AAP Castellón 37/2012, 21 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución37/2012
Fecha21 Junio 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN PRIMERA

Rollo de apelación civil número 44 de 2012

Juzgado de 1ª Instancia número 9 de Castellón

Incidente de oposición a la ejecución número 163 de 2012

A U T O NÚM. 37

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don CARLOS DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ

Magistrados:

Don PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO

Don RAFAEL JUAN JUAN SANJOSÉ

En la Ciudad de Castellón, a veintiuno de junio de dos mil doce.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra el Auto dictado el día 16 de febrero de 2012 por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 9 de Castellón en los autos de Incidente de Oposición a la Ejecución seguidos en dicho Juzgado con el número 163 de 2012.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Mapfre Familiar Seguros y Reaseguros, SA, representada por la Procuradora Dª. Mercedes Viñado Bonet y defendida por la Letrada Dª. María Dolores Casero García, y como apelado, D. Lázaro, representado por el Procurador D. Pablo Vicente Ricart Andreu y defendido por el Letrado D. José Ignacio Badenes Arrufat.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don RAFAEL JUAN JUAN SANJOSÉ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte Dispositiva del Auto apelado literalmente establece: "1.- SE DESESTIMA LA OPOSICIÓN POR DEFECTOS PROCESALES, formulada por el Procurador Doña MERCEDES VIÑADO BONET en nombre y representación de MAPFRE FAMILIAR SEGUROS Y REASEGUROS S.A. a la ejecución instada por el Procurador Don PABLO RICART ANDREU en nombre y representación de Don Lázaro .

  1. - Se imponen a la parte ejecutada las costas causadas en la oposición por motivos procesales.

  2. - Habiéndose opuesto también motivos de fondo y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 560 párrafo primero de la LECn, dese traslado a la parte ejecutante para que en el plazo de CINCO DÍAS pueda impugnar la oposición a la ejecución por lo expresados motivos de fondo alegados por la parte ejecutada. 4.- Se mantiene la suspensión de la ejecución decretada por la Secretaria Judicial".

SEGUNDO

Notificado dicho Auto a las partes, por la representación procesal de Mapfre Familiar Seguros y Reaseguros, SA, se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Auto por el que se decrete la nulidad del título ejecutivo, acordando la retroacción de las actuaciones al tiempo de dictarse el mismo, y alternativamente y para el caso en que se considere que la falta de observancia de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 21/2007 no debe conllevar la nulidad de dicho título, se deje sin efecto la condena en costas a la parte ejecutada.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando la desestimación del recurso interpuesto, la confirmación de la resolución recurrida y la imposición al apelante de las costas de alzada. Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Primera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 20 de abril de 2012 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, por Providencia de fecha 2 de mayo de 2012 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 18 de junio de 2012. Y por Providencia de fecha 31 de mayo de 2012 se pone en conocimiento de las partes la designación de ponente al Magistrado suplente Don RAFAEL JUAN JUAN SANJOSÉ, por permiso de estudios del Ilmo. Magistrado Ponente designado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN PARCIALMENTE los expuestos en el Auto apelado y se resuelve el recurso conforme a los siguientes:

PRIMERO

Se alza la parte apelante contra el Auto que desestima la oposición a la ejecución por motivos procesales presentada por éste al entender que la omisión de la comparecencia prevista en el artículo 13 de la Ley 21/2007 a efectos de conformar el Auto de Cuantía Máxima dictado por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Castellón, no es suficiente para atender a la nulidad del título denunciada por el recurrente, y por ende la nulidad del despacho de ejecución.

Basa, en síntesis, su recurso la representación procesal de Mapfre Familiar Seguros y Reaseguros, SA, reiterando lo manifestado en su escrito de oposición, en que el título que sirve de base a la ejecución despachada, es nulo, al no haberse efectuado la comparecencia expresamente prevista en el artículo 13 de la Ley 21/2007, siendo por tanto nulo el Auto que despacha ejecución, puesto que en contra de lo argumentado en el Auto recurrido, se le ha producido una fragrante indefensión, al no haber podido comparecer en la formación del Auto de Cuantía Máxima ejecutado. Alternativamente, se opone a la condena en costas efectuada en la resolución recurrida, puesto que a su entender existen serias dudas de hecho y de derecho en el presente procedimiento por lo que sería preceptivo aplicar lo previsto al respecto en el artículo 394.1 LEC .

El ejecutante, por su parte, se opone a dicho recurso, en primer lugar por entender que la resolución recurrida no es susceptible de recurso de apelación, entrando posteriormente a combatir los motivos alegados por la apelante, según la fundamentación que consta en el escrito de oposición motivado que figura unido a autos.

SEGUNDO

En primer lugar por razones de orden público procesal y previo al examen de los motivos alegados en el recurso de apelación presentado por el apelante, debemos estudiar si resulta procesalmente admisible o no el recurso de apelación interpuesto, tal y como denuncia la parte apelada, ya que ciertamente en el Auto que resolvió la oposición, se dio como pie de recurso el de apelación.

La duda puede suscitarse a la vista de que el art. 562.1.2 LEC dispone que en el proceso de ejecución solamente cabe apelación cuando así expresamente se prevea y nada dice al respecto el artículo 559 LEC que regula la oposición por motivos formales.

En varias resoluciones de esta Audiencia, entre ellas los Autos de la Sección 3ª de 26-11-2010, y 7-6-2010, se ha fundamentado la postura negativa tanto en la específica regulación de los recursos en el proceso de ejecución, como en la posibilidad de que se reproduzcan los motivos procesales al apelar el auto que resuelva la oposición por motivos de fondo, contra el que sí cabe recurso de apelación.

Sin embargo, entendemos que esta postura no remueve todos los obstáculos para el acceso a la segunda instancia, aunque sea en un momento posterior: 1. No tendrá posibilidad de recurrir en apelación posteriormente la parte ejecutante, si la resolución deniega el despacho de ejecución, lo que cierra definitivamente el camino. 2. Tampoco ha de presumirse en todo caso que quien plantea oposición por motivos procesales tenga base para fundamentarla posteriormente en razones de fondo.

Por lo que se llega a la conclusión, analizando tales objeciones, que es más conveniente admitir la posibilidad de que interponga recurso de apelación contra el auto que resuelve la oposición por motivos procesales, que tiene carácter de definitivo ( arts. 207.1 y 455.1 LEC )

TERCERO

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