STSJ Cataluña 4689/2012, 21 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4689/2012
Fecha21 Junio 2012

ºRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0055505

MDT

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 21 de junio de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4689/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Julieta y Storage Solution Iberica, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 13 Barcelona de fecha 17 de noviembre de 2010 dictada en el procedimiento nº 841/2008 y siendo recurrido/a . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 04.11.08 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17 de noviembre de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando parcialmente la demanda formulada por DOÑA Julieta, frente a la empresa STORAGE SOLUTIONS IBERICA, S.L. debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al actor la cantidad de SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE EUROS CON VEINTIUN CÉNTIMOS DE EURO

(68.567,21 #)."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La actora que se dirá en la parte dispositiva de la sentencia ha prestado sus servicios por cuenta y orden de la empresa STORAGE SOLUTIONS IBERICA, S.L., (antes hasta el 2006 denominada ET SYSTEMAS, S.L.); En el año 1994 la actora constituyo junto con otros socios, la compañía ET SYSTEMAS, S.L. (ahora STORAGE SOLUTIONS IBERICA, S.L.) dedicada a la comercialización de almacenes logísticos, sistemas de almacenaje automático de piezas por medio de programas informáticos especiales, comprando sus participaciones la empresa suiza KARDEX, A.G. también dedicada a esta actividad a finales del año 1999; la actora suscribió con la misma un contrato de duración indefinida en fecha 23 de septiembre de 1999 con la categoría de Jefe Superior, con funciones de Directora Comercial; fue baja voluntaria el 04-07-2007; de conformidad por las partes y conforme al folios obrante en el ramo de prueba de las partes.

Pactándose las siguientes retribuciones en fecha 11 de abril de 2005: a) retribución fija para el año 2007 de 50.757 # brutos anuales y una parte variable, b) comisiones permanentes sin cambios 1) 1% sobre facturación y 2) comisión sobre los beneficios brutos de la empresa del 0,5% (importe de Ventas menos gastos), pagándose un adelanto de 10.000 # al final de cada trimestre, regularizándose después de cierre anual y la aceptación de los resultados de la compañía por los auditores locales y c) un Bonus del 1% sobre los beneficios antes de impuestos, siendo la Base el Presupuesto anual aceptado por debajo del 103% y por encima del 103.1% el 1% antes mencionado y después de la aceptación por parte de la empresa de los resultados del ejercicio, esto una vez realizada la correspondiente auditoria local (folios 66 y 67 de los autos que coinciden en números con el documento 3 del ramo de prueba de la demandada traducido al castellano).

SEGUNDO

Reclama en la demanda se declare el derecho de la demandante, conforme a la retribución variable pactada, a percibir de la empresa demandada la cantidad de 123051,67# en concepto de comisiones y bonus generados durante el año 2007 y parte del 2008 y no abonados, cantidad calculada una vez deducidas lo ya abonado, más el 10% de interés por mora.

TERCERO

Que se celebró el previo acto de conciliación ante el CMAC, con el resultado de intentado sin Avenencia, presentando la papeleta de conciliación en fecha 30-07-08.

CUARTO

A los folios 39 a 47 del ramo de prueba de la demandada constan nóminas de la actora en las que se acredita que en concepto de comisiones a percibido en el periodo de 1 de enero a 4 de septiembre de 2007 las siguientes cantidades: 1893,19# por ocho meses (enero a agosto) y por los 4 días de septiembre la cantidad de 252,42#, en total percibió en concepto de comisiones durante el año 2007 la cantidad total de

15.397,94#; sin que conste le haya abonado la empresa por comisiones ninguna otra cantidad.

.- Que conforme a los documentos 39 a 47 del ramo de prueba de la demandada (nóminas remitidas a la empresa por la testigo) y al folio 78 del ramo de prueba de la actora, consta declaración de renta de la actora del ejercicio del 2007 (presentado en el año 2008 la declaración) con unas percepciones de 121.092,51# brutos y como entidad pagadora la empresa STORAGE SOLUTIÓN IBÉRICA, S.L. (consta así mismo el contenido de este documento al documento 4 del ramo de prueba de la demandada, hecho probado tercero sentencia de 12 de febrero de 2009 dictada Juzgado social 14 sobre indemnización por incumplimiento de pacto de no Competencia, en la que fue condenada la actora al abono de 48.500# a la empresa demandada) y percibió durante ese ejercicio la cantidad de 5730,77 # mes con parte proporcional de pagas extras hasta agosto inclusive, mas los 4 días de septiembre 2007 la cantidad de 654,92#, en total la empresa abono a la actora la cantidad de 46501,08 # por el periodo de 1 de enero a 4 de septiembre de 2007 incluyendo el anticipo de comisiones fijas; por lo que se acredita que entre las cantidades abonadas en nómina, como retribuciones fijas más adelanto de comisiones, y la cantidad total pagada por la empresa en ese año que figura en el certificado de renta, se abonó por la empresa además de las retribuciones en nómina la cantidad de 74.591,43#.

.- Que en el año 2006 de enero a diciembre, le fue abonado a la actora según documentos 25 a 38 del ramo de prueba de la demandada, la cantidad de 5605,11 # de enero a mayo y de 5730,77# de junio a diciembre, incluidas la parte proporcional de pagas extras y las 1893,19# mes por adelanto de comisiones, en total 68140,94#.

Se calculan las percepciones de este año y las del 2007 conforme a las nóminas que se aportan por la empresa por cuanto se acredita que fueron remitidas a la empresa por la testigo, conforme al documento número 10 de la demandada solo en cuanto al correo reconocido como recibido por la testigo, la petición referente a las nóminas, entre ellos solo el correo que recibió el 13 de septiembre del 2007, que fue contestado por Rita (testigo) "adjunto documentación solicitada", sin que conste ningún otro correo por la emrpesa indicando que falte por enviar más documentación, continuando la testigo hasta febrero de 2008, llevando la contabilidad y administración de la empresa demandada y dando la empresa por buena dicha contabilidad, que aportan la demandada al documento número 52 del ramo de prueba de la parte actora, cuentas presentadas del ejercicio 2007 en el año 2008.

.- Que al documento número cuatro del ramo de prueba de la demandada sentencia de 12 de febrero de 2009 dictada Juzgado social 14 sobre indemnización pacto de no Competencia, en la que fue condenada la actora al abono de 48.500# a la empresa demandada, consta en el hecho probado octavo que la actora es Alta en el Régimen General de la seguridad Social en fecha 1 de octubre de 2008 por cuenta de la entidad ET SYSTEMS GLOBAL STORAGE SOLUTIONS, S.L; dicha sentencia lo es solamente a efectos de devolución de las cantidades percibidas por la actora anualmente en concepto de compensación por pacto de no competencia, no en concepto de retribución variable.

.- Que al último documento sin numeración del ramo de la demandada se aportan como solicitadas por el juzgado facturas sin fecha o lo son del ejercicio 2008 no del 2007, se aportan pedidos solicitados en el año 2008, no sobre pedidos efectuadas por la actora antes del 04-09-2007 y finalizada la operación en el año 2008.

.- Que a los folios números 92 a 108 y en la documentación aportada por la demandada al número consta que en el año 2007 hubo unos ingresos de 10.049.367,29 euros, en la presentación de cuentas anuales del año 2007 y en la cuenta de perdidas y ganancias, con un beneficio antes de impuestos de 651.712,72 # en el año 2007, deducidos gastos folios 116 y 117; al folio 113 consta que el importe neto de la cifra de negocios de la empresa en el año 2008 es de 2235.513,44 euros; no constando cual es la cifra que se genero por intervención de la actora en ese año.

QUINTO

Manifiesta el representante de la empresa Sabino, Apoderado de la misma, a preguntas de la parte actora que la empresa se dedica a la comercialización de almacenes inteligentes, tenía derecho a percibir sobre ventas, sobre beneficios y un bonus sobre beneficios antes de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 6 de Marzo de 2014
    • España
    • 6 Marzo 2014
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 21 de junio de 2012, en el recurso de suplicación número 5593/11 , interpuesto por Dª Joaquina y STORAGE SOLUTION IBÉRICA, S.L.- (absorbida por fusión por la Empresa Kardex Sistemas, S.A.)-, frente a la sentenci......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR