SAP Madrid 191/2012, 27 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Marzo 2012
Número de resolución191/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00191/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 493 3815-16-86-87 Fax: 91 493 38 85

N.I.G. 28000 1 0000317 /2012

RECURSO DE APELACION 16 /2012

Autos: JUICIO VERBAL 252 /2010

JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de TORRELAGUNA

Apelante/s: Maximiliano

Procurador/es: MARIA DOLORES ALVAREZ MARTIN

Apelado/s: Pedro

Procurador/es: FRANCISCO POMARES AYALA

SENTENCIA NÚM. 191

Ponente: Ilmo. Sr. D. RAMÓN RUIZ JIMÉNEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. NICOLÁS DÍAZ MÉNDEZ

D. RAMÓN RUIZ JIMÉNEZ

D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO

En MADRID a, veintisiete de marzo de dos mil doce .

La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal 252/10, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Torrelaguna, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 16/12, en el que han sido partes, como apelante D. Maximiliano, que estuvo representado por la Procuradora Dª. Dolores Alvarez Martín; y de otra, como apelado D. Pedro, que vino al litigio representado por el Procurador

D. Francisco J. Pomares Ayala, habiendo estado ambas partes defendidas por Letrado.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. RAMÓN RUIZ JIMÉNEZ, que expresa el común parecer de este Tribunal. I.- ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y

PRIMERO

Con fecha 27 de octubre de 2010 el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Torrelaguna, en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que ESTIMO la demanda formulada por el Procurador Sr. Francisco Pomares Ayala, en nombre y representación de D. Pedro asistido del Letrado Sr. Fernando Sol Martínez seguidos contra D. Maximiliano, representado por el Procurador Sra. Gemma Píriz Chacón y asistido del Letrado Sr. José María Sempere Domínguez, ratificando la suspensión de la obra acordada, condenando a la demandada al pago de las costas. "

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Maximiliano, que formalizó adecuadamente y del que, tras ser admitido en ambos efectos, se dio traslado a la contraparte, que se opuso al mismo, remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal en el que de inmediato se abrió el correspondiente rollo de Sala.

TERCERO

En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el 27 de marzo de 2012, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia que se recurre, estimando la demanda, acuerda la suspensión de la obra que

venía acordada, y se alza contra ella el demandado don Maximiliano . Ha de recordarse que quienes son parte, propietarios de viviendas colindantes en Garganta de los Montes, CALLE000 NUM000 o NUM001 y num. NUM002 o NUM003 ; a consecuencia de la ejecución de unas obras por el demandado, para demoler la antigua construcción, dio lugar a la existencia de un procedimiento entre ellos, num. 388/2006 al originarse fisuras en la vivienda del demandante. La solicitud de suspensión actual, viene determinada, en síntesis, por la existencia de grietas en muros internos, sobrecarga estructural, invasión de la propiedad del demandante e incidencia en las luces y vistas.

SEGUNDO

Recurso que presenta el condenado.

En primer lugar reitera la falta de legitimación activa, al no aparecer constatada, en tesis de quien recurre, la posesión de la finca.

Como pone de relieve la SAP Madrid, 27-9-2010,sección 9 ª, "Las acciones posesorias que se tramitan por el proceso verbal, son acciones que están destinadas de forma exclusiva a preservar la propiedad, posesión u otro derecho real de su promotor contra los perjuicios, inconvenientes o molestias que le produce el demandado, no con actos efectuados directamente contra la cosa propia o con la cosa del demandante, sino a través de una obra nueva que realiza dicho demandado en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR