SAP Madrid 489/2012, 23 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución489/2012
Fecha23 Julio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8MADRIDSENTENCIA: 00489/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 8 ª

1280A

FERRAZ, 41

N.I.G. 28000 1 7000632 /2011

RECURSO DE APELACION 42 /2011

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1347 /2008

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de MADRID

De: Bruno, Tatiana

Procurador: RODOLFO GONZALEZ GARCÍA

Contra: Gabino, Mateo, Valentín REYAL URBIS S.A.

Procurador: MARÍA LUISA LÓPEZ-PUIGCERVER PORTILLO, MARÍA JESÚS PINTADO DE OYAGÜE, ADELA CANO LANTERO, FERNANDO BERMUDEZ DE CASTRO ROSILLO

Ponente : ILMA. SRA. Dª MARGARITA OREJAS VALDÉS

SENTENCIA Nº 489/2012

Magistrados:

ILMO. SR. D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ

ILMA. SRA. Dª CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

ILMA. SRA. Dª MARGARITA OREJAS VALDÉS

En Madrid, a veintitrés de julio de dos mil doce. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario, número 1347/2008 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 11 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandantes- apelantes, D. Bruno, y DÑA. Tatiana, representados por el Procurador D. Rodolfo González García, y de otra, como demandados-apelados D. Gabino, representado por LA PROCURADORA Dña. MARÍA LUISA LÓPEZ-PUIGCERVER PORTILLO, D. Mateo, representado por A Procuradora Dña. María Jesús Pintado de Oyagüe, D. Valentín, representado por la Procuradora Dña. Adela Cano Lantero, y las mercantiles REYAL URBIS, S.A., y RETIRO CONSTRUCCIONES, S.A., representadas por el Procurador D. Fernando Bermúdez de Castro Rosillo.

VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª MARGARITA OREJAS VALDÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 11 de Madrid, en fecha treinta de abril de dos

mil diez, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Desestimo la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. González García en nombre y representación de D. Bruno y Dña. Tatiana contra Reyal Urbis SA, Retiro Construcciones SA, D. Mateo

, D. Valentín y D. Gabino y en su mérito absuelvo a los demandados de los pedimentos de la demanda. Con expresa condena en costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 19 de julio de dos mil doce.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por la representación procesal de D. Bruno y Dña. Tatiana se interpone recurso de apelación frente a la Sentencia dictada el 30 de abril de 2010 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 11 de Madrid en los Autos de Juicio Ordinario nº 1347/2008 que desestimó la demanda presentada por el hoy apelante contra Reyal urbis S.A., Retiro Construcciones S.A., D. Mateo, D. Valentín y D. Gabino . Alega error en la valoración de la prueba. Igualmente manifiesta su disconformidad con la condena en costas en la Primera Instancia. La representación procesal de los demandados con la excepción de Retiro Construcciones S.A. se opusieron al recurso y solicitaron la confirmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Los actores interpusieron demanda alegando que el 29 de septiembre de 1999 compraron a Reyal Urbis S.A. una vivienda de nueva construcción en la CALLE000 nº NUM000 NUM001 NUM002 de Madrid. Dicha vivienda fue construida con la intervención de todos los demandados. Manifiestan que la vivienda tiene una importante deficiencia constructiva que afecta a la instalación de calefacción. Ya que en los ocho años y medio de funcionamiento se producen ocho averías en el ramal provocando fugas de agua en las conexiones de los tramos en la cocina en dos ocasiones y seis en el pasillo. Las averías se han ido reparando sucesivamente por la promotora, produciéndose posteriormente nuevas fugas. En anteriores reparaciones se colocaron dilatadores en la zona afectada apareciendo nuevas fugas después. La subsanación definitiva de las deficiencias ascienden a 18.015.-# según informe técnico que aportan más gastos de guardamuebles y hotel que calculan en 18.014.-#. El 21 de enero de 2008 el departamento de postventa de la promotora les propuso una nueva reparación consistente en el relleno de una cama de arena y la colocación de un tablero hidrófugo sobre la zona afectada que según consejo del perito rechazan.

Los demandados se oponen a la demanda por los motivos que extractaremos: En primer lugar, D. Gabino, arquitecto técnico, manifiesta que no es aplicable el artículo 1591 C.C . ya que los deterioros no pueden ser calificados como vicios ruinógenos. La promotora y la constructora se oponen manifestando que las deficiencias no alcanzan la extensión que se expresa en la demanda. Que las averías fueron únicamente tres y que fueron solucionadas. En el supuesto de que exista el defecto se debería optar por la reparación y no por la indemnización. D. Valentín, arquitecto técnico, alegó, la falta de litis consorcio pasivo necesario, y prescripción de la acción. Que los defectos no entran dentro de las competencias suyas ya que el proyecto de calefacción lo realiza un ingeniero de minas perteneciente a la empresa Hispano Gas. No ha tenido conocimiento de los hechos hasta el año 2008 y muestra también su desacuerdo con el informe del perito aportado por la actora. Por último D. Mateo alega las excepciones de falta de litis consorcio pasivo necesario y falta de legitimación pasiva. Mostrando igualmente su disconformidad con la pericial aportada por la actora y añadiendo que su falta de responsabilidad además proviene de que todas las reparaciones las ha hecho la empresa Hispano Gas, enviada por la Promotora y la Constructora. Añade su disconformidad con la forma de solucionar las averías y con la solicitud de indemnización de los demandantes.

Se aporta informe técnico además de por los actores por D. Mateo que manifiesta que la causa es un error puntual de ejecución y que a causa de actuaciones posteriores no es posible determinar dónde estaba el problema además que las reparaciones podían haber sido hechas por una subcontratista del promotor sin la suficiente pericia y que se inclina a pensar en que se debe a alguna imperfección de algún tubo. La cantidad que establece como coste total de los trabajos de reparación es de 2.636,56.-# sin que sea necesaria ninguna indemnización adicional ya que no hay necesidad de salir de la vivienda. Por D. Valentín se entrega otro informe técnico que estima que la causa y origen de las humedades estén en fugas de agua del circuito de calefacción a través de las uniones soldadas de las diferentes piezas que lo forman y que ha sido objeto de diferentes intervenciones por parte de la constructora al margen de la dirección facultativa. Y da una valoración para la subsanación de los defectos de la vivienda y gastos derivados por importe de 10.597,08.-#. La promotora y la constructora aportan dictamen pericial en los que se estima que el presupuesto de reparación asciende a 2.691,41.-# la obra y el alquiler de la vivienda a 1.200.-#. Manifestando que...

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