STSJ Cataluña 4418/2012, 12 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4418/2012
Fecha12 Junio 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0013778

MM

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 12 de junio de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4418/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Susana frente a la Sentencia del Juzgado Social 14 Barcelona de fecha 26/11/2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 776/2010 y siendo recurrido/a Ministerio Fiscal, -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) y -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 02/09/2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26/11/2010 que contenía el siguiente Fallo:

" Que desestimando la demanda interpuesta por Doña Susana contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, habiendo sido citado el MINISTERIO FISCAL, debo absolver a los codemandados de las pretensiones en su contra formuladas. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La actora Doña Susana, nacida el día NUM000 -1988 (folios 25 y 85 que se dan por reproducidos), hija de Don Saturnino y de Doña Candida (folios 84 y 85), que contrajeron matrimonio en fecha 12-03-1988 (folio 84), habiendo estado la demandante bajo la guarda y custodia de los abuelos paternos con quienes venía conviviendo al no poderse hacer cargo de la misma por problemas médicos sus padres (auto 18-12-1989 obrante a folios 88 a 90 que se dan por reproducidos). El matrimonio se declaró disuelto por divorcio por sentencia de fecha 30-05-1994, figurando la esposa en ignorado paradero (folios 32, 109 a 112 que se dan por reproducidos), habiendo fallecido el padre en fecha 13-09-2002 (documento obrante a folio 87 que se da por reproducido).

Solicitada en fecha 30-09-2002 pensión de orfandad (folios 79 a 81), le fue reconocida por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 03-10-2002, en cuantía mensual inicial de 90,16 #, equivalente al 20% de la base reguladora de 450,78 # y con efectos económicos desde el día 01-10-2010 (folio 82 que se da por reproducido).

En fecha 07-11-2002 se solicitó que se incrementará con un porcentaje del 46% la pensión de orfandad por alegar se trataba de orfandad absoluta por abandono de la madre (folio 97); y por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 27-11-2002 le fue denegado, indicándose que no había constancia de la declaración judicial de ausencia o rebeldía de la madre de la menor (folios 98 y 99 que se dan por reproducidos). No constando que se impugnara judicialmente la anterior resolución administrativa.

SEGUNDO

Por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 10-05-2010, por cumplimiento por la actora de la edad de 22 años en el mes de NUM000 de 2010, se procedió a extinguirle la pensión de orfandad con efectos desde el día 30-04- 2010 (folio 119 que se da por reproducido).

TERCERO

En fecha 08-06-2010 la actora solicitó el incremento del porcentaje de la pensión de orfandad con el de pensión de viudedad, con efectos económicos desde la fecha del fallecimiento del causante, y que se le rehabilitara la pensión hasta el cumplimiento de los 24 años, completado por escrito de fecha 30-06-2010 (folios 139 a 142 que se dan por reproducidos).

Por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 07-07-2010 se estimó en parte la solicitud de revisión efectuada por la actora, reconociéndosele "el derecho a percibir el incremento del 52% con efectos económicos desde el 08-03- 2010 a 30-04-2010, fecha en que cumple los 22 años y por tanto fecha de extinción de la pensión de orfandad", señalando que los efectos económicos que corresponden son tres meses de antelación a la solicitud de revisión, pero denegando la prórroga de la pensión de orfandad indicando que "el vencimiento de la pensión cuando un progenitor está vivo, es la fecha en que se cumplen 22 años" (folios 149 y 150 que se dan por reproducidos).

CUARTO

Interpuesta reclamación previa en fecha 29-07-2010 (folios 126 a 130 que se dan por reproducidos) fue desestimada por resolución de fecha 23-08-2010 (documento obrante a folios 133 y 134 que se dan por reproducidos).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación Dª. Susana la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 14 de los de Barcelona que desestima la demanda presentada por la ahora recurrente y en la que se solicitaba el incremento de la pensión de orfandad que le había sido reconocida por resolución administrativa de 3/10/02 en cuantía mensual inicial de 90'16 # y equivalente al 20% de la base reguladora de 450'78 #, desde el la fecha del hecho causante, 14/9/02, "debiendo continuar percibiendo la pensión reconocida hasta la fecha en que cumpla 24 años o bien dentro de ese año finalice el curso escolar que estuviera cursando". La Sª. Susana había interesado dicho reconocimiento del I.N.S.S. en fecha 8/6/10. Mediante resolución administrativa de 7/7/10 se estimó en parte dicha solicitud reconociéndose por la entidad gestora "el derecho a percibir el incremento del 52% con efectos económicos desde el 8/3/10 a 30/4/10, fecha en la que cumple 22 años y por tanto fecha de extinción de la pensión de orfandad...."; denegando la prórroga de la pensión indicando que "el vencimiento de la pensión, cuando un progenitor está vivo, es la fecha en que se cumplen 22 años". Descarta la sentencia que se haya producido una vulneración del principio de igualdad "puesto que las normas aplicables son independientes del posible origen de la filiación y tratan por igual a los huérfanos y por tanto tampoco puede aplicarse la doctrina de la invocada sentencia de la Sala IV del Tribunal Supremo de 24/9/08 ...."; rechazando también la prórroga de la pensión hasta los 24 años porque, señala, "para tener derecho a seguir percibiendo la pensión de orfandad una vez cumplidos 22 años se exige que "no sobreviviera ninguno de los dos padres o el huérfano presentara una discapacidad en un grado igual o superior al 33 por 100", lo que en el presente caso no se ha acreditado pues la circunstancia de que no pudiera constar en la actualidada la madre de la demandante tuviera domicilio conocido o que estuviera en condiciones de suministrarle alimentos son datos distintos a los legalmente exigidos y la supervivencia de la madre no se cuestiona....". Recurre en suplicación la demandante...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 16 de Enero de 2014
    • España
    • 16 Enero 2014
    ...dictada el 12 de junio de 2012 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el recurso de suplicación núm. 1814/11 , que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 14 de Barcelona, de fecha 26 de noviembre de 2010 , recaída en autos......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR