STSJ Comunidad de Madrid 430/2012, 11 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución430/2012
Fecha11 Junio 2012

RSU 0001352/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 1352/12

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 30 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1047/11

RECURRENTE/S: AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

RECURRIDO/S: Regina

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid, a once de junio de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 430

En el recurso de suplicación nº 1352/12 interpuesto por el Letrado LUIS SANZ HERNANDEZ en nombre y representación de AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIAN DE LOS REYES, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 30 de los de MADRID, de fecha 23 DE NOVIEMBRE DE 2011, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1047/11 del Juzgado de lo Social nº 30 de los de Madrid, se presentó demanda por Regina contra, AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIAN DE LOS REYES en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 23 DE NOVIEMBRE DE 2011 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que, estimando la demanda interpuesta por Regina como parte actora contra, como demandado, AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIAN DE LOS REYES, declaro la nulidad del despido, por vulneración de la garantía de indemnidad, y condeno al ayuntamiento demandado a readmitir a la demandante con abono de los salarios dejados de percibir desde el despido hasta que tenga lugar la readmisión."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

  1. - La parte actora, Regina, ha prestado servicios a la demandada AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIAN DE LOS REYES, como TECNICO ESPECIALISTA, desde 8-3-2003 (antigüedad reconocida a la demandante en la sentencia anterior recaída entre las mismas partes a la que se hará

    oportuna mención), bajo contratos para obra o servicio

    determinado en la Escuela Infantil LA LOCOMOTORA, con

    salario último de 1.750,49 euros mensuales incluida

    prorrata de pagas (nóminas de julio y agosto 2011), si bien

    el salario y jornada se encontraban reducidos en ese momento en una hora diaria (resolución de 28-10-10 doc. 3 parte actora), con efectos de 8-11-2010 por cuidado de hijo menor, siendo el salario anterior según la sentencia precedente de 2.195,13 euros. El ultimo contrato suscrito el 1-8-2008 fue de interinidad a tiempo parcial -30 horas semanales- para cubrir temporalmente puesto de trabajo durante el proceso de selección -cláusula sexta del contrato de referencia, aportado como documento 1 por la parte actora- y los anteriores tenían como objeto "ampliación horario EEII La Locomotora", que se suscribían de septiembre a julio y así sucesivamente cada curso escolar hasta el 30-7-2008.

  2. - En fecha de 31-8-2011, por comunicación de 4-8-2011, fue cesada por la demandada de forma escrita, alegando que "concluido el proceso selectivo para la provisión definitiva de la plaza que ocupa, causará baja en el Ayuntamiento de S.S. de los Reyes con efectos 31-8-2011 -doc. 12 dda.-, previa resolución de 4-8-2011 que indica que concluido el proceso selectivo para la provisión de plazas de tecnicos especialistas en propiedad y prevista la toma de posesión para el 1-9-2011 se acuerda cesar a la demandante con efectos 31-8-2011 en la plaza que ocupa.

    -doc. 11 dda.-3. De acuerdo con resolución de 9-3-2011 -doc. 9 dda.- y según propuesta de nombramiento del tribunal calificador en pruebas selectivas para cubrir ocho plazas de técnico especialista en educación infantil se nombra a otras tantas aspirantes a dichas plazas, entre las que no está la demandante, que había participado en las pruebas selectivas y no obtuvo plaza.

  3. - La demandante interpuso demanda en fecha 22-2-2011 cuestionando la regularidad de su contratación temporal y obtuvo sentencia de 22-2-2011 del Juzgado Social 11 de Madrid autos 587-2011, doc. 15 dda., que estima su demanda y la de otra trabajadora, y declara que la relación que unía a ambas con el Ayuntamiento demandado es de carácter indefinido y desde 8-3- 2003 en el caso de la demandante. En escrito presentado el día 29-7-2011 -doc. 3 unido a la demanda- se interesa la ejecución de la anterior sentencia devenida firme, lo que se acuerda por el Juzgado el 6-9-2011, resolución notificada el 12-9-2011 (doc. 7)

  4. - No ostenta la parte actora la condición de representante electivo de los trabajadores.

  5. - Se ha intentado la vía previa como se acredita con la demanda.

  6. - La otra empleada con igual categoría y función que la actora -en jornada de mañana la demandante y de tarde la otra empleada-, que tampoco obtuvo plaza y fue cesada antes

    -dado que la titular cuya plaza continuó ocupando la demandante demoró su incorporación por encontrarse en descanso por maternidad-, promovió demanda por despido nulo

    o subsidiariamente improcedente que fue desestimada por el Juzgado de lo social 39 de Madrid de 14-7-2011 en autos

    550-11 que estima excluida la vulneración de la garantía de indemnidad al tener el cese su causa en la cobertura reglamentaria de la plaza y en cuanto a las causas del cese la doctrina jurisprudencial estima que la situación de la entonces demandante era de interinidad por adscripción a plaza pendiente de cobertura reglamentaria, que al ser obtenida por otra persona podía dar lugar a la extinción de la relación (doc. 17 parte demandada, por reproducida)." TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en suplicación por el Ayuntamiento demandado contra sentencia dictada en procedimiento sobre despido, declarado nulo por vulneración del derecho a la garantía de indemnidad de la actora, planteándose en el primer motivo tres peticiones de revisión fáctica, consistentes en que se añadan al factum tres nuevos ordinales, con propuesta de que su texto sea el siguiente:

  1. - "En la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, aparece ocupando el Puesto de Técnico Especialista Educador, señalado con el Código NUM000 y titular Vacante, Doña Regina ."

  2. - " Por resolución nº 1196/10, de 23 de mayo de 2010, de la Concejalía Delegada de Función Pública y RRHH, se convocaron las pruebas selectivas para la provisión de ocho plazas de técnico especialista de educación infantil (personal funcionario) entre las...

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