SAP Alicante 242/2012, 8 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución242/2012
Fecha08 Mayo 2012

Rollo de apelación nº500-11.

Juzgado de Primera Instancia nº2 de Villajoyosa.

Procedimiento Juicio ordinario nº596-09.

Cuantía.-1.745.699,90#

S E N T E N C I A Nº 242/12

Iltmos Srs.

Don José María Rives Seva.

Doña Maria Dolores López Garre.

Doña Encarnación Caturla Juan.

En la Ciudad de Alicante a ocho de mayo del año dos mil doce.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº500-11 los autos de juicio ordinario nº596-09 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº2 de la ciudad de Villajoyosa en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandante Avila Romá S.L. que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representados por el Procurador Señor Molina Sánchez y defendidos por el Letrado Señor Avila Romá y siendo apelado la parte demandada Don Calixto representado por el Procurador Señor Dabrowski Pernas y defendidos por el Letrado Señor Peñalver Maestre.

ANTECEDENTES DE HECHOS.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de la Ciudad de Villajoyosa y en los autos de Juicio ordinario nº596- 09 en fecha 16-3-11 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.-Desestimo la demanda presentada por la representación procesal de la mercantil Avila Romá S.L. contra Don Calixto y en consecuencia absuelvo al demandado de todas las pretensiones formuladas en su contra ;con expresa imposición de costas a la parte actora".

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la parte por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº500-11.

Tercero

En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 8-5-12 y siendo ponente la Iltma. Sra. Doña Maria Dolores López Garre.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Ejercitó la parte actora hoy apelante, Mercantil Avila Romá S.L. demanda ejercitando acción de nulidad en relación al contrato de compraventa de fecha seis de julio de 2005 que fue elevado a escritura pública en fecha 2 de Agosto de 2005, siendo complementada esta escritura con la escritura de fecha 22 de noviembre de 2007, alegando la inexistencia de negocio jurídico por error obstativo en el consentimiento, subsidiarimente ejercita la acción de nulidad por dolo en el vendedor, asi como la acción de resolución del contrato de compraventa por incumplimiento del vendedor, solicitando la devolución de la cantidad entregada al vendedor que asciende a la suma de 768.437#, solicitando la cantidad de 115.855,90# en concepto de indemnización de daños y perjuicios.

La sentencia de instancia desestima en su totalidad las pretensiones ejercitadas por el demandante, al considerar que no se acredita la existencia ni del error que alega el actor, ni la existencia de dolo o el incumplimiento por parte del vendedor de las obligaciones que le incumbian.

El fundamento de la reclamación del demandante se basa en el incuplimiento de los requisitos del articulo 1.261 del C.C . para la existencia de contrato como es el consentimiento de los contratantes, al haber existido error obstativo, firmando el contrato privado de compraventa en relación con la finca registral nº NUM000 en la creencia de que la misma se correspondia con la parcelas catastrales NUM001 y parte de la NUM002 .Si bien es preciso señalar que en ningún momento del recurso interpuesto realiza una impugnación en concreto de la sentencia dictada,señalando el error de derecho en el que pudiera haber incurrido el juez a quo en relación a la actividad probatoria realizada en la litis, siendo el recurso una reiteración de las alegaciones que expuso en su demanda.

El art. 1265 CC determina que es nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo. De esos vicios que invalidan el consentimiento, el que invoca la actora es el error y el dolo. El art. 1266 CC determina que para que el error invalide el consentimiento deberá recaer sobre la sustancia de la cosa que fuere objeto del contrato, o sobre aquellas condiciones de la misma que principalmente hubieran dado lugar a celebrarlo.

La cuestión está en si los vicios que se imputan al contrato, caso de existir, tienen entidad suficiente para invalidar el consentimiento.

Como ha venido estableciendo la jurisprudencia, para que el error tenga efectos invalidantes, es preciso que sea inexcusable ( STS 22 de mayo de 2006, que hace referencia a otras anteriores de la misma Sala). En Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de fecha 12 de noviembre de 2004 se señaló que el error «será determinante de la invalidación del contrato únicamente si reúne dos fundamentales requisitos: a) ser esencial porque la cosa carezca de alguna de las condiciones que se le atribuyen, y...

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