STSJ Comunidad de Madrid 529/2012, 27 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Junio 2012
Número de resolución529/2012

Rº 805/11

Registro General 10938/11

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2011/0181355

Procedimiento Ordinario 805/2011 - 02-O

SENTENCIA Nº 529

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados

D. Miguel Angel Vegas Valiente

Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo

D. Francisco Javier González Gragera

En la Villa de Madrid a veintisiete de junio de dos mil doce

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso- administrativo nº 805/11, interpuesto -en escrito presentado el 15 de septiembre de 2011-por la Procuradora Dña. Irene Gutiérrez Carrillo, actuando en nombre y representación de "ESCALERAS AGUERRI, S.L.", promotora de una planta de generación de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica denominada "Atico fotovoltaico Escaleras Aguerri", sito en Tafalla (Navarra), contra la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 20 de mayo de 2010 (confirmada en alzada por la de 16 de junio de 2011), denegatoria de la solicitud de prórroga de cuatro meses (presentada el 13 de mayo de 2010), instada al amparo del art. 8 del Real Decreto 1578/08 .

Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia que, con anulación de las Resoluciones recurridas, reconozca su derecho a que se proceda a la inscripción definitiva de su Planta Fotovoltaica en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó la demanda en escrito en el que interesaba la desestimación del recurso.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba del pleito ni el trámite de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para deliberación, votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 26 de junio de 2012, teniendo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, habiendo quedado fijada en indeterminada la cuantía del pleito.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El art. 8 (en la redacción vigente hasta el 8 de diciembre de 2011) del Real Decreto 1578/08, de 26 de septiembre, disponía: "1. Las instalaciones inscritas en el Registro de preasignación de retribución dispondrán de un plazo máximo de doce meses a contar desde la fecha de publicación del resultado en la página Web del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, para ser inscritas con carácter definitivo en el Registro administrativo de instalaciones de producción en régimen especial dependiente del órgano competente y comenzar a vender energía eléctrica de acuerdo con cualquiera de las opciones del art. 24.1 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo .

  1. En caso de incumplimiento de la obligación establecida en el apartado 1 anterior, se procederá, por parte de la Dirección General de Política Energética y Minas, a la cancelación por incumplimiento de la inscripción en el Registro de preasignación de retribución.

No obstante, no se producirá esta cancelación en el caso de que a juicio de la Dirección General de Política Energética y Minas, existan razones fundadas para que esta inscripción permanezca en el registro . A modo enunciativo y no limitativo, podrían considerarse razones fundadas a estos efectos, entre otros, retraso injustificado en la inscripción definitiva en el...

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