STSJ Comunidad de Madrid 569/2012, 29 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución569/2012
Fecha29 Junio 2012

RSU 0000202/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00569/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003

C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27

N.I.G: 28079 34 4 2012 0051582, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000202 /2012

Materia: PROCESOS POR DESEMPLEO

Recurrente/s: INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE MADRID IVIMA

Recurrido/s: Ceferino, SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL (ANTIGUO INEM) SPEE

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 23 de MADRID de DEMANDA 0001207 /2010 DEMANDA 0001207 /2010

Sentencia número: 569/12-MH

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

En MADRID, a veintinueve de Junio de dos mil doce, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 202/2012, formalizado por el Letrado de la Comunidad de Madrid en nombre y representación de INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE MADRID IVIMA, contra la sentencia de fecha 8-07-11, dictada por JDO . DE LO SOCIAL nº 23 de MADRID en sus autos número 1207/2010, seguidos a instancia de D. Ceferino frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL SPEE, INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE MADRID IVIMA en reclamación por prestación de desempleo, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Que el actor prestó servicios por cuenta del IVIMA de la Comunidad de Madrid, desde el 12 de mayo de 2000 hasta el 31 de diciembre de 2006, fecha de efectos de su despido declarado improcedente por el Juzgado de lo Social nº 6, de los de Madrid, de 17 de mayo de 2007, sentencia que fue confirmada por la Sala de lo Social del TSJ de Madrid en ulterior sentencia, de 4 de diciembre de 2007, habiéndose instado por la Inspección de Trabajo de oficio el alta en el Régimen General de la Seguridad Social (12/05/2000) y la baja de oficio (6/06/07) fecha de notificación a la empresa de la sentencia de instancia y acta de liquidación de cuotas, teniendo en cuenta que el período de liquidación está afectado por la prescripción el período resultante que se consideró a efectos de abono de cuotas fue desde el 25/03/2006 a 6/06/2007.

SEGUNDO

Que habiendo finalizado la relación laboral del actor con el IVIMA, el 2/2/10, solicitadas prestaciones por desempleo, le fueron reconocidas al actor las mismas por un período de 240 días, desde el 19/02/2010 al 16/10/2010, sobre una base reguladora diaria de 103,89 #.

TERCERO

Que el actor formuló la preceptiva Reclamación Previa en fecha 27 de julio de 2010.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando la demanda formulada por D. Ceferino, contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL y el INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE MADRID debía declarar como así declaro el derecho del actor a percibir las prestaciones por desempleo, por un período de 660 días, por la base reguladora, de 103,89 #, con efectos a partir de 19 de febrero de 2010 condenando a la entidad gestora demandada a abonar dichas prestaciones al demandante, sin perjuicio de las acciones que pueda adoptar contra la empresa infractora y la responsabilidad que corresponda a ésta por las prestaciones abonadas.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el Letrado de la Comunidad de Madrid en nombre y representación del INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE MADRID (IVIMA), no siendo impugnado de contrario.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 10-01-12, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos...

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