STSJ Comunidad de Madrid 827/2012, 6 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Julio 2012
Número de resolución827/2012

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2010/0155050

Procedimiento Ordinario 793/2010

Demandante: COLEGIO DE PROTESICOS DENTALES DE CANTABRIA

PROCURADOR D./Dña. JORGE DELEITO GARCIA

COLEGIO OFICIAL DE PROTESICOS DENTALES DE GALICIA

PROCURADOR D./Dña. IGNACIO AGUILAR FERNANDEZ

Demandado: CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS PROTESICOS DENTALES DE ESPAÑA PROCURADOR D./Dña. FRANCISCO ABAJO ABRIL

SENTENCIA Nº 827/2012

Presidente:

D./Dña. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

Magistrados:

D./Dña. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA

D./Dña. FAUSTO GARRIDO GONZÁLEZ

D./Dña. ALFREDO ROLDÁN HERRERO

En la Villa de Madrid a seis de julio de dos mil doce.

Vistos los recursos acumulados número 793/10 y 1090/10 que ante esta Sala ha promovido el Procurador Sr. AGUILAR FERNANDEZ, en nombre y representación de los COLEGIO DE PROTESICOS DENTALES DE CANTABRIA y GALICIA, sobre acuerdos. Contra el Consejo General de colegios de Protésicos Dentales de España, representado por el Procurador D. Francisco Abajo Abril.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escritos presentados en fechas 25-6-10 y 21-9-10, acordándose su admisión en fechas 28-6-10 y 22-9-10 con todo lo demás procedente en derecho.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escritos presentados en fechas 5-7- 11 y 23-3-11, en los cuales, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho oportunos, suplicó la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Consejo demandado contestó a la demanda mediante escritos presentados en fechas 13-9-11 y 21-10-11 en el cual suplicó la desestimación del recurso.

CUARTO

Dado traslado a las partes para conclusiones, formalizaron sus escritos ratificando sus pedimentos. Se señaló para votación y fallo el día 5-7-12 en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugnan en el presente recurso contencioso-administrativo los Acuerdos alcanzados en la Asamblea General Ordinaria del consejo General de Colegios de Protésicos Dentales de España en fecha 27-4-10.

SEGUNDO

Realmente no se sabe bien qué es lo que se recurre en concreto por los Colegios de Galicia y Cantabria, si la celebración misma de esa Asamblea General del Consejo General, si todos los acuerdos adoptados, si alguno en concreto, pues las demandas no lo precisan. Haciendo la Sala una labor de clarificación que era propia de la parte, parece que por la cita expresa que se hace, que realmente lo que se está impugnando es la introducción de un nuevo punto en la orden del día en esa Asamblea en cuanto, se dice, infringe el art. 118 CE causando indefensión. Todo se hace derivar de una Sentencia de 4-1-08 que declaró no conforme a derecho el art. 72-1-b de los Estatutos en...

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