"; y sin aportar ninguna prueba material de la naturaleza (salario o indemnización de la cantidad percibida.

OCTAVO

El demandante percibía en sus nóminas además del salario base, el plus asistencia, plus extrasalarial, incentivos (que variaba cada mes); una cantidad en concepto dietas y compensación gastos de desplazamiento que también variaba cada mes, y cuya media,asciende a 34,10 euros día, diferencia entre el salario reclamado por e1 actor en su demanda de 124,98 euros día y el salario percibido con exclusión de dicho concepto y que asciende a 90,88 euros.

NOVENO

La cantidad que se le abonaba por la empresa al trabajador en concepto de dietas y compensación gastos de desplazamiento no se percibía en vacaciones, permisos retribuidos, ni tampoco cuando el trabajador se encontraba en situación de incapacidad Temporal, sólo se percibía en los días trabajados.

DÉCIMO

El demandante en función de la obra a la que era destinado tenía que desplazar su lugar de residencia, además como las obras donde prestaba servicios se realizaban en lugares muy alejados de centros de población, no podía comer en su domicilio y en algunos supuestos tampoco podía cenar.

UNDÉCIMO

El trabajador no ostenta cargo sindical ni representativo alguno, ni durante el año anterior al despido.

DUODÉCIMO

La parte actora el día 7-10-2011 presentó papeleta de conciliación ante el SMAC el día 7-10-2011, celebrándose dicho acto el 26-10-2011, con el resultado de celebrado y sin avenencia, en dicho acto la empresa ofreció al demandante la indemnización y manifestó que procedería a consignar las indemnizaciones que legalmente correspondan, lo que fue rechazado por el trabajador .

DECIMOTERCERO

Hay conformidad entre las partes de que el día 27-10-2011 la empresa demandada presentó escrito en el Decanato de los Juzgados de lo Social, en el que manifiesta que " a fin de evitar el devengo de los salarios de tramitación y de conformidad con lo establecido en el art. 56.2 del ET reconoce la improcedencia del despido y consignó en la cuenta de consignaciones del Juzgado de lo Social n° 2 la cantidad total de 9.428,80 euros, de los cuales 5.973,60 euros lo son en concepto de indemnización por despido y el resto por salarios de tramitación. El actor ha percibido la cantidad consignada .

DÉCIMOCUARTO

El trabajador desempleo desde el 24-9-2011.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Procede desestimar la demanda planteada por D. Clemente contra la empresa EPSA INTERNACIONAL S.A. en reclamación sobre despido, y absolver a la empresa demandada de las peticiones formuladas en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el Letrado D. Luis Carlos Matesanz Sanz, en nombre y representación de D. Clemente, siendo impugnado por el Letrado D. Rafael María Falcones de Sierra en nombre y representación de EPSA INTERNACIONAL S.A.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 5-06-12, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 28-06-12 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a...

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