SAP Madrid 333/2012, 23 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 1 (penal)
Fecha23 Julio 2012
Número de resolución333/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00333/2012

Rollo nº 16/2012

Diligencias Previas nº 37/2004

Juzgado de Instrucción nº 48 de Madrid

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION PRIMERA

MAGISTRADOS:

Don Alejandro María Benito López

(Presidente)

Don Luis Carlos Pelluz Robles

Don José María Casado Pérez

SENTENCIA Nº 333/2012

En Madrid, a veintitrés de julio de dos mil doce

La Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los magistrados más arriba indicadas, han visto, en juicio oral y público, celebrado en el día 13 de junio de 2012, la causa seguida con el número 16/2012 de rollo de Sala, correspondiente al procedimiento abreviado instruido como diligencias previas número 37/2004 del Juzgado de Instrucción nº 48 de Madrid, por supuestos delitos de lesiones, contra Erasmo, mayor de edad, nacido el día NUM000 /1967, hijo de José y Manuela, natural de Azpeitia (Guipúzcoa), en libertad por esta causa y con D.N.I. nº NUM001, sin antecedentes penales y de ignorada solvencia; representado por el procurador de los tribunales don Juan Francisco Alonso Adalia, y defendido por el letrado don Miguel Algaba Pacías ; contra Romulo, mayor de edad, nacido el día NUM002 /1971, hijo de Ricardo y de Elisa, natural de Madrid, en libertad por esta causa y con D.N.I. nº NUM003, sin antecedentes penales y de ignorada solvencia; representado por la procuradora de los tribunales doña Soledad Valles Rodríguez, y defendido por el letrado Don Rafael García Merino; y contra Aurelio, mayor de edad, nacido el día NUM004 /1983, hijo de José y Marisol, natural de Madrid, en libertad por esta causa y con D.N.I. nº NUM005, sin antecedentes penales y de ignorada solvencia; representado por la procuradora de los tribunales doña Sandra Orero Bermejo, y defendido por el Letrado Don Ismael Ramírez Valencia; habiendo intervenido el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª Patricia Alonso-Majagranzas, actuando como ponente el Ilmo. Sr. Don José María Casado Pérez, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de las siguientes infracciones penales: a) Un delito de lesiones, tipificado en el artículo 147.1 y 148.1 del Código Penal ; b) Dos delitos de lesiones, tipificados en el artículo 147.1 del Código Penal y c) Una falta de lesiones, tipificada en el artículo 617.1 del Código Penal,

Del delito del apartado a) es responsable Romulo, en concepto de autor.

De los delitos del apartado b) es responsable Aurelio, en concepto de autor.

De la falta del apartado c), es responsable Erasmo, en concepto de autor.

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, salvo la circunstancia atenuante de reparación del daño del art. 21.5 CP respecto de los dos delitos de lesiones del art. 147 CP, en la persona de Aurelio .

Solicita la imposición de las siguientes penas:

A Romulo DOS AÑOS de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y costas.

A Aurelio SEIS MESES DE PRISIÓN por cada uno de los delitos de lesiones, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

A Erasmo, multa de 30 días con una cuota diaria de 6 euros y costas.

Romulo indemnizará a Aurelio 600 Euros por las lesiones y 750 euros por las secuelas.

Aurelio indemnizará a Erasmo 600 euros por las lesiones y 700 euros por las secuelas y a Romulo

4.650 euros por las lesiones y 715 euros por la secuela.

SEGUNDO

El Letrado del acusado Erasmo, en igual trámite, calificó los hechos, en relación con él, como constitutivos de un delito de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal, del que es responsable en concepto de autor Aurelio, solicitando la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN de prisión, inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de condena e imposición de todas las costas. Solicitando una indemnización de 1.500 euros.

TERCERO

El Letrado del acusado Romulo, en igual trámite, calificó los hechos, en relación con su defendido, como constitutivos de un delito de lesiones del artículo 148 del Código Penal, del que es responsable en concepto de autor Aurelio, solicitando la pena de CINCO AÑOS Y TRES MESES DE PRISIÓN, accesorias y costas, incluidas las devengadas por la acusación particular.

Solicita la apreciando de las circunstancias agravantes de la responsabilidad criminal: a) Cometer el delito por motivos racistas, u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo u orientación sexual o la enfermedad o minusvalía que padezca, prevista en el apartado 4 del artículo 22 del CP, comenzando el iter criminis con los insultos, amenazas y agresiones que provocó el grupo del que formaba parte el acusado a una chica de color, siendo la intervención imputable la de impedir la agresión a la misma, pasando a convertirse en la nueva víctima del delito; b) Ejecutar el hecho con abuso de superioridad o aprovechando las circunstancias de lugar, tiempo o auxilio de otras personas que debiliten la defensa del ofendido o faciliten la impunidad del delincuente, prevista en el apartado 2 del artículo 22 del CP, toda vez que la agresión sufrida por el Sr. Romulo y Erasmo, se produjo a las 12:00 horas del día 1 de enero, en un vagón del Metro, siendo acompañado Aurelio por un numeroso grupo de personas, que actuaron en grupo, llegando a cerrar las puertas del vagón, impidiendo no solo la defensa de las víctimas sino incluso su huida.

En materia de responsabilidad civil, solicita que una indemnización para Romulo, por parte de Aurelio, de 6.684 euros.

CUARTO

El Letrado del acusado Aurelio, en igual trámite, calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del artículo 150 del Código Penal y una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal .

Son responsables :

Romulo, en concepto de autor ( art. 28. 1 CP ), de un delito de lesiones del art. 150 CP y de una falta de lesiones del art. 617.1 CP

Erasmo, en concepto de cómplice ( art. 29 CP ) ), de un delito de lesiones del art. 150 CP y de una falta de lesiones del art. 617.1 CP No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal

Solicitando las siguientes penas :

A Romulo, de CINCO AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de lesiones y una pena de DOS MESES MULTA, con cuota diaria de 10 euros, por una falta de lesiones.

A Erasmo, la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN por un delito de lesiones y a la pena de DOS MESES DE MULTA, con cuota diaria de 10 euros por una falta de lesiones.

Inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de condena respecto del delito de lesiones y costas.

Solicitando una indemnización solidaria de las lesiones causadas en la cantidad de 19.650,00 euros

(1.150 euros por las lesiones y 18.500 euros por las secuelas).

Solicita la apreciación de las siguientes circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal: En la 4ª, de forma alternativa, que concurren: Atenuante como muy cualificada de reparación del daño del art.

21.5 CP ; b) atenuante como muy cualificada de dilaciones indebidas del art. 21.6 CP y c) atenuante analógica del 21.7 por el escaso nivel intelectual y, d) atenuante del art. 21.2 en relación con el art. 20.2 por estar bajo los efectos del alcohol.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Se declara probado que sobre las 12:00 horas del día 1 de enero de 2004, en un vagón de Metro, a la altura de la estación de Santiago Bernabéu, el acusado Aurelio, mayor de edad, y sin antecedentes penales, y el grupo de individuos no identificados que le acompañaban, después de que Aurelio y dos de sus acompañantes insultaran y vejaran a una chica de raza negra que iba en el tren, agredieron a los también acusados Erasmo, mayor de edad y sin antecedentes penales, y Romulo, mayor de edad y sin antecedentes penales, por salir en defensa de la chica diciéndoles a los que se metían con ella que la dejasen en paz.

Dicha actitud de Erasmo y Romulo dio lugar a que de manera repentina Aurelio y sus acompañantes se abalanzasen contra los dos agrediéndolos.

En ese contexto, Aurelio golpeó con un vaso de cristal roto en la cabeza a Erasmo y le dio un fuerte empujón a Romulo que le hizo caer al suelo, sufriendo una lesión en el hombro.

Por su parte, Romulo lanzó el vaso de cristal roto, arrojado previamente contra ellos por el grupo contrario, que impactó a Aurelio en el cuello.

La agresión la inició Aurelio y sus acompañantes no identificados, limitándose Erasmo y Romulo a defenderse utilizando medios similares a los utilizados por aquellos.

Como consecuencia de estos hechos los referidos acusados sufrieron las siguientes lesiones y secuelas, con el tratamiento médico o quirúrgico y días de curación que se indican:

Erasmo sufrió hematoma en cara dorsal del antebrazo derecho y herida inciso-contusa en cuero cabelludo, de la que tardó en curar 20 días, que no le impidieron desempeñar sus funciones habituales, tras precisar de tratamiento médico, consistente en sutura de la herida, hielo local y analgésicos, quedándole como secuela una cicatriz de 3 cm en cuero cabelludo.

Aurelio sufrió una herida incisa cerca del pabellón auricular derecho, TCE y contusiones en distintas partes del cuerpo, recibiendo tratamiento médico consistente en limpieza y sutura de herida y medicamentos, tardando en curar 10 días de incapacidad para sus ocupaciones habituales, quedándole una secuela consistente en cicatriz de 3 cm. en seno retro auricular derecho.

Romulo sufrió una herida en base de primer dedo de mano derecha, herida en parietal derecho y luxación del hombro izquierdo. Dichas lesiones precisaron primera asistencia y...

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