SAP Las Palmas 134/2012, 29 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución134/2012
Fecha29 Mayo 2012

SENTENCIA

ROLLO: 25/11

Apelación Delito

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Emilio J. J. Moya Valdés

Magistrados:

D. José Luis Goizueta Adame

D. Carlos Vielba Mesa (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a veintinueve de mayo de dos mil doce.

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, Sección Sexta, los presentes autos de Procedimiento Abreviado más arriba referenciado, del que dimana el presente rollo, procedentes del Juzgado de lo Penal más arriba indicado, por delito contra la seguridad vial, atentado y desobediencia, contra Abel, representado por la Procuradora Dona María García Martínez y defendido por la abogada Dona Elena Melián Hernández, siendo parte el Ministerio Fiscal y pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por el condenado, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Emilio J. J. Moya Valdés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, así como la DECLARACIÓN DE HECHOS PROBADOS, salvo en lo que se refiere a los danos sufridos en los vehículos, penúltimo párrafo, que quedará redactado como sigue: 'A consecuencia de los hechos anteriormente narrados, el vehículo matrícula CNP ....-EP ha sufrido desperfectos tasados en 1.141,21 euros, sin que se haya concretado a cuanto ascienden los desperfectos del vehículo .... SN '.

SEGUNDO

Por el Juzgado de lo Penal se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 14 de septiembre de 2010, con el siguiente fallo:

'Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Abel como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad vial del art. 379.2 del Cp, a la pena de ocho meses con una cuota diaria de cinco euros a la pena de cuarenta días de trabajos en beneficio de la comunidad y a la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotor por un periodo de un ano y seis meses.

Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Abel como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad vial del art. 380.1 del Cp, a la pena de un ano y tres meses de prisión con la accesoria legal correspondiente y a la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotor por un periodo de tres anos y seis meses.

Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Abel como autor criminalmente responsable de un delito de desobediencia del art. 556 del Cp, a la pena de nueve meses de prisión con la accesoria legal correspondiente. Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Abel como autor criminalmente responsable de un delito de atentado del art. 551 del Cp, a la pena de un anos y seis meses de prisión con la accesoria legal correspondiente debiendo abonar igualmente las costas procesales ocasionadas.

Igualmente deberá Abel indemnizar a agentes NUM000, NUM001 y NUM002 del CNP en la cantidad de 60 euros y a la Dirección General de la Policía Nacional en la cantidad de 4780'83 euros, devengando dichas cantidades los intereses legales previstos en los arts 576 y 580 de la Lec '.

TERCERO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación, con las alegaciones que constan en el escrito presentado, sin proponer nuevas pruebas y, dado traslado a las demás partes, se presentó escrito de impugnación con las alegaciones que constan en el mismo. Elevados los autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre la celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de prueba propuesta. No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

CUARTO

En la tramitación de esta alzada se han observado todas las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia, por el exceso de asuntos de carácter preferente a resolver por este Ponente.

NO SE ACEPTAN LOS FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA APELADA EN TANTO SE SEPAREN DE LOS SIGUIENTES

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La primera alegación, en realidad, se subdivide en dos y lleva por rúbrica general: 'indebida aplicación de los artículos 379.2, 380.1, por inaplicación del art. 382 del CP, del 556 y 551, todos ellos del Código Penal'. En primer lugar, en cuanto al delito contra la seguridad vial, con todo respeto, yerra tanto la sentencia dictada, como el apelante. En la resolución recurrida, se castiga al acusado como autor de los delitos 379.2 CP y del 380.1 CP y no se le castiga como autor de la falta de lesiones del art. 617.1 CP, razonando así: 'Por lo que hace referencia al delito contra la seguridad vial del art. 379.2 del Cp y teniendo en cuenta la alta tasa de alcohol registrada procede imponerle una pena de ocho meses de multa con una cuota diaria de cinco euros, la pena de cuarenta días de trabajos en beneficio de la comunidad y la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un periodo de un ano y seis meses. En cuanto al delito contra la seguridad vial del art. 380 y las faltas de lesiones del art. 617.1 del Cp por aplicación de lo establecido en el art. 382 del Cp procede imponer la pena de prisión de un ano y tres meses con la accesoria correspondiente y a la pena de tres anos y seis meses de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores y ello al ser el delito de conducción temeraria el que esta mas gravemente penado'. Como vemos el juez a quo castiga tanto por el delito del 379.2, como por el de conducción temeraria del 380.1, lo que en este caso, como veremos, es incompatible. Además aplica el 382, y no castiga la falta de lesiones, cuando el 382, como veremos es en el presente supuesto inaplicable y debió condenar por la falta de lesiones. Por su parte, el apelante mantiene que el art. 382 CP establece la imposibilidad de castigar por más de un artículo -379, 380, 381- lo cual no es así, el 382, como veremos no dice eso. El apelante alega lo siguiente: 'Considera esta defensa vulnerado el principio fundamental a la legalidad ( art. 25 CE ), al producirse una errónea aplicación del art. 382 del CP, que cuando senala que limita la aplicación de uno de los 3 artículos senalados [se refiere a los artículos 379, 380 y 381], dice literalmente (tal solo), y así hay que interpretarlo, no pudiendo aplicarse 2 ó 3 de esos artículos a la vez, por ser dicha aplicación contraria a los principios constitucionales'. Pues bien, tratando de situarnos, en primer lugar, como se ha anticipado, en el presente caso en que los hechos consisten en una conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas y, por otro lado, en una conducción temeraria, conduciendo saltándose los semáforos, por dirección prohibida, siendo perseguido por varios coches patrulla, entendemos que el artículo 380, a la vista de lo dispuesto en su párrafo...

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