SAN 82/2012, 4 de Julio de 2012

PonenteMANUEL POVES ROJAS
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2012:3132
Número de Recurso116/2012

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Secretaría de Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 0082/2012

Fecha de Juicio: 27/06/2012

Fecha Sentencia: 05/07/2012

Fecha Auto Aclaración:

Núm. Procedimiento: 0000116/2012

Tipo de Procedimiento: DEMANDA

Procedim. Acumulados:

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente IImo. Sr.:D. MANUEL POVES ROJAS

Indice de Sentencias:

Contenido Sentencia:

Demandante: COMITE DE EMPRESA DE SADIEL TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION SA Codemandante:

Demandado: SADIEL TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION SA, FEDERACION DE SERVICIOS DE LA UGT Y COMITE DE EMPRESA DEL CENTRO DE BARCELONA DE SADIEL TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION SA

Codemandado:

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia :

Demanda de conflicto colectivo.- Es requisito procesal someter el tema objeto del litigio a la Comisión Paritaria que crea el Convenio, cuando en el texto del mismo se declare que tal intervención constituye un obligado trámite interpretativo.

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Núm. de Procedimiento: 0000116 / 2012 Tipo de Procedimiento: DEMANDA Indice de Sentencia: Contenido Sentencia:

Demandante: COMITE DE EMPRESA DE SADIEL TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION SA Codemandante:

Demandado: SADIEL TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION SA, FEDERACION DE SERVICIOS DE LA UGT Y COMITE DE EMPRESA DEL CENTRO DE BARCELONA DE SADIEL TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION SA

Ponente IImo. Sr.: D. MANUEL POVES ROJAS S E N T E N C I A Nº: 0082/2012

IImo. Sr. Presidente:

D. RICARDO BODAS MARTÍN Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MANUEL POVES ROJAS

Dª. MARIA CAROLINA SAN MARTÍN MAZZUCCONI

En Madrid, a cuatro de julio de dos mil doce.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y EN NO MBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 0000116/2012 seguido por demanda de COMITE DE EMPRESA DE SADIEL TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION SA contra SADIEL TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION SA, FEDERACION DE SERVICIOS DE LA UGT Y COMITE DE EMPRESA DEL CENTRO DE BARCELONA DE SADIEL TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION SA sobre conflicto colectivo. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr.

D. MANUEL POVES ROJAS

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 21 de mayo de 2012 se presentó demanda por COMITE DE EMPRESA DE SADIEL TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION SA (en adelante Sadiel)contra SADIEL TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION SA, FEDERACION DE SERVICIOS DE LA UGT Y COMITE DE EMPRESA DEL CENTRO DE BARCELONA DE SADIEL TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION SA sobre conflicto colectivo

Segundo

Por Decreto de la Secretaria de esta Sala de fecha 24 de mayo de 2012 se admitió a trámite tal demanda, designando también ponente.

Asimismo, se acordó señalar para los actos de conciliación, y juicio en su caso, la fecha del 27 de junio de 2012.

Tercero

Llegados el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, compareciendo la parte actora y como demandada lo hizo Sadiel.

La parte actora ratificó su demanda, desistiendo de la pretensión vertida en el Suplico de la misma de que se declarase el derecho de los trabajadores de Sadiel a negociar un convenio colectivo a través de sus representantes en la mesa de negociación, así como al ejercicio del derecho de huelga sin ser presionados en la supresión del incremento salarial del complemento de antigüedad.

El sindicato UGT se adhirió a la demanda.

La demandada contestó en los términos que recoge el acta de juicio, alegando previamente las excepciones de falta de cumplimiento de trámites previos, así como la de inadecuación de procedimiento.

Tras elevar sus conclusiones a definitivas, se declaró el juicio concluso. El desarrollo del mismo aparece reflejado en el acta levantada al efecto así como en la grabación audiovisual que figura unida a estos autos.

Aparecen acreditados y así se declaran los siguientes HECHOS PROBADOS

Primero

La empresa demandada rige las relaciones laborales con sus trabajadores por el convenio colectivo estatal de empresas de consultoría, estudios de mercado y de la opinión pública, publicado en el BOE de 4 de abril de 2009.

Segundo

Todos los trabajadores de Sadiel, en número aproximado de 1400 están adscritos al centro de trabajo de Sevilla, con independencia de las provincias en que prestan sus servicios, excepto los que prestan servicios en la Comunidad autónoma de Cataluña, que, en número aproximado de 100, están adscritos al centro de trabajo de Barcelona.

Tercero

La parte actora presentó la demanda origen de estos autos en esta Sala, sin haber sometido la cuestión litigiosa al Comité de vigilancia, interpretación y solución de conflictos colectivos, que se regula en el art. 9 del Convenio Colectivo aplicable, cuyo texto se da por reproducido.

Se han cumplido las previsiones...

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