SAP A Coruña 396/2012, 26 de Julio de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 396/2012 |
Fecha | 26 Julio 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00396/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA
- Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N
Telf: 981.182067-066
Fax: 981.182065
Modelo: 213100
N.I.G.: 15030 48 2 2012 0000381
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000975 /2012
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 6 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000124 /2012
RECURRENTE: Juan Alberto
Procurador/a: EDUARDO PARDO COLLANTES
Letrado/a: RAMON-MANUEL FERREIRO BECERIO
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
SENTENCIA
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LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA, CONSTITUIDA POR LOS ILMOS/AS SR./SRASD./DÑA. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO-PRESIDENTE, D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS Y D. GUSTAVO ADOLFO MARTÍN CASTAÑEDA - Magistrados/as
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En A CORUÑA, a veintiséis de julio de dos mil doce.
VISTO, por esta Sección 001 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador EDUARDO PARDO COLLANTES, en representación de Juan Alberto
, contra Sentencia dictada en el procedimiento JR : 0000124 /2012 del JDO. DE LO PENAL nº: 006 ; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelado MINISTERIO FISCAL, representado por el Procurador y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a. Sr./a. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS.
En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha 11/05/12, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que debo condenar y condeno a Juan Alberto, como autor criminalmente responsable de un DELITO DE LESIONES ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION E INHABILITACIÓN ESPECIAL DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO por el tiempo de la condena, y la de prohibición de aproximarse a Florinda a menos de 300 metros de su persona, domicilio, lugar de trabajo y otros que frecuente y de comunicarse con ella por cualquier medio por un periodo de TRES AÑOS Y SEIS MESES.
Deberá indemnizarla en el importe de 650 euros y al SERGAS en el importe que se acredite en ejecución de sentencia.
De conformidad con el artículo 69 de la Ley de protección integral de violencia de género 1/2004 de 28 de diciembre procede mantener las medidas cautelares acordadas en auto de fecha 27 de abril de 2012, referentes a la prohibición de comunicación con Florinda mientras se tramita y resuelve el recurso de apelación contra esta sentencia si fueres interpuesto y en tanto no sean sustituidas previa liquidación y requerimiento pro las de la sentencia definitiva.
Se acuerda mantener la situación de prisión provisional acordada en auto de fecha 27 de abril de 2012, manteniéndose en la actualidad los mismos fundamentos que dieron lugar al dictado de la misma.
Se acuerda, una vez firme la presenten sentencia, deducir testimonio de las actuaciones que sean necesarias, y su remisión al juzgado decano para su posterior reparto por si los hechos constituyen un delito de falso testimonio".
Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.
Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día de su fecha.
hechos probados
Se aceptan los de la resolución recurrida, que se dan por reproducidos de cara a la brevedad de la presente.
Objeta el recurso la existencia de un conjunto de prueba con la solidez requerida para realizar un pronunciamiento de condena como el efectuado por el Juez de lo Penal, articulando su argumento sobre siete puntos. Es preciso indicar que la cuestión relativa a la valoración de la prueba está limitada en fase de apelación a la revisión de su mecanismo de producción y a la de la racionalidad de su estructura estimativa, en la medida en que la determinación del hecho probado corresponde exclusivamente al órgano sentenciador y es inalterable en instancias posteriores salvo concurso de los defectos señalados ( SSTS de 29/IX/2011, recurso número 10597/2011 ; de 9/XII/2011,...
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