SAN, 29 de Mayo de 2012

PonenteLUCIA ACIN AGUADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2012:2387
Número de Recurso356/2011

SENTENCIA

Madrid, a veintinueve de mayo de dos mil doce.

Visto el recurso contencioso-administrativo nº 356/11 que, ante esta Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª Dolores Haro Martínez en nombre y representación de D. Gustavo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 7 de junio de 2011 (RG NUM000 ) que acuerda desestimar el recurso de alzada interpuesto contra la desestimación presunta por silencio administrativo de las reclamaciones económicoadministrativas interpuestas ante el Tribunal Económico-administrativo Regional de Valencia contra el acuerdo de liquidación de 5 de mayo de 2006 derivado del acta de conformidad NUM001 incoado por la Dependencia Regional de Inspección de Alicante de la Delegación Especial de Valencia de la AEAT del que resulta una deuda a ingresar por importe de dos 205.295,04 euros y contra el acuerdo sancionador de fecha 3 de mayo de 2006 derivado de dichas actuaciones, por el concepto Impuesto sobre el Valor Añadido periodos 2001-2003 por importe de 110.072,55 euros. Ha sido parte demandada la Administración General del Estado representada por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es el importe de la cuota liquidada y la sanción correspondientes a cada uno de los trimestres de los distintos ejercicios (la mayor de ellas es de 30.000 euros).

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO: El 18 de julio de 2011 la representación procesal de D. Gustavo interpuso recurso contencioso-administrativo contra el acto indicado en el encabezamiento de esta sentencia ante esta Sala de lo Contencioso- administrativo de la Audiencia Nacional. Se turnó a la sección Sexta donde fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo. Presentada demanda el 26 de enero de 2012 la parte solicitó dicte sentencia "en la que estimando en todas sus partes este recurso, declare la nulidad de los actos administrativos impugnados, por ser contrarios a Derecho en base a los motivos aducidos".

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda así lo hizo en escrito de 13 de marzo de 2012 en el que solicitó la desestimación del recurso.

No solicitado el recibimiento a prueba ni trámite de conclusiones quedaron el 14 de marzo de 2012 las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó para el 17 de mayo de 2012 en que así tuvo lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente Doña LUCIA ACIN AGUADO, Magistrada de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 7 de junio de 2011 (RG NUM000 ) que acuerda desestimar el recurso de alzada interpuesto contra la desestimación presunta por silencio administrativo de las reclamaciones económicoadministrativas interpuestas ante el Tribunal Económico- administrativo Regional de Valencia contra el acuerdo de liquidación de 5 de mayo de 2006 derivado del acta de conformidad NUM001 incoado por la Dependencia Regional de Inspección de Alicante de la Delegación Especial de Valencia de la AEAT del que resulta una deuda a ingresar por importe de dos 05.295,04 euros y contra el acuerdo sancionador de fecha 3 de mayo de 2006 derivado de dichas actuaciones, por el concepto Impuesto sobre el valor añadido periodos 2001-dos mil tres por importe de 110.072,55 euros.

La liquidación tributaria deriva del acta de conformidad que suscribe el obligado tributario en la que se procede a regularizar su situación tributaria en relación al IVA ejercicio dos mil uno, dos mil dos y dos mil tres por la realización de la actividad empresarial de transporte de mercancías por carretera. Para ello la Inspección afirma que procede a fijar las bases imponibles en régimen de estimación directa siendo la base el resultado de restar al importe de las ventas una vez aplicado el tipo general del 16% las cuotas soportadas deducibles del IVA.

Para determinar el importe de las ventas correspondientes al año 2001 y 2002 y ante la negativa del obligado tributario a aportar las facturas de venta emitidas, la Inspección procede a determinar dicho importe a partir de las facturas aportadas por los clientes a requerimiento de la Inspección. Como señala la Inspección sólo las facturas aportadas y que se adjuntan al expediente son las que se han tenido en cuenta para fijar el importe de las ventas. Asimismo la Inspección constata que en determinadas facturas emitidas a clientes en 2001 y 2002 por D. Gustavo se efectúan con medios materiales (camiones y otros elementos de transporte) de los que figura como titular mercantil (Frigoríficos Bigastro de la que es administrador y socio único). En base a la plantilla de trabajadores de ambos sujetos pasivos de la que tiene constancia la Inspección y la capacidad de carga de los elementos de transporte propiedad de cada uno de ellos, las ventas totales comprobadas se atribuyen a Frigoríficos Bigastro SL y Gustavo en un porcentaje del 57% y 43% respectivamente.

Al objeto de fundamentar el recurso realiza las siguientes alegaciones:

  1. Indefensión del sujeto pasivo al incorporarse al expediente administrativo informe ampliatorio al acta de conformidad una vez presentadas las alegaciones ante el TEAR.

  2. Falta de motivación del acta de conformidad.

  3. Aplicación indebida del régimen de estimación indirecta.

  4. Falta de culpabilidad

SEGUNDO

Alega el recurrente que se le ha causado indefensión ya que en el expediente...

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